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Documento BOE-A-2016-8765

Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el tribunal, temario y fecha de la segunda convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, en la anualidad de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2016, páginas 68728 a 68730 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-8765

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose, según su caso, la superación de una prueba de conocimiento.

En ese sentido, la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, dispone las bases de dicha convocatoria, especificando en su anexo V que la segunda convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2016 saldrá publicada por resolución. En efecto, está Resolución establece el tribunal, temario y fechas de la segunda convocatoria del examen para la anualidad de 2016.

Por la Disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

En su virtud, resuelvo:

Nombrar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento de la segunda convocatoria del año 2016, establecer el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dicha prueba, y fijar la fecha de celebración de acuerdo a lo establecido en los anexos que acompañan a esta Resolución que sustituyen a los anexos IV, V y VI de la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, (BOE Núm. 36, de 11 de febrero de 2016), conforme al dispositivo decimotercero de la misma.

Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO IV
Temario de la prueba de conocimiento

1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero: Título IV).

2. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (Capítulo II).

4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.

5. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I: Artículo 14).

6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico deportivas.

7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.

8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

9. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capítulos I, VI y VII y disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).

10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

11. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

12. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III).

14. El buque como cosa registralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. La dualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes Muebles. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio. Del registro y documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: Capítulo III). De la dotación (Titulo III: Capítulo III).

15. Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.

16. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV: Aguas sucias y Anexo V: Basuras.

18. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general (Capítulo I: Sección I, II y IV). Otros buques (Capítulo IV: Sección I y II).

ANEXO V
Convocatorias del año 2016

Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del año 2016:

Segunda Convocatoria de 2016 mes de noviembre:

Madrid:

– Fecha: Sábado 19 de noviembre de 2016.

– Horario examen: Se publicará en la web de marina mercante una vez cerrado el plazo de inscripción.

– Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos.

Avd. Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria, Madrid.

– Inicio de Matrícula: 1 de octubre de 2016.

– Fin de Matrícula: 31 de octubre de 2016.

ANEXO VI

Tribunal que organizará las pruebas en 2016:

Tribunal titular:

Presidente: Francisco Javier Benítez Martínez.

Vocales:

Manuel Carlés Beira.

Laura Hernández Herrero.

Gerardo José Vallejo Villanueva.

Secretaria: Carmen Álvarez Fernández.

Tribunal suplente:

Presidente: Jesús Talavera Gómez.

Vocales:

Cristina Alonso Martínez.

María Goretti de la Fuente Sánchez.

José Luis Rada Casas.

Secretario: Fernando Astorga Vergara.

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