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Documento BOE-A-2016-6344

Conflicto positivo de competencia nº 672-2016, en relación con los artículos 1.1 y 3.3 -apartados 1 y 2- del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia (en el artículo 1.1, en cuanto al inciso relativo a Asuntos Exteriores); y con los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46803 a 46803 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2016-6344

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 21 de junio actual en el conflicto positivo de competencia núm. 672-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, ha acordado:

1.º Mantener la suspensión de los incisos «Asuntos Exteriores» de los artículos 1.1 y 3.3 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los incisos «Asuntos Exteriores» de los artículos 1.1.b) y 20.1 del Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

2.º Levantar la suspensión del artículo 3.3.1 y 3.3.2 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los artículos 1.1.b) (salvo en los incisos «Asuntos Exteriores») y 20 del Decreto 45/2016 (salvo en los incisos «Asuntos Exteriores»).

Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de competencia y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado« núm. 43, de 19 de febrero de 2016.

Madrid, 21 de junio de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 21/06/2016
  • Fecha de publicación: 01/07/2016
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Conficto 672/2016, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los incisos indicados de los art. 1.1 y 3.3 del Decreto 2/2016, de 13 de enero (DOGC núm. 7037, del 14 ) y el mantenimineto de la suspensión de lo indicado de los arts. 1.1 b) y 20 del Decreto 45/2016, de 19 de enero (DOGC núm. 7041, del 20) (Ref. BOE-A-2016-1687).
    • el mantenimineto de la suspensión de lo indicado de los arts. 1.1 b) y 20 del Decreto 45/2016, de 19 de enero (DOGC núm. 7041, del 20).
    • el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los incisos indicados de los art. 1.1 y 3.3 y el levantamiento de la suspensión de los arts. 3.3.1, 3.3.2 del Decreto 2/2016, de 13 de enero (DOGC núm. 7037, del 14 ).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Cataluña
  • Conflictos de Competencia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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