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Documento BOE-A-2016-6637

Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se deja sin efecto la de 15 de diciembre de 2011, por la que se autoriza a Endesa Generación SA la instalación de la central térmica de ciclo combinado de La Pereda, en el término municipal de Mieres (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 2016, páginas 48447 a 48449 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-6637

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de julio de 2007, Endesa Generación, S.A., solicitó ante el área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Asturias, autorización administrativa de una central térmica de ciclo combinado de La Pereda de 410 MW, en el término municipal de Mieres (Asturias).

Con fecha 1 de julio del 2009, la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino formuló declaración de impacto ambiental de este proyecto («Boletín Oficial del Estado» número 162, de 6 de julio de 2009).

Asimismo, mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, se otorgó autorización ambiental integrada al proyecto de dicha instalación.

Con fecha 15 de diciembre de 2011, la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió autorizar a Endesa Generación, S.A., la instalación de la central térmica de ciclo combinado de La Pereda, en el término municipal de Mieres (Asturias).

De acuerdo con el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, vigente a esa fecha, para la iniciación de los trámites de evaluación de impacto ambiental de instalaciones del extinto régimen ordinario era requisito imprescindible la presentación «ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía del 2 % del presupuesto de la instalación». Asimismo, se establecía que «el aval será cancelado cuando el peticionario obtenga la autorización administrativa de la instalación».

Con fecha 4 de diciembre de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 290, el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, que establece en su artículo primero, la modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 59 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 59 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de instalaciones de producción.

1. Para las instalaciones de producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados.

En el caso de instalaciones competencia de la Administración General del Estado dicha garantía se depositará ante la Caja General de Depósitos. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá modificarse dicha cuantía, así como establecer cuantías diferenciadas en función de la potencia.

La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de conexión y acceso a la red de transporte por parte del gestor de la red de transporte, para lo que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación remitirá al operador del sistema comunicación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante.

La garantía se constituirá en la modalidad de efectivo o aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

La finalidad de la garantía será la obtención de la autorización de explotación.

Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que esta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

2. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación.

El desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía. Ello no obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El desistimiento en la construcción, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o la ejecución de la garantía supondrá la pérdida de los derechos de acceso y conexión correspondientes y será comunicado, en el caso de instalaciones competencia de la Administración General del Estado, por la Dirección General de Política Energética y Minas al operador del sistema a los efectos oportunos.» (…)

Tres. Se modifica el artículo 124, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 124. Trámites de evaluación de impacto ambiental.

(…) 2. Para las instalaciones de producción el solicitante, antes de comenzar los trámites de información pública mencionados, deberá presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que se hace referencia en el artículo 59 bis o 66 bis, según corresponda, de este real decreto (…).»

Por otro lado, la disposición transitoria primera «Depósito de garantías para expedientes en tramitación», establece que:

«1. Las instalaciones de producción de potencia superior a 50 MW que a la entrada en vigor de este real decreto dispusieran de autorización administrativa y no hubieran obtenido aún la autorización de explotación definitiva, deberán presentar el resguardo mencionado en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera presentado el mismo o hubiera obtenido la referida autorización de explotación, quedará sin efecto la autorización administrativa obtenida, previa incoación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del correspondiente procedimiento.

La resolución por la que en su caso quede sin efecto la autorización administrativa supondrá la pérdida de los permisos de acceso y conexión correspondientes, lo que será comunicado por la Dirección General de Política Energética y Minas al operador del sistema y al gestor de la red de transporte o distribución.»

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que había transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, sin que Endesa Generación, S.A., hubiera presentado el correspondiente aval y, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 28 de abril de 2016 se acordó el inicio del presente procedimiento, con el fin de dejar sin efecto la citada autorización obtenida por Endesa Generación, S.A.

Dicho acuerdo fue notificado a Endesa Generación, S.A, con fecha 6 de mayo de 2016, sin que se hayan recibido alegaciones.

Asimismo, dicho acuerdo fue notificado a Red Eléctrica de España, S.A.U., quien, en fecha 26 de mayo de 2016, pone de manifiesto que consideran que la pérdida de efectos de las autorizaciones otorgadas (…) lleva aparejada la pérdida de los correspondientes permisos de acceso y conexión, lo cual será debidamente comunicado a los promotores a los efectos oportunos (…).

Por todo ello procede, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la mencionada Disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, resolver el presente procedimiento, dejando sin efecto la autorización administrativa concedida por Resolución de esta Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 15 de diciembre de 2011 relativa a la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado de La Pereda, en el término municipal de Mieres (Asturias), lo que supondrá la pérdida de los permisos de acceso y conexión correspondientes.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único. Dejar sin efecto la autorización concedida a Endesa Generación, S.A., por Resolución de esta Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 15 de diciembre de 2011 relativa a la instalación de la central térmica de ciclo combinado de La Pereda, en el término municipal de Mieres (Asturias), así como los derechos y obligaciones dimanantes de la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde su notificación.

Madrid, 23 de junio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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