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Documento BOE-A-2016-7937

Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2016, páginas 60983 a 60989 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7937

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, de la Ley de Evaluación Ambiental al tratarse de un proyecto de exploración mediante sísmica marina, incluido por tanto en el en el Grupo 3 apartado c) del anexo II de la citada Ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto científico internacional Uncovering the Mediterranean Salt Giant (MEDSALT-2) se encuentra enmarcado dentro de la red científica Europea COST Action CA15103 MEDSALT, cuya finalidad es comprender las causas, cronología, mecanismos de desarrollo y consecuencias, a escala tanto local como planetaria, del «depósito salino gigante» más grande y joven de la Tierra: la capa de sal del Mioceno superior en la cuenca Mediterránea, siendo sus objetivos principales:

Estudiar el depósito salino del Messiniense en el Mediterráneo.

Predecir, determinar y evaluar áreas con potenciales riesgos geológicos y las consecuencias de estos.

Dentro de este marco de investigación el proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española tiene como objetivo obtener una imagen sísmica en alta y media resolución, a través de la adquisición de 14 perfiles sísmicos a reflexión multicanal en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera, en aguas entre 100 m y 2.800 m de profundidad.

El promotor del proyecto es el Instituto Nazionale di Oceanografía e di Geosifica Sperimentale Trieste (Italia), y el órgano sustantivo el Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de marzo de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Con fecha 18 de abril de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.

Autoridad Portuaria de Balears del Ministerio de Fomento.

X

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

WWF/Adena.

X

SEO/Birdlife.

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Área de Ecología del Departamento de Biología Animal de la Universidad de las Illes Balears.

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca gobierno de las Illes Balears.

Asociación Centaurea.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

X

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears.

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMIMA-CSIC).

Centro Oceanográfico de Baleares (IEO).

Consell Insular de Menorca.

Consell de Formentera.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud del Consell Insular de Menorca.

Consell Insular d’Eivissa.

X

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Wild Animals Vigilance Euromediterranean Society (WAVES).

Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Baleares.

Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca del Gobierno de las Illes Balears.

X

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

Cluster Maritimo Español.

Instituto de Ciencias del Mar del Departamento de Biología Marina y Oceanografía (CSIC).

Instituto Cavanilles de Biodiversidad y Biología Evolutiva de la Unidad de Zoología Marina.

ZOEA Difusión, Investigación del Medio Marino.

Dirección General de Puertos y Aeropuerto de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de la Illes Balears.

Grupo d’Estudis de la Naturalesa-Grupo Ornilógic Balear (GEN-GOB EIVISSA).

Subdirección General de Seguridad de la Dirección General de Marina Mercante, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Economía y Competitividad.

Cofradía de Pescadores de Ibiza y Formentera en Sant Antoni de Portmany.

Cofradía de Pescadores de Ibiza.

Alianza Mar Brava.

X

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, expone que la zona a explorar se encuentra cerca de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, de hecho, según la cartografía aportada consideran que dos de los transeptos, el nº 2 y el nº 14 podrían ubicarse en el ámbito territorial de tres espacios protegidos, que serían, la ZEC-ZEPA ES0000083 Arxipélag de Cabrera y la ZEPA ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera; mientras que el nº 14 en la ZEPA ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca. En estos espacios se constata la presencia de tortugas y cetáceos entre otras especies que pueden sufrir daños por los pulsos acústicos de alta intensidad necesarios para el desarrollo del proyecto, que podrían sufrir como mínimo 8 especies de cetáceos comunes y la tortuga marina Caretta caretta de interés comunitario. El promotor en su informe reconoce que la fauna marina sufriría un impacto moderado. Por todo ello, consideran que el proyecto podría tener efectos significativos sobre las especies de interés comunitario y sobre los espacios marinos de la Red Natura 2000 de las Islas Baleares por lo que consideran debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

WWF España expone que existe una necesidad urgente de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica de todos los proyectos de sísmica marina proyectados en las demarcaciones marinas, independientemente del objetivo de búsqueda, ya que mientras no se realice una planificación espacial de estas actividades conforme a la Directiva Marco de las Estrategias Marinas (MSFD, 2008/56/EC) y a las Recomendaciones sobre Políticas Marítimas Integradas de la UE, estas actividades seguirán siendo una fuente constante de conflictos y un riesgo para la sostenibilidad de los recursos y los sectores marinos a corto, medio y largo plazo. En concreto, el lugar de localización del Proyecto MEDSALT de investigación científico marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, comprende un corredor de migración de cetáceos y afecta a las especies que transitan por él.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, consideran que debe ser sometido a la evaluación de impacto ambiental ordinaria por así exigirlo la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino; y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears informa que debido a que el informe ambiental presentado por el promotor no abarca suficientemente el estudio de los impactos, ni presenta un adecuado programa de vigilancia, solicitan que se pase el proyecto al procedimiento de evaluación ordinaria y exponen una serie de requisitos. Además consideran que debe de ampliarse el listado de entidades a consultar para incluir a entidades conservacionistas especializadas como Oceana o Tursiops, los representantes de las flotas autorizadas para la pesca del Atún Rojo y el sector recreativo.

El Consell Insular de Formentera informa que el proyecto podría afectar a hábitats protegidos de la Red Natura 2000 no considerados en el documento ambiental. Además, las medidas correctoras propuestas por el promotor no paliarán los impactos sobre ecosistemas marinos, la economía local y el impacto social. Por otra parte, el documento ambiental, no plantea medidas compensatorias a los impactos que va a ocasionar sobre la flora y fauna, o sobre las actividades económicas que dependen de ella, o el daño a la imagen turística de Formentera.

Alianza Mar Brava, expone que el nivel de ruido que generarán los airguns tendrá consecuencias fatales para la fauna marina, incluyendo ballenas y delfines, así como, peces de interés comercial. Además como parte de la zona de exploración prevista coincide con la solicitada en el proyecto Campaña sísmica 2D en áreas libres del Mediterráneo Noroccidental-mar Balear 20130253PHC deben de tenerse en cuenta los datos del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA, sobre los impactos significativos que tendría el proyecto en la fauna marina, sobre todo en los cetáceos de hábitos profundos, siendo el cachalote, el zifio de Cuvier, el calderón común, calderón gris y rorcual común especialmente vulnerables al impacto. En dicho informe también se afirma que los efectos de las prospecciones sísmicas sobre peces incluyen daños físicos, alteraciones del comportamiento, incremento de estrés, cambios en la distribución horizontal y vertical y en la abundancia (con reducción de las capturas comerciales, especialmente de peces de gran talla, evidente a distancias de más de 30 km). Lo que podría repercutir en las pesquerías de especies de alto valor económico como el atún rojo. También señala, que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA, consideró dicho proyecto incompatible con los objetivos establecidos en la legislación de protección de la biodiversidad ni con los objetivos de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y de las estrategias marinas.

El CIEMAT, informa que no tienen que hacer comentarios u observaciones relevantes al proyecto.

Además, han presentado escritos en la fase de consultas previas las siguientes personas interesadas: Greenpeace, la Asociación Amics de la Terra Balears, La Cofradía de Pescadores San Pedro de Palma de Mallorca y SOM ENERGIA, SCCL, de manera que se les deberá incluir, en su caso, como personas interesadas en el procedimiento.

Debido a las características técnicas del proyecto, con fecha 26 de abril de 2016, se solicitó informe al CEDEX respecto a los siguientes aspectos: valoración de la modelización del ruido submarino, idoneidad de los medios utilizados, valoración de la caracterización acústica del medio y valoración de la metodología utilizada para el cálculo de las distancias de seguridad para cada nivel de presión sonora y resultados obtenidos. Para poder abordar todos esos aspectos, a petición del CEDEX, se solicitó con fecha 4 de mayo de 2016 información complementaria al promotor.

El estudio realizado por el CEDEX se recibió con fecha 1 de julio en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, haber considerado las respuestas recibidas a las consultas practicadas y analizado el informe emitido por el CEDEX, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto

El proyecto científico internacional Uncovering the Mediterranean Salt Giant (MEDSALT-2) se encuentra enmarcado dentro de la red científica Europea COST Action CA15103 MEDSALT, cuya finalidad es comprender las causas, cronología, mecanismos de desarrollo y consecuencias, a escala tanto local como planetaria, del depósito salino gigante más grande y joven de la Tierra: la capa de sal del Mioceno superior en la cuenca Mediterránea.

Los objetivos científicos de este programa son múltiples y serían los siguientes:

Comprender la formación de la capa de sal Messiniense en el Mediterráneo y su relación con el cambio climático global.

Investigar la dinámica de la deformación de los depósitos salinos y la circulación de fluidos asociados a fin de evaluar los peligros geológicos.

Comprender si los depósitos salinos gigantes favorecen el desarrollo de las comunidades de la biosfera profunda, metabólicamente activa y filogenéticamente diversa de microbios y virus.

Modelar la respuesta isostática de la litosfera a la transferencia de masa extrema y rápida, y a movimientos verticales a escala kilométrica en los márgenes del Mediterráneo.

Para ello, el proyecto científico internacional Uncovering the Mediterranean Salt Giant (MEDSALT-2) tiene como objetivo obtener una imagen sísmica en alta y media resolución, a través de la adquisición de 14 perfiles sísmicos a reflexión multicanal en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera, en aguas entre 100 m y 2.800 m de profundidad. La campaña oceanográfica se desarrolla en el buque OGS-Explora, propiedad de la entidad solicitante (OGS - Instituto Nazionale di Oceanografia e di Geofisica Sperimentale), durante 9 días, en total se barre una longitud de 1.448,659 km.

Para la adquisición de los datos sísmicos, se emplea un sistema de cañones de aire comprimido (airguns arrays) y un sistema de hidrófonos arrastrado mediante un cable (streamer) de 1.500 metros de longitud que se mantiene a flote a través de un sistema de boyas. El número de cañones varía entre 1 y 4, emiten niveles de presión sonora entre 205 dB y 242 dB.

Ubicación del proyecto

El proyecto MEDSALT-2 consiste en la prospección sísmica de 14 transectos repartidos entre dos áreas bien definidas. La primera área se localiza en el canal de Mallorca y está formada por una malla de prospección de siete transectos. La segunda área se encuentra al sureste de Ibiza y Formentera y comprende seis transectos paralelos. Por último se propone una ruta que cruza ambas áreas.

La zona a explorar se encuentra cerca de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, de hecho, según la cartografía aportada consideran que dos de los transeptos, el nº 2 y el nº 14 podrían ubicarse en el ámbito territorial de tres espacios protegidos, que serían, la ZEC-ZEPA ES0000083 Arxipélag de Cabrera y la ZEPA ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera; mientras que el nº 14 en la ZEPA ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca. Indirectamente podrían verse afectados otros espacios.

Características del potencial impacto

Ruido: El promotor considera que uno de los impactos más significativos derivara de la emisión de ruido, para su estudio divide el área de proyecto en 4 zonas. La modelización del ruido realizada tiene como última finalidad establecer la zona de exclusión por encima de la cual el impacto sobre los cetáceos y tortugas marinas no genere daños. De la modelización practicada el promotor concluye que los valores de daño auditivo temporal (TTS) RMS propuestos por NOAA (2006), esto es una exposición de 195 re 1μPa2s, se alcanzaran en las Zonas 1 y 2 en un radio máximo de 300m y en las zonas 3 y 4 en un radio máximo de 400 m. El nivel de exposición sonora (SEL) ponderado para cetáceos de media frecuencia de 160 dB re 1 μPa establecido por la NMFS (National Marine Fisheries Services) como valor mínimo en el que se observa un cambio en el comportamiento se alcanzará en un radio máximo de 3 km a una profundidad de 1500 metros.

Revisado el documento ambiental en su anexo I, modelización acústica submarina, se comprueba que existen zonas del área de estudio que, según la modelización del promotor, las distancias de seguridad por debajo de 160 dB se sitúan entre los 9.000 y los 6000 metros.

Además, respecto a las distancias de amortiguamiento establecidas en el informe ambiental del promotor, el CEDEX considera que se deberán recalcular las áreas de exclusión en las zonas 3 y 4, ya que según la modelización realizada el límite de 160 dB re 1µPa quedaría por debajo del área de exclusión en al menos dos de los tres casos estudiados, esto es, sería mayor de los 3 km.

En conclusión, no se ha establecido en el documento ambiental de manera clara el área de exclusión necesaria para la no afección a la fauna marina (cetáceos y tortugas).

Fauna: Según el promotor, en el área donde se realizará la adquisición sísmica se ha descrito la presencia de varias especies de mamíferos y reptiles marinos, pudiéndose producir una colisión entre estos y el buque de investigación. El promotor considera el impacto compatible teniendo en cuenta la corta duración del proyecto (9 días) y la velocidad del buque durante la fase de adquisición sísmica.

Respecto a la afección por ruido a cetáceos, tortugas y peces en general. El promotor ha realizado una modelización, dividiendo el área de proyecto en cuatro zonas, para calcular el área de exclusión que el promotor define en el documento ambiental como el área circular que abarca niveles de ruido hasta 180 dB-160dB re 1µPa.

De la modelización practicada el promotor establece las siguientes zonas de exclusión, para la zona 1 y 2, y respecto a todas las especies 600m; para las zonas 3 y 4 para buceadores y misticetos una radio de exclusión de 3000 m y en dichas zonas para el resto de especies el radio de exclusión de 2100 m., teniendo como valor límite el nivel de exposición sonora (SEL) ponderado para cetáceos de media frecuencia de 160 dB re 1 μPa establecido por la NMFS (National Marine Fisheries Services), límites que concuerdan con los establecidos en el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina MAGRAMA 2012, en el que se observa un cambio en el comportamiento.

Según el programa de vigilancia se utilizarán técnicas MMO (observadores de mamíferos marinos) y PAM (técnicos de acústica pasiva), para prevenir la existencia de cetáceos en la zona de exclusión. El promotor establece el radio de dicha zona de exclusión que será según se deduce de la modelización practicada máxima de 3 km a 1500 m de profundidad. En el Programa de Vigilancia ambiental expone que el PAM se utilizará por la noche y con baja visibilidad por lo que teniendo en cuenta, que el radio máximo de exclusión de 3km se encuentra en profundidades de unos 1500 m, no se puede descartar que en las horas diurnas con buena visibilidad se pueda afectar a cetáceos de hábitos profundos no detectados. Además hay que tener en cuenta que, según el informe del CEDEX, el radio de exclusión podría ser mayor a los 3 km.

Tampoco establece que radio de efectividad tendrán las técnicas MMO en la zona de actuación, ya que según el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina del MAGRAMA la capacidad de detectar determinadas especies es limitada incluso a distancias cortas, por ejemplo, la probabilidad de detección visual de zifios, 1-2% como máximo debido a sus prolongadas inmersiones; el promotor en el documento ambiental presentado, incluye la referencia a la observación que hizo la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno Balear en el informe Prospecciones sísmicas marinas: acuerdo de medidas de mitigación del efecto en los cetáceos de aguas españolas e identificación de áreas sensibles señalando la importancia del cantil profundo de la zona sur de la isla de Formentera, entre las isobatas de 800-2000 metros, para cachalotes y otras especies de cetáceos de buceo profundo.

Respecto a los peces e invertebrados el promotor reconoce que la falta de un mayor número de estudios sobre el efecto del sonido en las especies potencialmente afectadas en el área del proyecto MEDSALT-2, no se puede garantizar la no afección a dichas especies, entre ellas, el atún rojo.

Espacios Protegidos y Red Natura 2000: Aunque el promotor considera que el proyecto no afecta directamente a ningún espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000, según las coordenadas presentadas algunos de los transectos podrían afectar directamente a los siguientes espacios protegidos: ZEC-ZEPA ES0000083 Arxipélag de Cabrera; ZEPA ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera; y a la ZEPA ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca, y en cualquier caso, el proyecto tendría un impacto indirecto sobre ellos. En estos espacios se constata la presencia de como mínimo, 8 especies de cetáceos comunes y la tortuga marina Caretta caretta de interés comunitario que podrían verse directamente afectados. Según el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina del MAGRAMA las medidas de mitigación más efectivas para evitar la ensonificación de hábitats y especies sensibles son las restricciones geográficas y estacionales, recomendando respetar una zona de amortiguamiento de 20 km alrededor en el caso de los cetáceos. El promotor no ha incluido un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000, según establece el artículo 45 d) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. En consecuencia, no se puede valorar adecuadamente el impacto del proyecto sobre los espacios protegidos y sobre la fauna protegida.

Medio Socioeconómico: El promotor considera que el impacto sobre la economía local será positivo, basado en que la realización del proyecto supondrá una logística y suministros que se contratarán en la zona. De las alegaciones presentadas, varias exponen que es una visión sesgada del impacto ya que no se ha realizado un estudio de cómo podría impactar sobre otros sectores económicos como el turístico, teniendo en cuenta la época del año y la zona en la que se realizaría la adquisición sísmica.

Programa de Vigilancia Ambiental: La parte más importante del programa de vigilancia ambiental se centra en las especies protegidas presentes en la zona y demás recursos. En el supuesto concreto de los cetáceos dicho programa no establece como se verificará la protección a los cetáceos de hábitos profundos ya que solo se utilizará el PAM durante el periodo nocturno o de baja visibilidad, además no establece el alcance que tienen las escuchas mediante PAM, teniendo en cuenta que de la modelización practicada por el promotor el límite de 160dB re 1µPa, se puede alcanzar a varios kilómetros de distancia de la fuente emisora. El promotor no justifica la viabilidad de la técnica visual de avistamiento MMO para radios de exclusión superiores a 1 km.

En conclusión, no se puede asegurar la eficacia del programa de vigilancia ambiental en las medidas adoptadas para minimizar el impacto sobre la fauna marina.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de julio de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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