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Documento BOE-A-2016-8364

Orden ECD/1455/2016, de 2 de septiembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en relación al proceso selectivo convocado por Orden ECD/492/2016, de 4 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2016, páginas 65519 a 65520 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-8364

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la base 23.3 del título II de la Orden ECD/492/2016, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), por la que se convocaba, entre otros, procedimiento para la adquisición de nueva especialidad para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Hacer pública, según el anexo a la presente orden, la lista única de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, los Profesores que por la presente Orden adquieren la nueva especialidad están exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudiera poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de los funcionarios docentes.

Tercero.

Por la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se expedirá la correspondiente credencial de adquisición de la nueva especialidad y se procederá a su anotación en el Registro Central de Personal.

Cuarto.

Contra esta orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de septiembre de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

ANEXO

Ceuta.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Especialidad: Orientación Educativa.

López Martín, Benedicto. DNI: 052385059.

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