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Documento BOE-A-2016-6265

Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación de la tabla salarial para 2016 del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (técnicos).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2016, páginas 46376 a 46380 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 22 de abril de 2016, en la que se acuerda modificar la tabla salarial para 2016 que figura como Anexo I.2 del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual –técnicos– (código del convenio 99012985012002), publicada en el «BOE» de 22-1-2016, acta que fue suscrita, de una parte, por la Asociación empresarial FAPAE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

FAPAE:

Mabel Klimt.

CCOO:

Cristina Bermejo.

Javier Agudo García.

UGT:

Juan José Martínez Tendero.

José María García.

Carlos Blázquez Pérez.

CGT:

Alberto Gómez.

Alberto Bueno Manrique.

Ángel Rojo Ramos.

Manuela Ruiz García.

Invitados:

ALMA:

Eva Nuño.

Tomás Rosón.

FAGA:

Borja F. Camaño.

Ramón Rey García.

TACEE:

Pedro R. Soto.

Gabriela Weller.

Carlos Sevilla Alonso.

En Pozuelo de Alarcón, siendo las 10.30 horas del 22 de abril de 2016, se reúnen las personas reseñadas más arriba.

En la referida reunión se establece como único punto del orden del día la modificación de las tablas salariares que figuran como anexo I.2 del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (técnicos).

Sometido el tema a debate, las partes acuerdan fijar el presupuesto máximo para producciones cinematográficas de bajo presupuesto la cantidad de 750.000 euros.

Se designa a UGT, en la persona de Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de esta modificación en el BOE, a sus efectos.

Sin nada más que añadir, se levanta el presente acta que, en prueba de conformidad, lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos.

TABLAS SALARIALES AÑO 2016
ANEXO I.2

Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográfica-bajo presupuesto

Esta tabla salarial será aplicable únicamente a producciones cinematográficas con un presupuesto máximo de 750.000 euros.

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Se incrementa 1,5 % sobre las tablas salariales del año 2015

Categorías profesionales

Salario base

Semana

Semana 45 horas

1,3

Semana 50 horas

1,533

Mes

3,75

Equipo de Producción

A) Producción:

Director de Producción.

845,96

1.099,75

1.296,86

3.170,95

Jefe de Producción.

646,92

840,99

991,72

2.424,86

Ayudante de Producción.

391,67

509,18

600,44

1.468,12

Auxiliar de Producción.

246,98

321,08

378,62

925,78

Secretaria/o de Producción.

246,98

321,08

378,62

925,78

B) Dirección:

Primer Ayudante de Dirección.

646,92

840,99

991,72

2.424,86

Supervisor de Continuidad/Script.

391,67

509,18

600,44

1.468,12

Segundo Ayudante de Dirección.

258,76

336,39

396,69

969,93

Auxiliar de Dirección.

246,98

321,08

378,62

925,78

Equipo de Casting

Director de Casting.

430,84

560,09

660,48

1.614,94

Ayudante de Casting.

258,76

336,39

396,69

969,93

Equipo de Cámara

Director de Fotografía.

723,81

940,96

1.109,61

2.713,09

Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina.

506,67

658,67

776,72

1.899,17

Operador de Cámara.

506,67

658,67

776,72

1.899,17

Primer Ayudante de Cámara/Foquista.

389,05

505,77

596,41

1.458,28

Auxiliar de Cámara.

246,98

321,08

378,62

925,78

Foto-Fija.

253,33

329,34

388,37

949,58

Equipo de Sonido

Jefe de Sonido.

497,62

646,91

762,85

1.865,24

Ayudante de Sonido.

389,05

505,77

596,41

1.458,28

Auxiliar de Sonido.

246,98

321,08

378,62

925,78

Equipo de Iluminación

Jefe de Eléctricos.

316,67

411,66

485,45

1.186,97

Eléctrico.

253,33

329,34

388,37

949,58

Ayudante de Eléctrico.

246,98

321,08

378,62

925,78

Equipo de Maquinistas

Jefe de Maquinistas.

307,63

399,91

471,59

1.153,08

Maquinista/Gruista.

253,33

329,34

388,37

949,58

Ayudante de Maquinista.

246,98

321,08

378,62

925,78

Equipo de Decoración:

Director de Arte.

640,44

832,57

981,79

2.400,57

Decorador.

588,10

764,53

901,56

2.204,40

Regidor.

389,05

505,77

596,41

1.458,28

Ayudante de Decoración.

271,43

352,87

416,11

1.017,43

Equipo de Ambientación/Atrezzo

Ambientador.

430,84

560,09

660,48

1.614,94

Attrezzista.

352,51

458,26

540,39

1.321,31

Ayudante de Ambientación.

246,98

321,08

378,62

925,78

Carpintero/Pintor de Rodaje.

258,50

336,06

396,29

968,96

Asistencia de Rodaje.

246,98

321,08

378,62

925,78

Ayudante de Atrezzo.

246,98

321,08

378,62

925,78

Auxiliar de Ambientación.

246,98

321,08

378,62

925,78

Equipo de Construcción

Jefe de Construcción.

307,63

399,91

471,59

1.153,08

Jefe de Carpintería.

275,74

358,46

422,70

1.033,56

Jefe de Pintura/Empapelado.

275,74

358,46

422,70

1.033,56

Jefe de Modelaje.

275,74

358,46

422,70

1.033,56

Constructor de Atrezzo.

258,50

336,06

396,29

968,96

Carpintero.

258,50

336,06

396,29

968,96

Pintor/Empapelador.

258,50

336,06

396,29

968,96

Modelador.

258,50

336,06

396,29

968,96

Equipo de Vestuario

Figurinista.

497,62

646,91

762,85

1.865,24

Estilista.

391,67

509,18

600,44

1.468,12

Ayudante de Estilismo/ Ayudante de Figurinista.

258,50

336,06

396,29

968,96

Jefe de Sastrería.

352,51

458,26

540,39

1.321,31

Ayudante de Sastrería.

258,50

336,06

396,29

968,96

Sastre.

258,50

336,06

396,29

968,96

Equipo de Maquillaje y Peluquería

A) Maquillaje:

Jefe de Maquillaje.

430,84

560,09

660,48

1.614,94

Ayudante de Maquillaje.

271,43

352,87

416,11

1.017,43

Auxiliar de Maquillaje.

246,98

321,08

378,62

925,78

B) Peluquería:

Jefe de Peluquería.

391,67

509,18

600,44

1.468,12

Ayudante de Peluquería.

253,33

329,34

388,37

949,58

Auxiliar de Peluquería.

246,98

321,08

378,62

925,78

Equipo de Montaje

Montador de Imagen.

640,44

832,57

981,79

2.400,57

Ayudante de Montaje de Imagen.

271,43

352,87

416,11

1.017,43

Auxiliar de Montaje de Imagen.

246,98

321,08

378,62

925,78

Montador de Sonido.

407,15

529,29

624,15

1.526,13

Ayudante de Montaje de Sonido.

246,98

321,08

378,62

925,78

Equipo de Contabilidad

Contable de Producción.

389,05

505,77

596,41

1.458,28

Ayudante de Contabilidad.

246,98

321,08

378,62

925,78

Cajero/Pagador.

246,98

321,08

378,62

925,78

Auxiliar administrativo.

246,98

321,08

378,62

925,78

Meritorios.

216,57

281,54

332,01

811,79

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2016
  • Fecha de publicación: 28/06/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12826).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual

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