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Documento BOE-A-2016-7039

Resolución 420/38105/2016, de 12 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad de León para la realización de prácticas tuteladas, en unidades del Ejército del Aire, por alumnos de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2016, páginas 51375 a 51382 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-7039

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de julio de 2016 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la realización de prácticas tuteladas, en unidades del Ejército del Aire, por alumnos de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la realización de prácticas tuteladas, en unidades del Ejército del Aire, por alumnos de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática

En Madrid, a 1 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de León, don Juan Francisco García Marín, nombrado por Acuerdo 19/2016, de 21 de abril, de la Junta de Castilla y León («BOCyL» del día 22 de abril), actuando en nombre y representación de la Universidad, en virtud del artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del artículo 78.1 del Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de León (ULE) tienen suscrito un convenio marco de colaboración, de fecha 23 de noviembre de 2011, que tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, y sus respectivos organismos autónomos, en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de convenios específicos.

Que el MINISDEF y la ULE han tenido suscrito un convenio de colaboración (ya expirado) de fecha 28 de octubre de 2008, para la realización de prácticas tuteladas en unidades del Ejército del Aire por alumnos de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática de esta universidad.

Durante el convenio anteriormente citado los alumnos de la citada Escuela han realizado regularmente prácticas académicas tuteladas en unidades del Ejército del Aire, organizándose conferencias, visitas y actividades con participación y presencia de miembros de ambas instituciones.

Segundo.

Que la ULE ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA), para la cooperación académica, técnica, científica, y cultural, así como para la realización de periodos de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma.

Tercero.

El MINISDEF/EA dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto anteriormente, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio de aplicación al convenio Marco de Cooperación Educativa, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio y de las normas particulares del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire e internas de la Universidad de León, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la Universidad de León (ULE) para la organización y desarrollo de conferencias, coloquios y seminarios; el intercambio de experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y la cultura, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto y la realización de prácticas académicas tuteladas de sus alumnos en las unidades del Ejército del Aire que anualmente se determinen.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la ULE para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes, en las UCO que conforme a la cláusula tercera se determinen.

2. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Defensa en general y el Ejército del Aire en particular.

b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del Ejército del Aire.

c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la ULE, en que así determinen, bajo la tutoría de personal del Ejército del Aire.

d) Poner a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la ULE, en la medida que le sea posible, sus instalaciones e infraestructura, así como los recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.

e) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la ULE.

3. Corresponderá a la ULE llevar a cabo actividades encuadradas, dentro de los siguientes ámbitos:

a) Facilitar las condiciones para que personal del Ejército del Aire pueda cursar Titulaciones de grado y postgrado de interés para éste, mediante reserva de plazas, convalidaciones y becas completas, sin coste económico para el personal del Ejército del Aire, previo acuerdo de las partes y según la legislación vigente.

b) Colaborar en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente Convenio a través de sus Centros, Departamentos y Personal Docente, y en la medida que le sea posible, con la cesión de espacios adecuados para el buen desarrollo de las mismas.

c) Facilitar la asistencia a personal del Ejército del Aire a congresos, seminarios, cursos y conferencias en áreas que sean de interés para este.

d) Establecer colaboraciones como trabajos o estudios de investigación que mutuamente puedan acordarse.

e) Establecer colaboraciones de personal docente de la ULE donde pueda acordarse.

f) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el Ejército del Aire, a realizar por los estudiantes que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

g) Proponer colaboraciones profesionales específicas que se determinen.

4. Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico, científico y cultural que comprenderán:

a) Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntos.

b) Estudios de postgrado o investigaciones.

c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.

d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente convenio.

e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.

g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc. sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.

5. Las colaboraciones y trabajos de carácter técnico y/o científico, referidas en los puntos 3.d), 4.a) y 4.b), se atendrán a lo establecido en el Real Decreto 524/2014, por el que se modifica el Real Decreto 454/2012, de la estructura orgánica básica del MINISDEF, en lo referente a la planificación y programación de las políticas de investigación. En este sentido, el Ejército del Aire informará a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, sobre aquellos trabajos de investigación y sus resultados, que puedan ser de su interés.

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.

La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire (MAPER/DEN), previa consulta a los Mandos, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada unidad designada y se las hará llegar a la ULE. Las prácticas objeto de este Convenio, excluirán como lugar de realización la Dirección de Ciberdefensa de la Jefatura de Servicios Técnicos y CIS del E.A.

La ULE remitirá a MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su Documento Nacional de Identidad y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas.

En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.

Las tutorías ejercidas por el personal militar se realizarán en la unidad y en el horario habitual de trabajo, por lo que no serán remuneradas. Los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de la ULE autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la ULE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Sexta. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el Ejército del Aire.

La ULE sufragará los seguros de los alumnos y los gastos que ocasionara eventualmente la ejecución del convenio en los términos marcados en el modelo de acuerdo de colaboración para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de la ULE (http://www.unileon.es/ficheros/consejo_direccion/secretaria_general/modelos/acuerdo_practicas.doc)

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, a la firma del mismo se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del Ejército del Aire y dos representantes de la ULE.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a) Por el Ejército del Aire: El Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

b) Por la ULE: Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el Director de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática o persona en quien delegue.

c) La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes, ejerciendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las Partes, podrá convocar las Reuniones Extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las Partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la ULE, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la ULE, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio de aplicación tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c). No obstante dicho texto se aplicará supletoriamente para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse en el cumplimento y desarrollo del convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del Ejército del Aire supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Undécima. Vigencia.

La duración de este convenio será de dos años, a contar desde la firma de este documento, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes mediante una adenda por periodos sucesivos de igual duración, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con dos meses de antelación. Asimismo podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes.

Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ejército del Aire, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULE, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de resolución.

Este convenio quedará resuelto por:

a) Mutuo acuerdo expreso de las partes.

b) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos (2) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

c) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares iguales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico de la Universidad de León, Juan Francisco García Marín.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad de León que realizarán las prácticas en las unidades, será fijado anualmente por el Ejército del Aire, acordándose normalmente el de dos (2) alumnos como máximo en coincidencia de tiempo en cada unidad, salvo que por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo se pueda acordar un número superior. Esta oferta se presentará a la Comisión Mixta en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y dos (2) meses aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la Comisión Mixta, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

Los gastos ocasionados por razón de incorporación de los alumnos en prácticas en las unidades no correrán a cargo del Ejército del Aire.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la Comisión Mixta y en función de los intereses de la unidad objeto de las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ejército del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las unidades a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.

2. Transporte: Podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la unidad.

Con autorización expresa del jefe de la unidad, podrán utilizar los vehículos de uso general de la misma (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

3. Atención sanitaria: El servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

4. Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación referido al anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad de León cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la ULE, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad. Ésta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

2. Horario: El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad.

3. Normas de Régimen Interior: Al igual que en cualquier otra organización, las unidades del Ejército del Aire, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

El Ejército del Aire se compromete a informar a los alumnos de las Normas de Régimen Interior propias de la Institución Militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la ULE.

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