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Documento BOE-A-2016-6581

Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio marco entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Institut Català de les Empreses Culturals para la colaboración en la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2016, páginas 48092 a 48094 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-6581

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) y el Institut Català de les Empreses Culturals (Filmoteca de Catalunya) han suscrito un Convenio Marco para la colaboración en la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2016.–El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

ANEXO
Convenio Marco entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) y el Institut Català de les Empreses Culturals (Filmoteca de Catalunya) para la colaboración en la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico

Madrid, Barcelona, a 19 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Lorena González Olivares, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con sede en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid, y NIF Q2828017J (en adelante ICAA), nombrada por Real Decreto 630/2014, de 18 de julio, en nombre y representación del citado Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que se encuadra la Subdirección General Filmoteca Española.

De la otra, el Sr. Xavier Díaz i Vilanova, Director del Institut Catalá de les Empreses Culturals, con sede en el Pasaje de la Banca 1-3, 08002, Barcelona, y NIF Q801212B (en adelante ICEC), nombrado por Resolución CLT/669/2016, de 10 de marzo de 2016, en nombre y representación del citado Instituto en virtud del acuerdo de delegación del Consejo de Administración del ICEC en el director del Instituto, otorgado por Resolución CMC/189/2009 de 29.1.2009 («DOGC» núm. 5316, de 11.02.09).

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse a los efectos del presente convenio y declaran que los poderes o facultades en virtud de los cuales intervienen no les han sido revocados, y

MANIFIESTAN

I. Que el ICAA es un Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, que planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual. Sus funciones son, entre otras, las de fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición; cooperar con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales y, a través de Filmoteca Española (de ahora en adelante FE) recuperar, restaurar, conservar, investigar y difundir el patrimonio cinematográfico.

II. Que ICEC es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita a la Dirección General de Creación y Empresas Culturales del Departamento de Cultura, de la Generalitat de Catalunya, la cual, entre otras competencias, ejerce a través de la Filmoteca de Catalunya (de ahora en adelante la FdC), las funciones de recuperar, conservar, preservar, restaurar y catalogar el patrimonio cinematográfico de Cataluña, darle difusión y fomentar el conocimiento de la cultura cinematográfica en general.

III. Que el ICAA y el ICEC tienen como objetivo la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico y este objetivo lo realizan mediante la Filmoteca Española y la Filmoteca de Catalunya, respectivamente.

IV. Que ambas entidades, en el funcionamiento de sus respectivas competencias, a fin de posibilitar el correcto y más amplio desarrollo de sus objetivos y con la voluntad de reforzar las relaciones de colaboración y apoyo mutuo que siempre han existido entre las dos entidades, creen oportuno establecer el presente convenio marco de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio Marco es el establecimiento de la colaboración necesaria para llevar a cabo las siguientes actividades de interés mutuo en la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico:

1.ª Desarrollar, apoyar y colaborar en actividades de investigación, documentación, restauración y/o difusión que sean de común interés a ambas instituciones.

2.ª Fomentar el acceso y el préstamo de documentos de las colecciones, fílmicas y no-fílmicas, de ambas instituciones con fines de investigación, documentación, restauración y/o difusión.

3.ª Promover el intercambio de experiencias en el campo de la investigación, documentación, restauración y/o difusión para el desarrollo y mejora de las competencias de la conservación del patrimonio cinematográfico en el Estado Español.

4.ª Colaborar en la recuperación de material cinematográfico.

5.ª Establecer acuerdos internos entre ambas instituciones para la concreción de proyectos específicos o singulares.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El ICAA y el ICEC, suscribirán los convenios específicos correspondientes en los que se concretarán las obligaciones de ambas partes, plazo de vigencia y contenido desglosado y debidamente detallado de las actuaciones a realizar, así como los medios a aportar en la medida de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

El presente convenio no se podrá considerar como constitución de sociedad o asociación entre las partes, que asumirán sólo las obligaciones que dimanen de este convenio. La responsabilidad de cada una de las partes se limitará a las obligaciones que se estipulan.

Entre las partes no existe ninguna relación de solidaridad ni subsidiariedad y cada una de ellas responderá individualmente por su actuación. La responsabilidad que se pueda generar enfrente tercero a consecuencia de las actuaciones derivadas del despliegue de este convenio corresponderá al ente ejecutor material de las actuaciones.

Tercera. Compromiso económico.

El presente convenio marco no supone compromiso de gasto alguno, sin perjuicio de lo que se establezca en los eventuales convenios específicos que se suscriban en ejecución del mismo.

Cuarta. Vigencia, denuncia y extinción.

El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, que podrá prorrogarse en cualquier momento antes de que finalice dicho plazo, por un periodo de hasta otros cuatro años. Asimismo, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, con seis meses de antelación, su voluntad de resolver el convenio antes del plazo establecido.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente convenio, por escrito. Son causas de extinción del presente convenio las siguientes:

– El incumplimiento de su objeto dentro del plazo de su vigencia.

– El acuerdo mutuo entre las partes.

– El incumplimiento de sus cláusulas por cualquier de las partes.

– Cualquier otra determinada en la legislación vigente.

Quinta. Constancia de la colaboración.

Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación con la actividad objeto de este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta paritariamente por dos representantes de las entidades firmantes y designadas por sus responsables en el convenio específico correspondiente. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Jurisdicción competente.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y, en prueba de conformidad y de aceptación, las partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha que se indican al encabezamiento.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.–El Director del Institut Catalá de les Empreses Culturals, Xavier Díaz i Vilanova.

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