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Documento BOE-A-2016-8

Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2016, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-8

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cumplidos los requisitos establecidos en la citada disposición.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Ley Orgánica y demás disposiciones concordantes, ha resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores/Profesoras Titulares de Universidad a Profesores/Profesoras Titulares de Escuela Universitaria en su propia plaza, a los/as profesores/as que se relacionan a continuación, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes les correspondan.

Don Francisco Javier Villasevil Marco, área de conocimiento de «Tecnología Electrónica».

Don Antonio Calomarde Palomino, área de conocimiento de «Tecnología Electrónica».

Don Antoni Escobet Canal, área de conocimiento de I»ngeniería de Sistemas y Automática».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001 de Universidades, de 21 de Diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 27 de noviembre de 2015.–El Rector, Enric Fossas Colet.

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