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Documento BOE-A-2016-6726

Ley Foral 9/2016, de 21 de junio, de concesión de crédito extraordinario para nuevas medidas de apoyo a la competitividad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2016, páginas 49213 a 49214 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2016-6726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2016/06/21/9

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de crédito extraordinario para nuevas medidas de apoyo a la competitividad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las circunstancias actuales resulta preciso ampliar el ámbito de las medidas de apoyo a la competitividad del sector productivo de Navarra. A tal fin, es preciso dar un nuevo impulso a la promoción de la excelencia en la gestión empresarial, potenciar acciones que faciliten a las personas jóvenes la creación y el crecimiento de sus empresas y favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

En lo que se refiere a la excelencia en la gestión, debe tenerse presente que en las últimas décadas las empresas navarras han hecho un esfuerzo muy importante en buscar la excelencia, con conceptos como la Responsabilidad Social Empresarial, la Calidad Total o la Innovación. Sin embargo, los rápidos avances actuales y la cada vez mayor competencia y globalización hacen que se necesite seguir progresando en la mejora competitiva a través de la excelencia empresarial. Por este motivo, es necesaria una mejora en la gestión que permita, más allá de que las empresas tengan productos o servicios de calidad, un avance en la gestión de ámbitos como las personas, la innovación o la gestión del talento. Fruto de esta reflexión, resulta oportuno expandir el denominado «Modelo de Gestión Avanzada» mediante su difusión y formación, evaluación a las empresas, así como el apoyo a su implantación. Asimismo, con el objetivo de dar a conocer los beneficios que se derivan de la implementación de los modelos de excelencia en la gestión, se promueve el Premio Navarro de Excelencia. Para todo ello, se cuenta con la colaboración de la Fundación Navarra para la Excelencia.

Por otra parte, el emprendimiento es una realidad cada vez más presente entre la juventud, especialmente por el paro juvenil existente. Según datos de la EPA, en el cuarto trimestre de 2015 el paro de menores de 25 años es del 46,5 %, afectando más a los hombres (51,7 %) que a las mujeres (40,6 %), lo que hace que la opción emprendedora sea una opción real frente al trabajo por cuenta ajena. Por este motivo, y en atención a su incidencia sobre la población joven de Navarra, resulta oportuno apoyar las acciones impulsadas por la Asociación de Jóvenes Empresarios de Navarra relacionadas con el emprendimiento.

Por su parte, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar se configura como un elemento clave que permite, por un lado, mejorar la competitividad, la calidad de los procesos y el clima laboral de las empresas y, por otro, mejorar el bienestar personal, familiar, profesional y social de las trabajadoras y trabajadores, incrementando su motivación y compromiso con los objetivos de la empresa. El programa «Reconcilia», impulsado por la Asociación de Mujeres Empresarias y Directivas de Navarra, se configura como una herramienta clave para impulsar esta medida.

La forma que se configura como más eficaz para la consecución de tales fines es el apoyo a entidades ya constituidas en Navarra que vienen desarrollando una actividad líder en estos ámbitos, ostentan una amplia representación y están abiertas a la incorporación de nuevas personas. Estas entidades son: la Fundación Navarra para la Excelencia, la Asociación de Jóvenes Empresarios de Navarra y la Asociación de Mujeres Empresarias y Directivas de Navarra.

Para implementar estas medidas es preciso dotar las correspondientes consignaciones presupuestarias para el ejercicio 2016 en el Departamento de Desarrollo Económico. En consecuencia, es preciso conceder un crédito extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. La financiación de este crédito se realiza con otros del mismo departamento cuya dotación no va ser necesaria de forma parcial o total en 2016. En el caso de la partida de gastos para la elaboración de Planes Estratégicos, porque estos trabajos se están ejecutando con medios propios de la Administración. En el caso de la partida de transferencias de capital para proyectos de inversión en el marco de los Planes Estratégicos Comarcales, porque durante 2016 no está prevista ninguna inversión que precise de dichas transferencias de capital.

Asimismo, la presente ley foral mediante la creación de partidas nominativas habilita para la concesión directa de las ayudas a los citados agentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito por importe de 220.000 euros para atender necesidades del Departamento de Desarrollo Económico en el ejercicio 2016.

Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida

Importe

810009 81310 4819 422204 Transferencia a la Fundación Navarra para la Excelencia para acciones de excelencia en la gestión

100.000 €

810009 81310 4819 422205 Transferencia a la Asociación de Jóvenes Empresarios de Navarra para acciones de emprendimiento.

60.000 €

810012 81500 4819 494116 Transferencias a la Asociación de Mujeres Empresarias y Directivas de Navarra para la gestión del programa Reconcilia.

60.000 €

Total

220.000 €

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida

Importe

810009 81310 2276 422203 Planes estratégicos

20.000 €

810009 81310 7609 422200 Planes estratégicos comarcales

200.000 €

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de junio de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 128, de 4 de julio de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 21/06/2016
  • Fecha de publicación: 14/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 128, de 4 de julio de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • el art.22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresarios
  • Navarra
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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