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Documento BOE-A-2016-8081

Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 29 de agosto de 2016, páginas 61717 a 61723 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-8081

TEXTO ORIGINAL

Tal y como indica la exposición de motivos de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, son sefardíes tanto los judíos que vivieron en la Península Ibérica como, en particular, los descendientes de aquellos que, tras los Edictos de 1492, que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión, optaron por la segunda alternativa de esta drástica disyuntiva, lo que les llevó a emprender nuevamente los caminos de la diáspora, agregándose o fundando nuevas comunidades en el norte de África, los Balcanes, el Imperio Otomano y otros lugares del mundo.

Destaca asimismo dicho texto legal cómo la firme y milenaria presencia judía en tierras ibéricas es palpable aún hoy día en innumerables «vestigios de verbo y de piedra» –así, por ejemplo, la propia voz «sefardí» procede del término «Sefarad», con el que se conoce a España en la lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea–. Los hijos de Sefarad, recuerda la citada ley, han venido manteniendo un caudal de nostalgia inmune al devenir de lenguas y generaciones, lo que se ha concretado, entre otros hechos, en la conservación del ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos lingüísticos de los diversos idiomas de acogida: mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban su origen, aceptaron sin rencor su nueva situación y cultivaron en definitiva la añoranza y el amor hacia una España deudora del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes.

La comunidad sefardí no ha abandonado nunca su deseo de encontrarse con el país del que sus antepasados fueron expulsados. Prueba de ello son las miles de solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza que se han venido presentando ante la Dirección General de los Registros y del Notariado durante los últimos años, de las cuales una buena parte se encontraba, en el momento de entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, pendiente de resolución. A estos supuestos viene a darse respuesta precisamente por medio del presente real decreto.

Hasta el 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la referida Ley 12/2015, de 24 de junio, han venido existiendo diversos cauces generales para la obtención de la nacionalidad española, que se han venido aplicando asimismo a los sefardíes que la han solicitado. De ellos destaca, como primera modalidad, la concesión mediante Resolución del Ministro de Justicia, previa acreditación de la residencia legal en España del interesado durante un mínimo número de años, que en el caso de los sefardíes –al igual que viene ocurriendo con los nacionales de otros países especialmente vinculados con España, como las naciones iberoamericanas–, es de dos años. Como segunda modalidad de concesión de la nacionalidad española, la carta de naturaleza se viene otorgando discrecionalmente, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, cuando concurran en los interesados circunstancias excepcionales.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España, se concretó, por una parte, la concurrencia de esas circunstancias excepcionales en los sefardíes originarios de España que, acreditando su condición de tales y su especial vinculación con España, solicitaran a partir de la referida fecha la nacionalidad española; para ello, se estableció un procedimiento específico aplicable a todas las solicitudes que se presenten ante la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de la entrada en vigor de la citada ley.

Asimismo, y en coherencia con el procedimiento propuesto, la disposición final primera de la misma Ley 12/2015, de 24 de junio, vino a reformar el artículo 23 del Código Civil para evitar que los sefardíes de origen renuncien a la nacionalidad que previamente hubieran venido ostentando, igualándose así con el resto de nacionalidades que, por su especial vinculación con España, se venían beneficiando del plazo reducido de residencia de dos años para obtener la nacionalidad española. Es de destacar que se estableció que la exención de renuncia a la anterior nacionalidad se extendería en adelante a los sefardíes en todos los casos de «adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia», lo que viene a incluir a quienes, habiendo solicitado la nacionalidad por carta de naturaleza antes del 1 de octubre de 2015, la obtengan finalmente con posterioridad a esta última fecha, como ocurre en los supuestos a los que se refiere el presente real decreto.

Por otra parte, la Ley 12/2015, de 24 de junio, alude, en su disposición transitoria única, al supuesto de los sefardíes que, antes de su entrada en vigor, «hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución»: para tales casos, la opción por el nuevo procedimiento ha de ser expresa, siguiéndose en su defecto la tramitación del procedimiento inicial.

Con el fin de evitar el inicio de un nuevo procedimiento a quienes llevaban esperando una respuesta a su pretensión de ser españoles en reconocimiento a la historia de su familia, se aprobó el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España, cuyo artículo 1 dispuso la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en el anexo de dicho real decreto, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del Código Civil.

Afirmaba el Preámbulo del citado real decreto que, con el fin de evitar el inicio de un nuevo procedimiento a quienes llevaban esperando una respuesta a su pretensión de ser españoles en reconocimiento a la historia de su familia, y siguiendo el espíritu expresamente aludido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, de lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes y reabrirles las puertas de su antiguo país, venía a conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a todas aquellas personas que constaban en el anexo del mismo «por haber acreditado con anterioridad al 1 de octubre de 2015, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, su origen sefardí».

Sin embargo, la voluntad de conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a todas aquellas personas que hubieran acreditado su origen sefardí con anterioridad al 1 de octubre de 2015, quedó parcialmente incumplida por cuanto, durante la tramitación del real decreto en los días previos al citado 1 de octubre, se recibieron en dicha Dirección General los documentos que acreditaban el origen sefardí de determinadas personas que, por razones operativas exigidas por el propio procedimiento de tramitación del real decreto, no pudieron incluirse en la redacción final del mismo.

El interés general de cumplir con el espíritu de las normas jurídicas obliga en este caso a dar continuidad a la voluntad expresada en el citado real decreto, por cuanto la concesión de la nacionalidad española en los términos referidos por el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, y el proceso histórico en el que se enmarca la Ley 12/2015, de 24 de junio, a la que se vincula el citado real decreto –demostrativo de que la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España se ha situado al margen de cualquier orientación política– motivan que la concesión de nacionalidad a quienes no pudieron incluirse en el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, pese a cumplir todos los requisitos necesarios, es, a efectos de lo dispuesto para el Gobierno en funciones por el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, una actividad de despacho ordinario de los asuntos públicos.

Todas las solicitudes a las que se refiere el presente real decreto han sido presentadas ante la Dirección General de los Registros y del Notariado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España. En todas ellas se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 21.3 del Código civil.

Tanto la acreditación de la buena conducta cívica de los solicitantes como la valoración de la concurrencia de las circunstancias excepcionales para adquirir la nacionalidad se han llevado a cabo con arreglo a los mismos criterios recogidos en el Real Decreto 893/2015.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las referidas circunstancias excepcionales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Código Civil, se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en el anexo de este real decreto, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.

Artículo 2. Efectos.

La eficacia de esta concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días a partir del día siguiente a la notificación de la misma:

1. El interesado cumpla con los siguientes requisitos ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:

a) Solicitar la inscripción y aportar para ello un certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

b) Aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

c) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

2. Se realice la inscripción correspondiente en el Registro Civil español.

Artículo 3. Caducidad.

El incumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos en el artículo anterior en el plazo establecido producirá la caducidad del expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 5 de agosto de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ANEXO

ABERGEL, TAMAR.

ABITBOL, ABRAHAM.

ABOLAFIA DOVEK, BEATRIZ ALICIA.

AFRIAT, MARGUERITE.

ALKABETZ, SHIMON.

ALMOG, JUDAH.

AMAR, SALOMON.

AMSELLEM, JACQUELINE.

AMZALAG, YOSSEF HAIM.

ANGEL, ISAAC.

ARANOVICH, CLAUDIA ELSA.

ATTIA, OHAD.

AZRAK ATIE, EDGAR.

BAIER, NICOLAS.

BALOUL, RAHAMIM ERIC.

BALOUL, SALOMON.

BAMBALLI, MARCOS ROBERTO.

BEN ZAKEN, JAKOB.

BEN ZAKEN, LITAL.

BENZAQUEN, PALOMA NELLY.

BENCHIMOL, MAURICE.

BENDAYAN, INBAR MERCEDES.

BENDAYAN, ISAAC.

BENDAYAN, SHIREL ESTHER.

BENDAYAN, SHOHAM SHIMON.

BENDAYAN, YEHUDA LEON.

BENHADAN, MELISSA RUTH.

BENICHOU, CAROLE DODY.

BENICHOU, NESSIM.

BENMAMAN, ABRAHAM.

BENMAMAN, BATYA TALY.

BENMAMAN, TAMAR.

BENTURA, ARIEL.

BENTURA, MIKAEL.

BENTURA, MOÏSE.

BERACHA WUANI, FREDDY.

BERACHA WUANI, MORIS.

BERACHA WUANI, VICKY.

BIROL, ARI ASLAN.

BIROL, EDA.

BIROL, TUANA.

BITON, SHIMON.

BLANGA SEFAMI, SHARON.

CABABIE, MICHELLE.

CABALLERO, DIANA JUDITH.

CADOCHE, GIM GILBERT.

CASSUTO, DAPHNA.

CASSUTO, JOSEPH.

CATAP, PAULA MARA.

CEGLA, KARINA NOEMI.

CHACON FREITAS FILHO, LUIZ AUGUSTO.

CHITMAN MULLER, JONATHAN.

CHITMAN MULLER, STEPHANIE.

CHURBA, NATALIO OSCAR.

CHURBA, PAULINA INES.

COHEN VIDAL, ESTHER.

COHEN, AHARON RAN.

COHEN, AMANDA SARA.

COHEN, REVITAL.

COHEN, SAUL.

COHEN, SHIMON.

COHENCA SARAGUSTI, RAQUEL.

DADON, MARIO RAUL.

DADON, SUSANA ESTER.

DANA, MARIA ALEJANDRA.

DANILOVICH NUDENBERG, DAMIAN.

DANILOVICH NUDENBERG, GASTON ISAAC.

DANILOVICH NUDENBERG, MELODY.

DAVID, NARCISO JOSE.

DERHY, MESSODY MIKHAL.

DEVANEY, JASON WILLIAN.

DVASH RUSSO, TAMARA MIRIAM.

EDERY, FIBI.

EL MALIH, ISAAC.

EL MALIH, SARAH.

ELBAZ, SUZY SHOSHANA.

ESQUENAZI, CLAUDIA.

ESQUENAZI, MIGUEL ANGEL.

FRANCO SAAL, CELINA.

FRANCO, ADRIANA NOEMI.

FRANCO, GABRIEL SAUL.

FRANCO, MONICA ENRIQUETA.

FRANCO, SOFIA GALA.

FRENKEL, DENISE.

FRENKEL, MICHELLE.

GABRIEL, LUANA RAHEL HELENA.

GARZON ZRIHEN, ARON.

GLIKS BEJAR, JOYA.

GLIKS, MICHAL.

GLIKS, TAL.

GOLDMAN, ADAR.

GOLDMAN, GAL.

GONZALEZ ECHENIQUE, JULIETA DJOIA.

GOZLAN, MARGO.

HAKIM, RICARDO JOSE.

HALAC, LORENA MARICEL.

HARA SARFATY, KAREN.

HARDOOF SERY, DANA.

HARROCH, ALBERT ROBERT.

HAZON, MEIR.

HIMI, ABRAHAM.

HIMI, YOUSSEF.

ILEYASSOFF, MARTIN GUSTAVO.

INSELBERG, AMIT.

INSELBERG, HAIN.

INSELBERG, ITAI OR.

INSELBERG, NOA.

ISRAEL, IRIT.

JABIBI, NELIDA ESTER.

JACQUES ALMOSNINO, EMMANUEL.

KANOVICH NAJSON, EITAN.

KASTRO, ELIEZER.

KORDELAS DABUL, LEONARDO ADRIAN.

LAHAT, LILIAN LILIT.

LEVI, MAAYAN.

LEVY ABITBOL, LILIANE.

LEVY CHARABI, NIZA.

LEVY, ANTHONY.

LEVY, DOTAN.

LIFSHITZ, DAVID ARIE.

LOPES SALZEDO, ANGELA SUSAN.

LOPES SALZEDO, CAROLINE ANNE.

MACIAS DANA, AUGUSTO EZEQUIEL.

MASRI, MIRIAM VIVIANA.

MENDOZA, MARCOS DANIEL.

MENDOZA, MARINA TAMARA.

MENETZIR, NATALI.

MINAGEL, VICTORIA ELIZABETH.

MIZRAHI, EMILIA.

MIZRAHI, JIMENA.

MIZRAHI, JUAN.

MIZRAHI, NATALIO LEONEL.

MIZRAHI, TOMAS ALBERTO.

MOHADEB, GONZALO ERNESTO.

MONIS, VANESA.

MOR YOSEF, OFIR.

MULLER, CLAUDIO.

MULLER, JOSE.

NAHMIAS, OMRI YITZHAK.

NAHMIAS, ROEE YAAKOV.

NAJMIAS, JULIA PATRICIA.

NASSER, CAROL.

NEWFIELD, ARIEL YEHUDA.

NINIO, LIHI.

NINIO, ROY.

NOGA, SMADAR.

NUDENBERG, MARCOS SERGIO.

NUDENBERG, MARIANA ANDREA.

NUDENBERG, SILVINA ESTER.

ORREGO CORREA, GLORIA INES.

OUAKNIN, ISHAQ.

OURFALI, MYLENE.

OZUYENER, ULUC.

PICCIOTTO BARILLAS, RALPH MORRIS.

POLAT, DIANA.

POLITI ARAGON, REBECA.

POLITI CASTAÑEDA, DAVID.

REFAEL, SHMUEL.

RESTREPO ORREGO, MOISES DAVID.

RESTREPO VASQUEZ, SERGIO ENRIQUE.

ROMANO YASSIN, ELIAS DAVID.

ROMANO YASSIN, OLGA SHIRLY.

ROMANO YASSIN, RAFAEL FELIX.

ROMANO YASSIN, VICTORIA YAEL.

ROMANO, JOSE RICARDO.

RUSSO, HAGGIT.

RUSSO, NISSIM.

RUSSO, RONEN.

SABAJ, DIEGO MARTIN.

SABAN, ALAN ENRIQUE.

SABAN, AXEL DANIEL.

SABAN, ISAAC CARLOS A.

SABAZ, EUGENIA ALEGRE.

SAIED, ISAAC LEANDRO.

SAIED, JACOB RUBEN DARIO.

SAIEGH, CARLOS MAURICIO.

SAIEGH, DAIANA.

SAIEGH, SOLANGE.

SARFATY ALBERT, HELIO.

SARFATY FORTUNE, VICTORIA.

SARFATY, NICOLE RAQUEL.

SARFATY, NISSIM ELIE.

SCAPA, EITAN.

SEREBRENIK ELBAZ, DANIEL SIMON.

SEREBRENIK ELBAZ, HANOCH EMMANUEL.

SEREBRENIK ELBAZ, NATHANEL.

SERFATY BENTOLILA, NELLY.

SERI, ADI.

SHAKED, ITAI.

SHAKED, TAL.

SHAMI, TOMER.

SIDI MACHADO DA SILVA, RICARDO.

SIDI, OSCAR GABRIEL.

SOFFER, DORIT.

SOFFER, OLGA.

SOIFER, MIA.

SOUSSANA, HELENE.

SRUGO, VICTOR.

SUED, GUSTAVO CESAR.

SUSSI, SANTOS RODOLFO.

TELIAS, ALAN NICOLAS.

TELIAS, GUIDO NAHUEL.

TOBALY, DIDIER.

TOLEDANO, DORA BEATRIZ.

TOLEDO, ELAN.

TORGEMAN ASULIN, AVI.

TUREK, LORENA.

TURJEMAN, SHULAMIT.

URIBE TORRES, SARA.

VELASQUEZ RUIZ, LINA MARIA.

VENTURA CARBONE, ALBERTO FCO. JAIME.

VILDOZA, VICTOR HUGO.

VILLAREAL CADENA, ALEJANDRO JUAN.

WEINSTEIN, MONICA ELEONORA.

WEINSTEIN, RICARDO LEON.

WEISSBERG, MEIRA.

YAFFA, BAR.

YAFFET, IDO.

YASSIN, AMELIA LAURA.

ZAMIR, RACHEL.

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