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Documento BOE-A-2016-753

Resolución de 18 de enero de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2004, por la que se establecen normas para la tramitación de la solicitud de actuaciones previas al despacho.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2016, páginas 7200 a 7202 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, así como el artículo 187.bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del mismo, establecen la necesidad de autorización, por parte de las autoridades aduaneras, para el examen o toma de muestras de las mercancías presentadas en aduana, a efectos de darle un destino aduanero.

El artículo 13 del citado Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, establece a su vez que, cuando los controles los realicen autoridades que no sean las autoridades aduaneras, tales controles se realizarán en estrecha coordinación con las autoridades aduaneras y, siempre que sea posible, en el mismo momento y lugar.

Siguiendo el anterior mandato, se impulsó por parte de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) un proyecto para la implantación de una ventanilla única aduanera (VUA), que agrupe los trámites que los operadores venían efectuando en dependencias de varios organismos, permitiendo así acortar tiempos y plazos de tramitación, reducir documentación en papel relacionada con las mercancías objeto de comercio exterior, así como agilizar el despacho de mercancías, evitando doble posicionamiento de contenedores y coordinando los controles físicos de manera que se efectúen en un único momento por todos los órganos de control implicados.

Dentro del procedimiento relativo a este posicionamiento único de mercancía, es necesario contar con una solicitud efectuada por el operador que, de ser autorizada, desencadene la coordinación necesaria entre los organismos intervinientes en el control.

La Resolución de 2 de marzo de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas para la tramitación de la solicitud de actuaciones previas al despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 indicado anteriormente, procedió a establecer el formulario C-5 que podía ser presentado y gestionado en soporte papel o por vía electrónica.

Pudiendo ser la solicitud de actuaciones previas al despacho el instrumento para coordinar el posicionamiento único de una mercancía, se hace necesaria la modificación de la indicada Resolución para incorporar y regular este supuesto de uso en el marco del procedimiento de ventanilla única aduanera una vez presentado el documento único administrativo (DUA) por parte del operador.

Por todo lo anterior, y en base a lo previsto en el artículo 7.1.a), b) y c) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dispongo:

Primero.

Modificación de la Resolución de 2 de marzo de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas para la tramitación de la solicitud de actuaciones previas al despacho.

Se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas para la tramitación de la solicitud de actuaciones previas al despacho, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la instrucción primera, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primera. Solicitud de actuaciones previas al despacho.

1. Siempre que sea necesario el examen o la toma de muestras de una mercancía, a efectos de darle un destino aduanero, deberá solicitarse previamente a la Aduana bajo cuyo control esté la citada mercancía, por medio del documento denominado ‘‘Solicitud de actuaciones previas al despacho C-5’’.

También deberá utilizarse tal documento para proceder al posicionamiento único en el marco de la ventanilla única aduanera de una mercancía objeto de reconocimiento físico por uno o varios Servicios de Inspección en Frontera y, en su caso, de los Servicios de Aduanas una vez presentado el documento único aduanero (DUA), de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

2. La solicitud podrá ser presentada en soporte papel o por vía electrónica.

No obstante, en el supuesto de posicionamiento único solo podrá solicitarse por vía electrónica, de acuerdo con las guías que el Departamento de Informática Tributaria publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Dos. Se modifica la instrucción cuarta, que queda redactado de la siguiente forma:

«Cuarta. Actuaciones posteriores a la autorización.

1. Cuando el motivo de la ‘‘Solicitud de actuaciones previas al despacho’’ sea la extracción de muestras, se procederá como sigue:

El operador deberá entregar el C-5 autorizado al Resguardo para, a continuación, proceder al reconocimiento de mercancía y extracción de muestras solicitada.

Efectuado el reconocimiento y la extracción de muestras, el Resguardo diligenciará el documento con el resultado de este, que debe abarcar la identificación de las muestras extraídas y el Organismo o persona que haya realizado la extracción. La citada diligencia deberá ser suscrita por todas las partes intervinientes en la extracción de las muestras.

El Resguardo devolverá a la Aduana, para su archivo, los documentos una vez diligenciados, salvo que ésta establezca un procedimiento de archivo alternativo.

2. Cuando se haya presentado una ‘‘solicitud de actuaciones previas al levante’’ para proceder a un reconocimiento físico de la mercancía en el marco del procedimiento de posicionamiento único con posterioridad a la admisión del documento único administrativo (DUA), se procederá como sigue:

En la respuesta que reciba el operador por vía electrónica se incluirá el/los número/s del contenedor/es a examinar. La asignación de lugar y hora determinados para proceder a la inspección vendrá determinado por el sistema de posicionamiento local relativo a la Dependencia o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales competente.

3. Cuando sean otros los motivos de la ‘‘Solicitud de actuaciones previas al despacho’’, se procederá como sigue:

El operador deberá entregar el C-5 autorizado al Resguardo para, a continuación, proceder a la manipulación o al reconocimiento de mercancía solicitado.

Efectuados la manipulación o el reconocimiento, el Resguardo diligenciará el documento con el resultado de este y lo devolverá a la Aduana para su archivo, salvo que esta establezca un procedimiento de archivo alternativo.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2016.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2016
  • Fecha de publicación: 27/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA las instrucciones 1 y 4 de la Resolución de 2 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-5706).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 187.bis del Reglamento (CEE) 2454/1993, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
  • CITA Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21228).
Materias
  • Aduanas
  • Documento Único Administrativo
  • Formalidades aduaneras
  • Internet

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