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Documento BOE-A-2016-6723

Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2016, páginas 49101 a 49174 (74 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2016-6723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2016/04/22/1

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen su principal fundamento jurídico en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que, a su vez, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Española que constituye la base fundamental y común en que se asientan las leyes de presupuestos generales de las Administraciones Públicas.

A esos preceptos fundamentales debe añadirse la normativa producida en materia presupuestaria no sólo a nivel nacional sino también en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En este sentido, hay que considerar la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, o la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, completada en nuestro ámbito regional por la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En ese marco jurídico, corresponde al Gobierno de la Nación el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las comunidades autónomas.

De este modo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitió la propuesta de objetivo de déficit para las comunidades autónomas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que informó favorablemente dicha propuesta en su sesión del 8 de julio de 2015, quedando establecido en el 0,3% del PIB para 2016.

Teniendo en cuenta esos datos, y los preceptos legales de aplicación, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas elaboró una propuesta de acuerdo que elevó al Consejo de Gobierno, por la que se establece un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2016 de 5.693,8 millones de euros en términos de Contabilidad Nacional. El acuerdo, remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha, fue aprobado por éstas en sesión plenaria celebrada el 14 de enero de 2016.

Dicho límite de gasto no financiero, así como la presente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se enmarcan en una estrategia presupuestaria plurianual compatible con la senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecida para los próximos cuatro años.

La norma presupuestaria resultante de todo este contexto normativo contiene directrices que pueden orientar las decisiones de los agentes económicos y sociales en el futuro, pero trasciende la mera consideración de instrumento de planificación para incidir de una forma determinante en la realidad social y económica vivida en Castilla-La Mancha. El equilibrio en las cuentas públicas, el respeto a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria no dejan de estar presentes y se recogen en diferentes preceptos, cuyo objetivo común es reforzar la disciplina presupuestaria en la gestión de los recursos. Pero ello no puede ser a costa de impedir el desarrollo de las políticas más próximas a los ciudadanos y la máxima eficacia en la prestación de todos los servicios públicos esenciales para los mismos, que es uno de los principales objetivos para 2016.

La recuperación social y la recuperación de los servicios públicos, en suma, lo que puede denominarse el rescate al Estado del Bienestar, pasa por la implementación de políticas más efectivas en el ámbito del empleo, la sanidad, la educación y los servicios sociales en su conjunto. La renovación de infraestructuras sanitarias; la reducción de las listas de espera quirúrgicas vinculada a la recuperación de parámetros y plazos que garanticen una atención sanitaria eficaz, además de universal, gratuita y de gestión pública; todo ello, para que la asistencia sanitaria satisfaga plenamente las necesidades de los ciudadanos. La atención a las personas y colectivos menos favorecidos y a quienes se encuentran en situación de dependencia, recuperando y mejorando la red de servicios sociales y asistenciales de Castilla-La Mancha para que vuelva a estar entre las más avanzadas de España por su calidad y extensión. El Presupuesto debe ser, en estos aspectos, el instrumento que canalice la solidaridad entre los ciudadanos a través de la prestación de los servicios esenciales.

La coyuntura actual de crisis ha ocasionado que personas, familias y colectivos estén viviendo situaciones de dificultad para hacer frente a necesidades vitales básicas y esenciales, encontrándose en situación de vulnerabilidad social, en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, o, únicamente, son personas, familias y colectivos que necesitan de una especial protección.

En el sentido anteriormente expuesto, pueden señalarse indicadores concretos que demuestran las dificultades mencionadas. Así, en referencia al análisis de la pobreza y la exclusión social, según las estadísticas de Eurostat, Castilla-La Mancha se encuentra, con cerca de un 37 por ciento, entre los territorios con un mayor porcentaje de población en riesgo de exclusión social. A ello, se le suma el grave problema del desempleo en la región que, con una tasa cercana al 25 por ciento a finales del año 2015, es muy superior a la media nacional. Del mismo modo, sigue presente el problema de la pobreza energética, que se viene manifestando, por ejemplo, en el hecho de que un porcentaje considerable de hogares en la región viene sufriendo el corte de suministros básicos de la vivienda.

Por todo ello, en esta ley se definen y acotan unas líneas de actuación destinadas, por un lado, a paliar los efectos de las políticas de estabilidad presupuestaria y contención del gasto y a dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables; y, por otro, a atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección o que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

La recuperación social es determinante para que realmente sea estable un escenario de recuperación económica. Una recuperación económica que pasa por la creación de riqueza y empleo y que requiere de un amplio acuerdo entre empresarios y trabajadores, de medidas de apoyo a los emprendedores y, en general, de actuaciones orientadas a estimular la creación de empleo de calidad. Y ello, sin olvidar la necesidad de incidir en el mercado de trabajo para permitir la incorporación al mismo de las personas que encuentran más dificultades.

En este sentido, el Plan de Empleo Extraordinario y Urgente para Castilla-La Mancha, a desarrollar de forma inmediata y con una duración de dos años, permitirá dar una oportunidad de empleo a 60.000 personas, con medidas tendentes, por un lado, a la cualificación y el acceso a un primer empleo de las personas más jóvenes y, por otro, a rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo, favoreciendo su inserción en el mercado laboral.

Junto a la sanidad y los servicios sociales, la educación pública no puede ser contemplada como un mero factor económico. La mejora de las infraestructuras, la implementación de ciclos de formación profesional, la garantía de que un menor nivel económico no pueda incidir en el acceso a los distintos niveles de estudio y de que ningún niño quede sin escolarizar; todo ello, tiene su reflejo en estos presupuestos.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 reflejan la apuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por recuperar altos niveles de calidad en los servicios públicos que presta, a la vez que constituyen una muestra del compromiso constante con el desarrollo económico y social de la región para satisfacer las necesidades de toda la sociedad castellano-manchega.

II

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 67 artículos, que se completan en su parte final con 21 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales públicas; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración Regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los entes del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se establecen supuestos específicos de generación de créditos, por un lado, en virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) de dicho texto refundido, y, por otro, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en cuatro capítulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorización de gastos, tanto en el ámbito específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector público regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos. En materia de autorización de gastos, se contempla un incremento hasta 500.000 euros del límite máximo hasta el que pueden autorizar gastos los titulares de las consejerías y otros órganos de la Administración Regional, incremento que tiene por objeto agilizar algunos procedimientos, especialmente, en consejerías y áreas en las que se registra un mayor volumen de actividad.

Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración Regional.

El capítulo II de este título contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Así mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control más riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, además, a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en dicho déficit.

También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.

Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo III, por su parte, contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección o que se encuentren en situación de exclusión social, o, en riesgo de estarlo.

El capítulo IV se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se recoge la normativa básica estatal prevista en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, habilitando la posibilidad de que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimenten un incremento global no superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal, en una coyuntura en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulación aplicada en ejercicios pasados.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se aumenta hasta el 100 por ciento en ciertos sectores considerados prioritarios.

El título IV regula la gestión de los presupuestos docentes, recogiendo, en su capítulo primero, medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V regula las operaciones financieras y tiene por objeto la autorización de operaciones de crédito que puedan concertar los distintos sujetos que forman parte del sector público regional. A propósito de los avales, se ha reducido el importe máximo hasta el que el Consejo de Gobierno podrá autorizar su concesión a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El texto articulado se cierra con 21 disposiciones adicionales ordenadas en función de la materia a que hacen referencia. Entre ellas, las disposiciones novena y décima, incluyen la autorización para la contratación de nuevo personal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

La disposición adicional duodécima, por su parte, establece unas previsiones especiales en materia de recursos humanos y provisión de medios materiales para garantizar la ejecución eficaz de los procedimientos a los que sea aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 9 del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

En relación con la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los empleados públicos, la disposición adicional decimotercera aplica lo dispuesto con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que regula la percepción de una cantidad en concepto de recuperación parcial de dicha paga, cuya cuantía final vendrá determinada por las negociaciones del Ejecutivo Regional con las organizaciones sindicales representantes de los empleados públicos.

La disposición adicional decimoctava establece una reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción. Dicha reserva se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La disposición adicional vigésima incluye una habilitación al Consejo de Gobierno para que pueda declarar como emergencia ciudadana aquellas actuaciones que se estimen oportunas por razones de interés público.

Las disposiciones finales, por su parte, contienen, de un lado, una modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la presente ley a propósito de los datos a tener en cuenta para la determinación de la base imponible del canon de depuración, así como una modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por la que se añade una letra h) al artículo 41; y, de otro, las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2016.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016, que están integrados por:

a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf).

2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas, que a continuación se detallan:

1.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.

2.º Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

f) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas, que a continuación se detallan:

1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA.

2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA., y sociedades dependientes.

3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.

4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

g) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales, que a continuación se relacionan:

1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2.º Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.

3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

6.º Fundación Semana de Música Religiosa de Cuenca.

7.º Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha.

8.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).

1. En el estado de gastos de las Cortes de Castilla-La Mancha se aprueban créditos por un importe total de 9.693.000,00 euros.

2. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gasto del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 8.410.455.970,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.

3. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c), se aprueban créditos por importe de 2.513.179.440,00 euros.

4. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia el Instituto de Promoción Exterior, se aprueban créditos por importe de 3.726.170,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 8.420.148.970,00 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 6.693.980.200,00 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 61 y que se cifran por un importe de 1.726.168.770,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f), y g).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 398.137.002 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Impuestos directos: 310.820.259 euros. De los que:

1.º Sobre la Renta de las Personas Físicas: 10.093.500 euros.

2.º Sobre Sucesiones y Donaciones: 300.726.759 euros. De los que:

– Impuesto sobre Sucesiones: 214.142.741 euros.

– Impuesto sobre Donaciones: 86.584.018 euros.

b) Impuestos indirectos: 87.316.743 euros. De los que:

1.º Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 75.837.626 euros. De los que:

– Transmisiones Patrimoniales Onerosas: 34.508.803 euros.

– Operaciones Societarias: 1.038.493 euros.

– Actos Jurídicos Documentados: 40.290.330 euros.

2.º Sobre consumos específicos: Tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos: 11.471.885 euros.

3.º Impuestos medioambientales: Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente: 7.232 euros.

CAPÍTULO II
De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria en la normativa estatal de general aplicación en esta materia y en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.

1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

3. Respecto de los entes instrumentales a que hace referencia el artículo 1.1, letras e), f) y g), la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Artículo 8. Fondo de Contingencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo V del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en esta ley.

CAPÍTULO III
De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que para 2016 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo III «Gastos financieros».

3.º Los créditos comprendidos en el capítulo VI «Inversiones reales».

4.º Los créditos comprendidos en el capítulo IX «Pasivos financieros».

b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios».

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo VIII «Activos financieros».

c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.

2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

3.º Los créditos del presupuesto de gastos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada.

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo finalista, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 «productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos III «Gastos financieros», y IX «Pasivos financieros».

5. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Así mismo, cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.

En la tramitación de las modificaciones presupuestarias se seguirá el procedimiento establecido por la consejería competente en materia de hacienda.

3. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización, las modificaciones de los créditos del presupuesto de gastos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada requerirán informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

4. Durante el ejercicio 2016 no podrán realizarse modificaciones de crédito que supongan un aumento en las necesidades de financiación totales, salvo aquellas de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que se realicen con cargo al Fondo de Contingencia.

Artículo 11. Normas específicas sobre modificaciones de los créditos que afecten a los entes instrumentales.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las empresas, fundaciones y demás entidades integradas en el sector público regional, deberán ser autorizados por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación.

2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de la sociedad, entidad o fundación, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la que estén adscritos previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Créditos ampliables.

Durante 2016, tienen carácter de créditos ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, debiendo atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:

a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las comunidades autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

1. Durante el ejercicio 2016, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito:

a) Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b) Que afecten a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada dentro de una misma sección presupuestaria.

c) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

d) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

e) Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».

2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53. 1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

Artículo 14. Imputaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2016, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el director gerente de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Artículo 15. Generación de créditos.

1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2016 podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley:

a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.

b) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

2. Para generar crédito será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

3. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se determinará el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el apartado 1.

Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado Reglamento 1306/2013, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los ingresos procedentes de reintegros de fondos Feaga y Feader y de la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2016, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo I «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante el ejercicio 2016, desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.

Artículo 19. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2016, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 20. Autorización de gastos.

Durante 2016, la autorización de gastos corresponde:

a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 500.000 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

1.º Cuando afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal», que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».

d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado a) establece para los titulares de las consejerías.

e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado d), las siguientes:

1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 14.000.000,00 euros.

2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1.º, hasta un importe de 5.000.000,00 euros.

f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.

Artículo 21. Gestión del presupuesto en los entes instrumentales.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e),f) y g), o creados con posterioridad, de acuerdo con el artículo 1.2, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital aprobados en esta ley.

2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe. No obstante, la persona titular de la consejería a la que estén adscritos podrá autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.

3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoración en los ingresos previstos, deberán tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos a que se refiere este artículo, corresponderá:

a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.

b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.

5. Las modificaciones presupuestarias y autorizaciones previas de gasto a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 requerirán, en todo caso, el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.

2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 23. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas, y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea.

2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y específicamente:

a) Cuando el gasto supere los límites y anualidades fijados en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.

c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 45.

d) Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración Regional.

3. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán determinar otros supuestos en los que, exclusivamente en atención a su cuantía, no se considere preciso emitir dicho informe.

Artículo 24. Creación y participación en fundaciones y consorcios.

1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de los órganos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participación como patronos en las mismas.

b) La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.

c) La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.

2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:

a) Una memoria, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de administraciones públicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general mediante la creación de una fundación o de un consorcio, o a través de la participación en los mismos.

b) Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participación en las mismas, que deberá ser informada por la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 25. Aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios.

1. Todas las aportaciones que realicen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de gastos de los Presupuestos Generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los Presupuestos Generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria.

3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las entidades y empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Así mismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.

4. Todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente artículo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 26. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.

1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras administraciones deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.

2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente administración originaria de los fondos.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

3. Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), a la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), deberán contar con el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, y con una certificación de la consejería responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que acredite la conveniencia o no de realizar dicha modificación, su posible repercusión tanto sobre la senda de ingresos y gastos previstos, como sobre su distribución temporal.

4. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

5. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos I a VII del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.

Artículo 27. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.

Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto de 2015, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2016.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.

1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:

a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.

b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación.

En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.

2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.

3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situación económica financiera no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.

b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial.

Artículo 29. Información de la ejecución presupuestaria.

En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

CAPÍTULO III
Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 30. Actuaciones de emergencia ciudadana.

1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.

2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de interés público.

Artículo 31. Limitación de modificaciones presupuestarias.

Durante 2016 no podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que el destino de tales modificaciones sean otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo.

Artículo 32. Régimen de ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, como ordenador general de pagos en virtud del artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizará la ejecución de los pagos relacionados con los créditos establecidos en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha destinados a paliar situaciones de emergencia ciudadana, conforme a las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas de la Tesorería.

CAPÍTULO IV
Liquidación de los presupuestos
Artículo 33. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre de 2016.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 34. Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos.

1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a g), así como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, estatutario o laboral, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:

a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación sobre función pública.

4. Durante el ejercicio 2016, los órganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.

Así mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 35. Retribuciones de los altos cargos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración Pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso.

Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.

Artículo 36. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.j) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda.

Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 37. Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos.

Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2016 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.

b) Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes:

1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.

2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino.

3.º La cuantía que resulte de aplicar a una mensualidad del complemento específico o concepto equivalente las reglas contenidas en los artículos 5.1 y 9.3 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III.

d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, en su caso, cuya cuantía será la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2016 las reglas contenidas en los artículos 5.1 y 9.3 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

El complemento específico o concepto equivalente se percibirá sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las cuantías asignadas guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.

e) El incentivo por objetivos, para el que, durante el ejercicio 2016, no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

Con carácter general, durante el ejercicio 2016, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.

Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 38. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

El régimen retributivo de los funcionarios interinos y el personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley.

Artículo 39. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2015 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

3. En el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de esta ley, los órganos competentes en materia de personal de las empresas, fundaciones y entidades que formen parte del sector público regional, deberán solicitar a la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2015, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal.

Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

Durante el ejercicio 2016 continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.

4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 41. Competencias en materia de costes del personal al servicio del sector público.

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a g), los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones por encima del límite previsto en el artículo 34.2 deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2.

Artículo 42. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 41, la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal a que hace referencia el mismo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:

a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.

c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.

d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales ya sean de carácter individual o colectivo que supongan un incremento de gastos.

2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones.

Dicha dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2016, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

3. Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la dirección general con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

4. Las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán, asimismo, la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos.

No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos.

5. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 43. Plantilla presupuestaria.

1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de cada consejería u organismo autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, los titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.4 sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, a propuesta de las consejerías u organismos autónomos a que estén asignados.

Artículo 44. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2016, los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo I «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el carácter de ampliables.

2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.

Artículo 45. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2016, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:

1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.

3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público:

a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones.

b) La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.

4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.

Artículo 46. Oferta de empleo público.

1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 34.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena y décima.

3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I «Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento en aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se determinen, con carácter básico, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

En los sectores y áreas no recogidos en el párrafo anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en el apartado Uno.4 del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

4. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, podrá acumularse en otro u otros de esos sectores, o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Artículo 47. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.

1. Durante el año 2016, en el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

Artículo 48. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2016, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:

a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.

b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración Regional.

c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:

a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.

Artículo 49. Normas específicas de gestión del personal docente.

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2016-2017.

2. Durante el ejercicio 2016, la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes, requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 50. Anticipos de retribuciones.

1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

2. En todo caso, la concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 51. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de los órganos y entidades que se enumeran en el artículo 34.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 52. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2015.

TÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I
De los centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 53. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2016, es el fijado en el anexo IV.

Artículo 54. Financiación de centros concertados.

1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 15.2 de la misma y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

2. El importe del módulo por unidad escolar destinado a la financiación de la impartición de la Formación Profesional Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.

3. Así mismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

5. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

7. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa en el curso académico 2015-2016.

8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Artículo 55. Financiación de los servicios de orientación educativa.

1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

Artículo 56. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.

1. Las cantidades a percibir por alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

b) Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a «otros gastos».

3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

Artículo 57. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.

En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2016, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2016.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.

b) El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c) El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado.

3.º Complemento de dirección.

4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5.º Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.

2.º Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

Artículo 58. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada.

1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.

2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Artículo 59. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 60. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, sin incluir trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuantías:

a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 74.933.144,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

b) Para los costes del personal de administración y servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 34.563.634,00 euros.

2. Los costes de personal autorizados en el apartado 1 podrán ser superados en la cuantía imprescindible para atender al pago de las cantidades que, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, proceda abonar a los empleados públicos al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera.

3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica, en disposiciones autonómicas y del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2016, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2016 no supere en más de 427.052.850,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2015.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda promover el Estado fuera de dichos mecanismos.

2. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2016 y 2017.

4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

Artículo 62. Otras operaciones financieras.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:

a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.

Artículo 63. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

1. Los órganos y entidades comprendidos en el artículo 1.1, letras c), d), e), f) y g), podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:

a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

b) La Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. El régimen de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.

Artículo 64. Información al Consejo de Gobierno.

La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 61, 62 y 63.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 65. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

TÍTULO VI
Medidas tributarias
Artículo 66. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:

a) Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b) Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c) Tipo de gravamen de 0,1483 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

d) Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

e) Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

f) Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

h) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

3. Con carácter extraordinario para el año 2016, se fija un volumen máximo como base imponible del canon de depuración igual a 7,5 metros cúbicos por habitante y mes.

A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.

Artículo 67. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

1. Durante 2016, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Para los procedimientos que se relacionan en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se sustituye la fiscalización previa por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el artículo 1.1, letras b), c), d), e), f) y g), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional cuarta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.

Disposición adicional quinta. Auditorías.

1. Para el ejercicio 2016, las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones que integran el sector público regional y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán someterse, obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas.

2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional sexta. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración Regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Las encomiendas se instrumentarán, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional séptima. Reordenación del sector público.

1. Durante el ejercicio 2016, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes públicos del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.

2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.

Disposición adicional octava. Contratos de alta dirección.

1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren durante 2016 en el ámbito delimitado en el artículo 34.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.

Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.

2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.

Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el anterior apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas públicas pertenecientes al sector público regional en 2016.

1. Durante el ejercicio 2016, las empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Esta limitación no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.

Además, las empresas públicas que hayan tenido beneficios en los últimos dos ejercicios podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado Uno.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Las empresas públicas distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado Uno.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

2. En todo caso, la contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional décima. Contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en 2016.

1. Durante el ejercicio 2016, las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Estas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Además, las fundaciones y consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones públicas y consorcios sanitarios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado Uno.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Por su parte, el resto de fundaciones públicas y consorcios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado Uno.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

2. En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional undécima. Garantía retributiva.

En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá, durante 2016, unas retribuciones íntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.204 euros en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

Disposición adicional duodécima. Plantillas presupuestarias y provisión de medios materiales y humanos en las actuaciones de emergencia ciudadana.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de empleo público, en un período no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, previo diagnóstico y estudio de las necesidades facilitadas por las consejerías competentes por razón de la materia, realizará la planificación de la ordenación del empleo público en Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y, en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en orden a asegurar la dotación de recursos humanos suficientes para garantizar la ejecución eficaz de los procedimientos en los que sea aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 9 del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

2. Los titulares de las consejerías y los presidentes, directores o equivalentes de los órganos autonómicos y demás entidades instrumentales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha responsables de la tramitación y resolución de los procedimientos declarados de tramitación de urgencia en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, adoptarán las medidas necesarias para que se garantice la provisión de medios materiales, personales y económicos suficientes para el cumplimiento de los plazos previstos.

3. En virtud del apartado 2, la cobertura de los puestos adscritos a aquellas unidades donde se tramiten los procedimientos en los que sea aplicable la tramitación de urgencia establecida, será siempre prioritaria a cualquier otra, tanto para las formas provisionales, como definitivas de provisión de puestos.

No podrán anteponerse necesidades de servicio público por parte de los diferentes órganos administrativos para oponerse, en su caso, a las coberturas provisionales voluntarias de estos puestos y, de la misma manera, en todos los procedimientos de cobertura definitiva de puestos adscritos a unidades administrativas encargadas de la gestión de los procedimientos en los que sea aplicable la tramitación de urgencia que se lleven a cabo en la Administración de Castilla-La Mancha. El órgano administrativo competente tendrá que acreditar la suficiencia de medios personales en las unidades administrativas en la que se tramiten los procedimientos a los que sea aplicable la tramitación de urgencia a que se refiere el Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, mediante informe de suficiencia de emergencia.

En ningún caso serán de aplicación las medidas de movilidad establecidas en la Ley del Empleado Público de Castilla-La Mancha y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo en lo referente a la movilidad voluntaria.

4. La consejería competente en materia de función pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto tanto en esta ley, como en el Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos de la sección presupuestaria, ni variación en la naturaleza económica del gasto.

Disposición adicional decimotercera. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

1. El personal al servicio del sector público regional que, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hubiese dejado de percibir la totalidad o parte de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012, percibirá durante el ejercicio 2016 una cantidad en concepto de recuperación de la parte de dicha paga cuyo abono se autoriza con carácter básico en la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

2. La cantidad a abonar en concepto de recuperación de la paga extraordinaria, de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 vendrá determinada por las negociaciones del Ejecutivo Regional con las organizaciones sindicales representantes de los empleados públicos.

3. Del importe que, en su caso, proceda abonar en aplicación de las reglas contenidas en la mencionada ley básica presupuestaria, se descontarán las cantidades que cada perceptor ya hubiera podido percibir en concepto de paga extraordinaria o adicional de diciembre de 2012 en ejecución de resolución judicial o por cualquier otro motivo.

Disposición adicional decimocuarta. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimoquinta. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.

Durante 2016, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional decimosexta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

1. Conforme a lo previsto artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.

2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 12.3 de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre, por orden conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada con carácter bimestral.

4. En el supuesto de que las universidades incumplan la obligación de remitir la información requerida, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.

5. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Disposición adicional decimoséptima. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.

1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2016, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2016, se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 7,54 por ciento de la recaudación de éste.

3. El resto de la recaudación, para el ejercicio 2016, será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y Conservación del Medio Natural», 442C «Gestión y Protección de Espacios Naturales», 442D «Calidad ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Evaluación ambiental y cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».

Disposición adicional decimoctava. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción.

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. El importe global anual de los contratos reservados será como mínimo del 6 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.

3. La concreción de las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento se establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional decimonovena. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno remitirá semestralmente a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones contempladas en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado comprometido, así como el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, número de expedientes tramitados, estado de tramitación, y tiempos de resolución de los procedimientos.

Disposición adicional vigésima. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.

Disposición adicional vigésima primera. Planificación de reducción de la ratio alumnos/as por aula en centros docentes no universitarios.

1. La Consejería competente en materia de educación llevará a cabo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, una planificación para la reducción paulatina de la ratio alumnos/as por aula en los centros docentes no universitarios hasta alcanzar en el curso 2019/2020, la ratio máxima siguiente:

N.º máximo de alumnos por aula

Educación Infantil

Educación Primaria

Educación Secundaria

Bachillerato

25

25

30

32

2. La aplicación de la reducción de ratios a la que hace referencia el párrafo anterior se iniciará en el curso 2016/2017 y se aplicará en el 1.er curso de Educación Primaria y en el 2.º curso de la E.S.O., sin menoscabo de poder ser aplicada a otros cursos en los centros docentes no universitarios, destinándose a ello el 100% de los créditos previstos en la sección 18 (Educación, Cultura y Deportes) para la reducción de ratios.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del artículo 50.4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 50.4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

En todo caso, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes.

A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado en los términos siguientes:

Se añade una nueva letra h) al artículo 41, con la siguiente redacción:

h) Un informe de impacto de género.

Disposición final tercera. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.

Disposición final cuarta. Desarrollo de la presente ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, y en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2016, dando cuenta de las mismas a las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de abril de 2016.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 83, de 30 de abril de 2016.)

ANEXO I

1

ANEXO II

1

ANEXO III

1

ANEXO IV

1

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9

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/04/2016
  • Fecha de publicación: 14/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2016
  • Publicada en el DOCM núm. 83, de 30 de abril de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y prorroga, en la foma indicada, los presupuestos para el ejercicio de 2017: Decreto 82/2016, de 27 de diciembre (Ref. DOCM-q-2016-90534).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 41 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Ref. DOCM-q-2002-90021).
    • el art. 50.4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2002-18101).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Aguas
  • Castilla La Mancha
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Tasas

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