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Documento BOE-A-2016-6679

Resolución de 27 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2016, páginas 48699 a 48704 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/27/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para los años 2016 y 2017 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (Código de Convenio n.º 90005072011981), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Madrid, a 14 de junio de 2016.

REUNIDOS

De una parte: Don Antonio L. Carrión Roncero, don Juan Ángel Domingo Fernández, don Mario Cáceres Perea, doña Marías Yanguas Rivas y don Borja de Thomas Gómez, en nombre y representación de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (TRANSFESA).

De la otra parte:

Don José Ignacio Requena de Amirola (miembro del EWC).

Don José Luis Antoranz Pinchete.

Doña Ana Isabel Pérez Gandía.

Don Joaquín Rodríguez Íñiguez.

Don Bernardo García Barroso.

En nombre y representación de los trabajadores.

En Madrid, a 14 de junio de 2016 y siendo las 12:10 horas, se han reunido en las dependencias centrales de TRANSFESA quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN

I. La empresa realiza la siguiente propuesta escrita en una pizarra dentro de la sala de reuniones:

Tabla 1

2016

Fijo = 1,2 % desde el 1/1/2016

EBIT

Euros

Porcentaje

1.000.000

0,1

2.000.000

0,1

3.000.000

0,1

Variable = 0,5 %.

2017

Fijo = 1,2 % desde el 1/1/2017

EBIT

Porcentaje

TBD

0,1

TBD

0,1

TBD

0,1

Variable = 0,5 %.

Los repartos variables consolidables conforme a ejecución de EBIT se harán en las siguientes fechas: 1 de mayo, 1 de agosto y 31 de diciembre.

Igualmente, el 0,5% variable y no consolidable, se hará efectivo a partir de la consecución total del EBIT y efectivo el 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, respectivamente.

II. Don José Luis Antoranz, en nombre del Comité de Empresa propone lo siguiente y con las mismas fechas de reparto:

Tabla 2

2016

Fijo = 1,2 % desde el 1/1/2016

EBIT

Euros

Porcentaje

800.000

0,1

1.600.000

0,1

2.400.000

0,1

Variable = 0,7 %.

2017

Fijo = 1,2 % desde el 1/1/2017

EBIT

Porcentaje

TBD

0,1

TBD

0,1

TBD

0,1

Variable = 0,7 %.

III. Don Antonio Carrión comunica que no puede aceptar esta contra-propuesta, por lo que la RRHH y Comité de Empresa se emplazan a volver a sentarse el día miércoles 15 de junio.

ANEXO ACTA 14 DE JUNIO 2016

I. La dirección de Recursos Humanos hace propuesta, comunicando al Comité de Empresa, en este caso representado por José Ignacio Requena de Amirola y José Luis Antoranz Pinchete, que esta nueva propuesta es la máxima que puede ofertar, ya que no existe posible margen de maniobra, siendo la siguiente:

Tabla 3

2016

Fijo = 1,2 % desde el 1/1/2016

EBIT

Euros

Porcentaje

1.000.000

0,1

2.000.000

0,1

3.000.000

0,1

Variable = 0,7 %.

2017

Fijo = 1,2 % desde el 1/1/2017

EBIT

Porcentaje

TBD

0,1

TBD

0,1

TBD

0,1

Variable = 0,7 %.

Los repartos variables consolidables conforme a ejecución de EBIT se harán en las siguientes fechas: 1 de mayo, 1 de agosto y 31 de diciembre.

Igualmente, el 0,7% variable y no consolidable, se hará efectivo a partir de la consecución total del EBIT y efectivo el 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, respectivamente.

El reparto de la parte Consolidable 2017, y vinculado a consecución de EBIT, será negociado en el primer trimestre de 2017.

II. Los Representantes del Comité de Empresa aceptan la propuesta en la parte y distribución para 2016, pero no aceptan la propuesta 2017. Piden receso para consultar la propuesta con el resto de miembros integrantes de la Comisión Negociadora.

Receso

III. Los Representantes del Comité de Empresa y miembros integrantes de la Comisión Negociadora en la reunión presentes y junto con la representación de la empresa, elaboran finalmente la siguiente propuesta y que ambas partes aceptan los términos en la misma descrito, siendo las 17 horas del miércoles 1 de junio de 2016 y siendo los términos aceptados por las partes:

Tabla 4

2016

Fijo = 1,2 % desde el 1/1/2016

EBIT

Euros

Porcentaje

Incremento

800.000

0,1

1.600.000

0,1

2.500.000

0,1

Variable = 0,7 %.

2017

Fijo = 1,3 % desde el 1/1/2017

EBIT

Porcentaje

Incremento

35% EBIT

0,1

70% EBIT

0,1

Variable = 0,7 %.

Los repartos variables consolidables para 2016, conforme a ejecución de EBIT se harán en las siguientes fechas: 1 de mayo, 1 de agosto y 31 de diciembre.

Los repartos variables consolidables para 2017, conforme a ejecución de EBIT se harán en las siguientes fechas: 1 de julio y 31 de diciembre, desapareciendo uno de los escalones de reparto.

Igualmente, el 0,7% variable y no consolidable para 2016 y 2017, se harán efectivos a partir de la consecución total del EBIT y a percibir si procede, el 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, respectivamente.

A propuesta de la Comisión Negociadora, se acuerda el reparto del 0,7 % Variable no consolidable, y vinculada a la consecución total del EBIT de 2016-2017 de la siguiente forma:

2016: Una vez cuantificado el importe económico correspondiente al 0,7% de la masa salarial a fecha 31 de diciembre 2016 de Transfesa, se realizará un cálculo de reparto conforme a los siguientes parámetros:

1. Dividimos el importe económico absoluto relativo al 0,7% de la masa salarial real abonada entre el número de empleados existentes a 31 de Diciembre de 2016. Esto nos dará una Prima Lineal por Trabajador (PLT).

2. A los trabajadores cuyos salarios sean inferiores a 17.000 euros anuales de Salario Bruto, la PLT se le incrementará un 60% y la cifra resultante será la que se le ingresará en nómina como Prima Variable No Consolidable.

3. Restaremos del importe económico absoluto relativo al 0,7% de la masa salarial, la suma de las Primas Variables No Consolidables de los trabajadores afectados en el punto anterior, quedando una cantidad a repartir.

4. Dicha cantidad a repartir, se dividirá linealmente entre los trabajadores existentes cuyos salarios superen los 17.000 euros anuales. La cifra resultante será la que se le ingresará en nómina como Prima Variable No Consolidable.

5. Las primas Variables No Consolidables, en sus dos diferentes formas, serán prorrateadas en módulos mensuales, se abonarán a cada trabajador, en base al números de mensualidades que estén de alta en SS en el ejercicio en curso.

Para 2017, se realizará el reparto del el 0.7% variable y no consolidable, de igual manera que en 2016, pero con la salvedad que en 2017, la afectación se hará en base a los trabajadores que estén por encima y por debajo de 18.000 euros anuales de Salario Bruto.

Ambas partes acuerdan que las personas que durante los años 2016 y 2017, perciban subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo en el año en que tenga efecto la subida especial individual, y siempre que la subida individual fuera de mayor cuantía que la colectiva.

Ambas partes, mostrando su conformidad con los referidos puntos del acta, firman la misma en prueba de conformidad a fecha 15 de junio de 2016.–Por la empresa.–Por los trabajadores.

Tabla salarial 2016

Grupos

1,20 %

01/01/2016

EBIT > 800.000 €

EBIT > 1.600.000 €

EBIT > 2.500.000 €

0,10 %

01/05/2016

0,10 %

01/08/2016

0,10 %

01/01/2017

Salario base

Euros

S.B.*16 pagas

Euros

Salario base

Euros

S.B.*16 pagas

Euros

Salario base

Euros

S.B.*16 pagas

Euros

Salario base

Euros

S.B.*16 pagas

Euros

Grupo I.

Director Área.

Gerente Área.

2.208,04

35.328,64

2.210,25

35.363,97

2.212,46

35.399,33

2.214,67

35.434,73

Grupo II.

Responsable Área.

Key Account.

Resp. Delegación.

1.656,02

26.496,32

1.657,68

26.522,82

1.659,33

26.549,34

1.660,99

26.575,89

Grupo III.

Jefe de Almacén.

Jefe de Taller.

Jefe de Equipo.

Jefe de Tráfico.

Técnicos de Área.

Ingenieros.

Licenciados.

Analistas.

1.380,01

22.080,16

1.381,39

22.102,24

1.382,77

22.124,34

1.384,15

22.146,47

Grupo IV.

Supervisor.

Capataz.

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Comercial.

1.104,02

17.664,32

1.105,12

17.681,98

1.106,23

17.699,67

1.107,34

17.717,37

Grupo V.

Nivel I.

Auxiliar Admin. Sr.

Mozo Carretillero.

Conductor.

Operario.

966,03

15.456,48

967,00

15.471,94

967,96

15.487,41

968,93

15.502,90

Nivel II.

Mozo/Peón.

Telefonista.

Ordenanza.

Limpiadora.

Manipulador Vehículos.

Auxiliar Admin. Jr.

772,78

12.364,48

773,55

12.376,84

774,33

12.389,22

775,10

12.401,61

Nota: Tabla 2017 se elaborará en enero de 2017 cuando tengamos cifra de 2016 en función EBIT

Nota I. «La comisión negociadora acuerda la inscripción y registro de los acuerdos alcanzados, es decir de las tablas salariales para el 2016 y 2017, autorizando a Da. Mónica Albiol Ortuño provista de DNI 05.273.622-K para que efectúe la referida inscripción o registro de los acuerdos alcanzados, así como para realizar cuantas aclaraciones, subsanaciones y demás actuaciones se requiera hasta su definitivo registro y publicación».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2016
  • Fecha de publicación: 12/07/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2231).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Transportes

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