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Documento BOE-A-2016-8702

Resolución de 8 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 68279 a 68284 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-8702

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de agosto de 2016 la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad y la Generalidad de Cataluña han suscrito la Quinta Adenda al Convenio de colaboración firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaria de General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 2016.–La Secretaria General de Ciencia e Innovación, María Luisa Poncela García.

QUINTA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 14 DE MARZO DE 2003, ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ACTUALMENTE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD) Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO DE LUZ DE SINCROTRÓN

En Madrid, 30 de agosto de 2016.

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad y en su representación el Sr. don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» núm. 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, la Administración de la Generalitat de Catalunya y en su representación el Hble. Sr. don Jordi Baiget i Cantons en su condición de Consejero de Empresa y Conocimiento, nombrado para dicho cargo por Decreto 3/2016, de 13 de enero, actuando en el ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden, en virtud de la autorización que se efectúa por el Acuerdo del Gobierno de 10 de Noviembre de 2015.

EXPONEN

I. Que el 14 de marzo de 2003 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Economía y Competitividad) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante CELLS). El convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.

II. Que las dos administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una Primera Adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en que se estableció un nuevo marco de financiación.

III. Que las dos administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una Segunda Adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, actualmente en vigor, en que se estableció un nuevo marco de financiación para la construcción del laboratorio de luz de sincrotrón, según autorización del Consejo de Ministros de fecha 26 de septiembre de 2008 y del Govern de la Generalitat de Catalunya de fechas 22 de julio de 2008 y 21 de septiembre de 2010.

IV. Que las dos administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una Tercera Adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, actualmente en vigor, en que se ajustaron las aportaciones del Ministerio de Economía y Competitividad a las consignaciones que aparecían en la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes.

V. Que las dos administraciones firmaron el 30 de diciembre de 2014 una Cuarta Adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modificaba el Artículo 8.1 de sus estatutos.

VI. Que el Consejo Rector, en su reunión de 29 de julio de 2014 y en cumplimiento del Artículo 23 de los Estatutos vigentes, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio con objeto de hacer constar su carácter sin ánimo de lucro y de clarificar las competencias en cuanto a representación legal se refiere.

VII. Que el Consejo Rector, en su reunión de 15 de diciembre de 2014 y en cumplimiento del Artículo 23 de los Estatutos vigentes, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se propone la adscripción del Consorcio al Estado; se adapta su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se regula la separación y disolución del consorcio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración de fecha 14 de marzo de 2003, y su cuarta adenda de modificación de fecha 30 de diciembre de 2014, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del noveno párrafo del apartado a) de la cláusula tercera del Convenio de Colaboración, cuyo texto queda recogido en la segunda adenda al mismo.

Dicho párrafo queda sustituido por el siguiente texto:

«Los libramientos del MINECO se realizarán mensualmente por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

Los pagos anuales de la Generalitat de Cataluña serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente.»

Segunda. Modificación del Anexo estatutos del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotron.

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados de la siguiente forma:

Modificación del artículo primero. Constitución.

Se modifica la redacción del artículo primero de la forma que sigue:

«El Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, se constituye como una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio competente en materia de investigación y por la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento competente en materia de investigación.»

Modificación del artículo quinto, que pasa a denominarse «Régimen Jurídico y Administración Pública de adscripción».

Se modifica la redacción del artículo quinto de la forma que sigue:

«1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2. En aplicación de la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio es una entidad de investigación compartida a partes iguales entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la misma Ley.»

Modificación del artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

Se modifica la redacción de las letras b), i) y l) del artículo noveno de la forma que sigue:

«b) Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas anuales del Consorcio.

i) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.

l) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los contratos, convenios o acuerdos, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.»

Modificación del artículo décimo. Régimen de reuniones del Consejo Rector.

Se modifica la redacción del segundo apartado del artículo décimo de la forma que sigue:

«2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un cuarto de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. El Consejo Rector podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.»

Se añade un nuevo apartado, cuarto, de la forma que sigue:

«4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple de los representantes de cada una de las administraciones consorciadas.»

Modificación del artículo duodécimo. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

Se modifica la redacción del primer apartado del artículo duodécimo de la forma que sigue:

«1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Será nombrado por el Consejo Rector, con el acuerdo previo de las administraciones consorciadas, por un periodo de cuatro años renovables.

b) Vocales:

– Dos vocales de los representantes del Ministerio competente en materia de investigación en el Consejo Rector.

– Dos vocales de los representantes del Departamento competente en materia de investigación de la Generalitat de Catalunya en el Consejo Rector.

Estos vocales serán designados por los titulares del Ministerio competente en materia de investigación y del Departamento competente en materia de investigación de la Generalitat de Catalunya, respectivamente.

c) El Director del Consorcio, con voz pero sin voto.

d) Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.»

Modificación del artículo decimocuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

Se modifica la redacción del artículo decimocuarto de la forma que sigue:

«La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán en segunda convocatoria, siempre que estén representadas ambas administraciones.

La Comisión Ejecutiva podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.

Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de voto, por escrito, en cualquier otro miembro con derecho a voto.»

Modificación del artículo decimoquinto. El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Se modifica la redacción del primer apartado del artículo decimoquinto, su letra j) y último apartado de la forma que sigue:

«1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva es el representante legal y órgano de contratación del Consorcio, al que le corresponde impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular, tiene las siguientes competencias:

[…]

j) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.

[…]

El Presidente de la Comisión Ejecutiva deberá rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Se modifica la redacción del artículo 15.2 de la forma que sigue:

«2. El Presidente de la Comisión Ejecutiva propondrá al Consejo Rector el nombramiento de un Director, al cual podrá delegarle aquellas competencias de las enumeradas anteriormente que considere convenientes. Asimismo, el Consejo Rector también podrá delegar en el Director las competencias que considere convenientes, de las que sea titular.

Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Director podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección científico-técnico, cuya creación, funciones y composición serán acordadas por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.»

Modificación del artículo decimoséptimo. Patrimonio.

Se modifica la redacción del artículo decimoséptimo de la forma que sigue:

«El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con la normativa de patrimonio aplicable a cada una de las administraciones consorciadas.

b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.»

Modificación del artículo decimoctavo. Régimen contractual.

Se modifica la redacción del artículo decimoctavo de la forma que sigue:

«De conformidad con el apartado 1.e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.»

Modificación del artículo decimonoveno, que pasa a denominarse «Régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero».

Se modifica la redacción del artículo decimonoveno de la forma que sigue:

«1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión y el balance del ejercicio anterior, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el Plan anual de actuación para el año siguiente; también le someterá la propuesta de presupuesto para el ejercicio económico siguiente, para su aprobación.

5. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6. Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.»

Modificación del artículo vigésimo. Recursos Humanos.

Se modifica la redacción del artículo vigésimo de la forma que sigue:

«1. El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción.

2. En todo caso, la selección de personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia.»

Modificación del artículo vigésimo cuarto. Separación.

Se modifica el artículo vigésimo cuarto de la forma que sigue:

«1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá hacerse con un preaviso de un año.

2. En caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio, no se aplicará el plazo de preaviso indicado en el apartado anterior. En este supuesto, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo a su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir después del requerimiento.»

Modificación del artículo vigésimo quinto. Disolución del Consorcio.

Se modifica la redacción del artículo vigésimo quinto de la forma que sigue:

«1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, o por haberse cumplido sus fines estatutarios.

2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma cómo se debe proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes, siguiéndose en todo caso las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Si después de la aportación de las Administraciones consorciadas no existiera activo para satisfacer la totalidad de las obligaciones del consorcio, las Administraciones consorciadas asumirán las obligaciones pendientes de liquidar según sus porcentajes de participación en el Consorcio.»

Se añade una Disposición adicional única «Uso de medios electrónicos».

«Los órganos de gobierno del Consorcio podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normativas de desarrollo. El Consejo Rector aprobará las normas internas de funcionamiento por medios electrónicos de los órganos de gobierno del Consorcio.»

Tercera. Entrada en vigor.

La presente adenda entra en vigor desde la fecha de su firma.

Cuarta. Publicidad de la quinta adenda.

La presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados al principio.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Conseller d’Economia i Coneixement, Jordi Baiget i Cantons.

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