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Documento BOE-A-2016-590

Resolución 420/38005/2016, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Gallego de Promoción Económica y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" para la creación del "Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas", como centro mixto de titularidad compartida entre las instituciones signatarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2016, páginas 5918 a 5931 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-590

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de octubre de 2015 el Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la creación del «Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas», como centro mixto de titularidad compartida entre las instituciones signatarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de enero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la creación del «Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas», como Centro Mixto de titularidad compartida entre las instituciones signatarias

En Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2015.

REUNIDOS

Don Francisco José Conde López, Conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y Presidente de la Axencia Galega de Innovación (en adelante, GAIN) y del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, IGAPE), actuando en el ejercicio del cargo para el que fue nombrado por Decreto 229/2012, de 2 de diciembre (DOG n.º 230, de 3 de diciembre), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, (modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 7/2002, de 27 de diciembre; 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio) y por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Axencia Galega de Innovación y se aprueban sus Estatutos, (modificado por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero.) y del artículo 11 de la Ley 5/1992, del 10 de junio, de creación del IGAPE.

Don Ignacio Azqueta Ortiz, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real decreto 939/2013, del 29 de noviembre, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del INTA, aprobado por el Real decreto 88/2001, del 2 de febrero, modificado por el Real Decreto 343/2010, del 19 de marzo y por el Real decreto 1656/2012, del 7 de diciembre.

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que GAIN es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tal y como se recoge en el Decreto 50/2012, del 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (modificado por el Decreto 15/2014, del 6 de febrero).

Esta entidad se encuentra adscrita a la Consellería de Economía e Industria y cuenta con personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos que precisen las leyes. Tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, así como el apoyo e impulso del crecimiento de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

Sus estatutos le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones: la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de autonomía de Galicia y la promoción, gestión y ejecución del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

Segundo.

Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consellería de Economía e Industria, tal y como se recoge en la Ley 5/1992, del 10 de junio, por la que se acuerda su creación.

Según el artículo 3 de dicha ley, el IGAPE se crea como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.

Tercero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, del 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, del 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial.

Entre sus principales funciones destacan la adquisición, mantenimiento y mejora continuada de todas aquellas tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial; la realización de todo tipo de ensayos para comprobar y certificar materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas de aplicación en el campo aeroespacial; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios a entidades y organismos oficiales, así como a empresas industriales o tecnológicas, y la actuación como centro tecnológico del Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que para la financiación del proyecto «Infraestructuras y equipamiento para a creación de un centro de investigación aerotransportada», en Rozas (Lugo), presupuestado en un total de 10.000.000 de euros, GAIN y el IGAPE suscribieron el día 5 de noviembre de 2014, un convenio de colaboración con el INTA, por el que se obligaron a aportar hasta un máximo del 20% de su importe total (2.000.0000 €), correspondiendo al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), la cofinanciación del 80% restante (8.000.000 de euros), en virtud de otro convenio de colaboración con el INTA, firmado el día 12 de diciembre de 2014.

Quinto.

Como continuación de la colaboración señalada en el párrafo anterior, GAIN, el IGAPE y el INTA están interesados en cooperar en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de cargas aerotransportadas en el ámbito aeronáutico mediante el desarrollo de un Centro de Investigación para que las plataformas aéreas tripuladas y no tripuladas se conviertan en vehículos destinados a la investigación de referencia a nivel europeo, lo cual permite avanzar en el desarrollo de Vehículos Aéreos Remotamente Tripulados (RPAS-Remotely Piloted Aircreft Systems) y los sistemas embarcados, tanto desde el punto de vista científico como tecnológico.

En base a lo anterior, las partes consideran conveniente participar en la creación y desarrollo del «Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas» (en adelante CIAR), como centro mixto de titularidad compartida, al amparo de lo establecido en el artículo 34.1.b) y f), así como en la Disposición Adicional Vigésimo primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Que las Partes, por las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran del máximo interés establecer un marco jurídico de cooperación que facilite la realización de proyectos y actividades de interés común.

Por cuanto antecede, las Partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente convenio GAIN, el IGAPE y el INTA acuerdan la creación del «Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas» (en adelante, CIAR), con la naturaleza y carácter de Centro Mixto de titularidad compartida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, del 1 de junio de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Las Partes se comprometen a participar en la gestión del CIAR y a contribuir en su funcionamiento en los términos que establecidos en las cláusulas siguientes.

Segunda. Fines y objetivos del CIAR.

El CIAR se constituye como un centro de ensayos que ofrece las infraestructuras necesarias para el desarrollo de aeronaves y la evaluación de campañas a realizar con las mismas, de forma que se puedan llevar a cabo los vuelos de forma eficiente y segura.

En particular, son fines y objetivos del Centro los siguientes:

a) Combinar los ensayos atmosféricos con el desarrollo de los UAS (Sistemas Aéreos no Tripulados) y RPAS (Sistemas Aéreos Tripulados remotamente) de investigación científica.

b) Introducir las ventajas de los aviones no tripulados en la comunidad científica, con un coste más reducido, mayor autonomía e inexistencia de riesgos personales, especialmente en circunstancias adversas como: alta concentración de cenizas, gran altitud, formación de hielo, campos electromagnéticos elevados, elevada radioactividad…, como podría suceder con las plataformas de investigación convencionales.

c) Fomentar el desarrollo tecnológico, la investigación atmosférica y el conocimiento del clima. Los laboratorios instalados en Rozas permitirán el desarrollo de proyectos de empresas muy especializadas en dar servicios a las necesidades de equipamiento de investigación, proporcionado las instalaciones de pruebas necesarias para tal fin. El aeródromo y sus laboratorios permitirán que el equipamiento aeronáutico pueda ensayarse en vuelo a unos costes muy razonables y permitirán su introducción en el mercando de las grandes aeronaves.

d) Fomentar la innovación, ya que actualmente no existe en Europa ningún centro en el cual se desarrollen tecnologías asociadas a las aplicaciones civiles de vehículos aéreos no tripulados (UAV). Hasta ahora, para realizar estos estudios, se han utilizados aviones tripulados.

e) Favorecer la colaboración internacional en la investigación científica, ya que este centro, único en Europa de acuerdo a los criterios de ESFRI posicionando a España como líder europeo en este campo.

f) Priorizar el desarrollo de la industria y la tecnología en Galicia, impulsando la implantación de empresas en el territorio y otorgando acceso en condiciones preferentes al CIAR para desarrollo y ensayo, a las empresas, centros tecnológicos y de investigación que dispongan de centros de actividad en Galicia.

Tercera. Representación frente a terceros.

Dado que el CIAR se constituye como un centro sin personalidad jurídica, las partes determinan que sea el INTA la entidad que actúe en nombre del Centro para la realización de las siguientes actuaciones:

– Asumir la condición de beneficiario para el cobro de ayudas, subvenciones o cualquier otra cantidad percibida en favor del CIAR a través del siguiente número de cuenta: ES66 9000 0001 2002 0000 4181.

– Actuar como órgano de contratación.

– Subscribir convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades.

– Cualquier otra actuación que requiera la existencia de personalidad jurídica y así lo acuerden las partes en la Comisión Rectora descrita en el Anexo II del convenio.

Cuarta. Activos y bienes adscritos.

a) Sede: El CIAR fijará su sede en el Aeródromo de Rozas, ubicado en la N 640, km 78, CP: 27250, en Castro de Rey, de la provincia de Lugo, cuya propiedad corresponde al INTA.

b) Los activos aportados a la firma de este convenio o adquiridos en un momento posterior, con la financiación de cada una de las partes firmantes, quedarán a disposición del CIAR durante el período de vigencia del Convenio, sin que ello suponga transmisión de título de propiedad, que permanecerá en los cedentes/financiadores

c) El CIAR mantendrá actualizado, en todo momento, un inventario de los bienes que tenga adscritos, el cual habrá de señalar la Institución a la que, en cada caso, corresponda la propiedad de aquéllos

Quinta. Gestión económica, administración y gastos de funcionamiento.

Para el logro de los objetivos señalados en la cláusula segunda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cada parte contribuirá a la creación, puesta en marcha y desarrollo del centro mediante la aportación de los recursos necesarios que se establezcan en acuerdos específicos de colaboración, los cuales se formalizarán en las correspondientes adendas al presente Convenio.

El régimen de recursos del CIAR, en materia de gastos de funcionamiento, se ajustará a los siguientes criterios:

– Para el desarrollo de sus actividades el CIAR contará con un presupuesto anual de funcionamiento de carácter funcional único, según los conceptos que se determinen, agrupados en ingresos y gastos. Este presupuesto estará constituido por las aportaciones de las instituciones cotitulares.

El presupuesto de funcionamiento así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior serán aprobados anualmente por la Comisión Rectora, previo conocimiento de las partes.

A estos efectos, cada año, las Partes firmarán los correspondientes documentos de adenda económica en los que se especificarán las aportaciones de cada una de ellas. Esta disposición no será de aplicación en las anualidades 2015, 2016 y 2017, al recogerse expresamente en el Anexo I del presente convenio la aportación inicial de los medios materiales, personales y económicos así como el presupuesto de gasto para dicho periodo.

– Con independencia de los compromisos económicos reflejados en el apartado anterior, las partes se comprometen a impulsar, a través de sus programas, las líneas de investigación del CIAR, permitiendo su participación en las convocatorias de ayudas que pudiesen realizar, y a las que el CIAR deberá acudir en régimen de concurrencia competitiva.

– Los posibles retornos de venta de derechos de explotación sobre patentes generados por el Centro con ocasión del desempeño de su actividad, contribuirán al pago de los gastos de funcionamiento del mismo en la proporción que determine la Comisión Rectora y no se contabilizarán como aportación de las partes.

– Las partes firmantes adquieren el compromiso de que los resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o contratos de I+D+i, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora que desarrolle el personal investigador adscrito al CIAR, serán considerados ingresos del Centro y, por ello, quedarán sometidos a los acuerdos de este Convenio.

Sexta. Régimen interior.

El funcionamiento del Centro Mixto se regirá por el presente Convenio de Colaboración y por el régimen interior que se acompaña como Anexo II.

Séptima. Propiedad industrial y explotación de los resultados de la investigación.

En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este Convenio produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las partes, de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado.

La solicitud de las patentes se hará a nombre de las partes, con independencia de la que tramite la solicitud.

La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación se llevarán a cabo por la parte que sea mayoritaria en la titularidad, dando cuenta de sus actuaciones a las partes cotitulares minoritarias. Estas actuaciones deberán acordarse por las partes en el supuesto de que la titularidad lo sea a partes iguales.

Una vez determinada la institución que se configure como mayoritaria en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, la institución minoritaria concederá su representación a la mayoritaria para cuantos actos sean precisos para su gestión, explotación y disposición patrimonial. Esta misma representación y con esta finalidad se otorgará igualmente en el contenido del acuerdo para el caso de titularidad por partes iguales.

Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las partes en proporción a la participación de cada una de ellas. En el caso de que una de las partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados, la otra parte podrá continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador. En este caso, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la institución interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o de la condición de inventor a todos los investigadores participantes en la investigación con independencia de la institución a la que pertenezcan, de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados, una vez deducidos los gastos de protección de acuerdo con las normas de aplicación a cada parte, se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Se liquidarán los derechos que correspondan a los autores con arreglo a las normas que les sean aplicables en virtud de la institución de la que dependan y en proporción al porcentaje de autoría que documentalmente se haya establecido.

2.º Se liquidarán los derechos que puedan corresponder a los Grupos de Investigación para las tareas de su propia investigación, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

3.º Se destinará a favor del CIAR un porcentaje a determinar por la Comisión Rectora, de acuerdo con la normativa aplicable en cada institución.

4.º La cantidad restante se distribuirá entre las partes en función del porcentaje de autoría de su personal investigador, de acuerdo con la normativa aplicable en cada institución.

Octava. Difusión y publicidad del CIAR.

El CIAR elaborará anualmente una memoria resumiendo sus actividades científicas y tecnológicas que remitirá a las partes firmantes y a la Comisión Rectora.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados derivados de los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido en dichos trabajos, así como su pertenencia a la Institución que a cada uno corresponda.

En las referidas publicaciones u otros soportes se hará mención al CIAR y a las Instituciones que comparten su titularidad, expresándose como se indica a continuación: «Centro de Investigación Aerotransportadas de Rozas, CIAR (GAIN-IGAPE-INTA)».

Novena. Confidencialidad.

Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar la confidencialidad y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre las partes y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya poder tenido acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

• La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

• La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

• La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito de su revelación.

• La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

La Comisión Rectora apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Cada institución podrá utilizar sin autorización de las demás, los resultados obtenidos por su parte, parciales o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

Este régimen podrá ser alterado en los acuerdos específicos para adaptarse a las circunstancias concretas que cada proyecto requiera.

Décima. Datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, GAIN, el IGAPE y el INTA aceptan expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de los demás, así como su tratamiento automatizado, para las finalidades de gestión del presente Convenio.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos en los ficheros corporativos de la otra parte, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, mantendrán la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de la otra parte a los que haya tenido acceso por la suscripción del presente Convenio, y únicamente podrá cederlos a los organismos oficiales a los que esté legalmente obligado, de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás Normativa de aplicación.

Undécima. Responsabilidades de las partes.

Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades y funcionamiento del CIAR, salvo en los supuestos de dolo o negligencia, en este caso serán las partes que estuviesen implicadas directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, las que asumirán tal responsabilidad.

Igualmente, las partes firmantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el CIAR.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo pactado en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta de forma paritaria por representantes del INTA, GAIN e IGAPE.

Además, en dicha Comisión habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 27, 1, b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Esta Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes. A estos efectos, serán válidas las reuniones por teleconferencia o videoconferencia.

Funciones:

a) Realizar el seguimiento de las acciones derivadas del convenio o de sus acuerdos específicos.

b) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para las partes.

c) Resolver las discrepancias y controversias que pudieran surgir en la interpretación de las cláusulas del convenio o de sus acuerdos específicos.

d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes.

e) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimento del Convenio o de sus acuerdos específicos, conforme a los intereses de las partes.

Decimotercera. Incorporación de nuevas entidades.

Las partes podrán acordar, a través de la Comisión Rectora, la incorporación al CIAR de otras entidades u organismos de investigación, públicos o privados.

La incorporación se formalizará mediante anexo a este convenio, en el cual se regulará la participación de los nuevos miembros en los órganos de gobierno del centro, así como las aportaciones que los mismos se comprometen a efectuar.

Decimocuarta. Acuerdos unilaterales con terceros.

Las partes firmantes podrán unilateralmente suscribir convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del CIAR, siempre que no existe disconformidad de las demás. A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a las demás su intención de formalizar el documento, debiendo éstas manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo de 30 días naturales, contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Decimoquinta. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio, entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de 3 años, prorrogables automáticamente por idénticos períodos, salvo denuncia del mismo por cualquiera de las partes, efectuada por escrito, con antelación mínima de seis meses al vencimiento de cada período de vigencia.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el presente Convenio con anterioridad al término del mismo, siempre que medie un preaviso a las demás partes de al menos seis meses de antelación. En este supuesto de terminación anticipada, las partes deberán dar cumplimiento hasta su finalización a los proyectos de investigación en curso y a cuantas obligaciones frente a terceros hayan adquirido en relación a la actividad del Centro.

Decimosexta. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio, y consiguiente disolución del CIAR, las siguientes:

– La expiración del plazo de vigencia.

– El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.

– La resolución del convenio instada por alguna de las partes ante el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las demás. En este supuesto, la parte o partes incumplidoras deberá indemnizar a la otras u otras por los daños y perjuicios causados por tales incumplimientos.

En el caso de que el incumplimiento sea imputable exclusivamente a una de las partes, las restantes podrán optar entre la disolución del Centro o su continuidad, formalizando en este último caso un nuevo convenio para determinar las condiciones a las que habrá de ajustarse la colaboración.

– La denuncia del Convenio formulada por alguna de las partes, en los términos previstos en la cláusula decimoquinta.

Decimoséptima. Disolución y liquidación del CIAR.

En el supuesto de extinción del convenio, se constituirá una Comisión liquidadora, en régimen de paridad, integrada por representantes de las partes, cuya actuación habrá de ajustarse a las siguientes normas:

a) La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituirá a sus legítimos propietarios.

b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su personal.

d) El material adquirido con recursos generados por el CIAR o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en relación a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes.

h) La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.

Estas normas habrán de aplicarse también en el supuesto de separación del Convenio por parte de una o dos de las instituciones firmantes, cuando las restantes opten por su continuidad.

Decimoctava. Régimen jurídico y controversias.

El Convenio se regirá por lo establecido en sus cláusulas y tendrá carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, si bien se observarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este convenio, ya que las actuaciones que son objeto de financiación no se podrán destinar a la realización de actividades económicas, sino únicamente a actividades de I+D+i.

El CIAR deberá contabilizar de forma separada su actividad económica de la no económica, de forma que se pueda distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación.

Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto Legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y las normas que lo desarrollen, podrá verificar la correcta aplicación de las aportaciones de la Administración autonómica.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula duodécima.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo las partes se someten, con renuncia expresa del fuero que resulte competente, a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Y, en prueba de su conformidad, firman este documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por GAIN y el IGAPE, Francisco José Conde López.–Por el INTA, Ignacio Azqueta Ortiz.

ANEXO I

1. Aportación inicial de las partes.

a) La previsión de la aportación inicial contemplada en el presente convenio se extiende a las anualidades 2015, 2016 y 2017, de acuerdo con la siguiente distribución:

Previsión de la aportación de GAIN

Aplicación presupuestaria

2015

2016

2017

Total

08.A3.561A.703.0

100.000,00

100.000,00

100.000,00

300.000,00

Previsión de la aportación del IGAPE

Aplicación presupuestaria

2015

2016

2017

Total

08.A1.741A.403

60.000,00

120.000,00

120.000,00

300.000,00

Las aportaciones de GAIN y del IGAPE tienen la consideración de transferencias para el funcionamiento del CIAR. Estas aportaciones se efectuarán al INTA de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.

• Aportación del IGAPE.

La dotación del IGAPE se destinará a la financiación de gastos corrientes. En cada anualidad la disposición de estos fondos deberá librarse en partes alícuotas correspondientes a los meses de actividad del CIAR.

• Aportación de GAIN.

La dotación de GAIN se destinará a la financiación de inversiones. Con carácter previo al pago, el INTA deberá remitir a GAIN, en lo que respecta a su aportación, la siguiente documentación justificativa relativa a gastos realizados en el CIAR:

– Solicitud de pago.

– Memoria justificativa de las inversiones realizadas.

– Una relación clasificada de gastos e inversiones de las actividades realizadas con identificación de los conceptos de gasto, los proveedores y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, sus importes, fecha de emisión y fechas de pago. Se acompañará documentación justificativa del pago.

b) Durante la vigencia del Convenio, tanto GAIN como el IGAPE podrán destinar personal propio o de sus organismos dependientes a la prestación de servicios en el CIAR, tras la aprobación de la Comisión Rectora.

Dicho personal mantendrá el régimen jurídico que en cada caso sea de aplicación, en función de la institución de la que dependa, de forma que a su participación en el Centro sólo comportará vínculo jurídico con su institución de origen. Con todo, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de éste, a todas las normas de régimen interior aplicables a los mismos.

Asimismo, seguirá percibiendo la totalidad de sus emolumentos en su organismo de origen, sin perjuicio de que, en caso de que correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, éstas se regirán por las normas de la institución en que se dicten, sometiéndose a la legislación aplicable sobre el régimen de incompatibilidades.

Previsión de la aportación del INTA:

El INTA contribuirá a la creación y desarrollo del Centro con la aportación de los terrenos donde se situará el CIAR cuya propiedad corresponde al INTA ademáis de las infraestructuras (pistas, edificio, equipamiento...) y personal (de gestión, científico e técnico), cuya valoración se detalla a continuación:

Previsión de las aportaciones en infraestructuras y personal

Concepto

2015

2016

2017

Total

Infraestructuras y equipamiento (valoración).

4.491.245,00 €

2.743.020,00 €

2.255.735,00 €

9.490.000,00 €

Personal (núm. de personas):

 

 

 

 

De Gestión

2

5

10

 

Científico

2

4

6

 

Técnico

2

5

14

 

Total

6

14

30

30

La previsión de la aportación económica del INTA se extiende a las anualidades 2015, 2016 y 2017 de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria 14.101.464A.2270600.

Previsión de la aportación económica

2015

2016

2017

Total

100.000,00

100.000,00

100.000,00

300.000,00

A la firma del presente convenio el CIAR contará con el personal investigador y técnico perteneciente al INTA que se relaciona en cuadro de aportaciones.

En el caso de que dicho personal tuviese que desplazarse y permanecer en las instalaciones del CIAR, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa del INTA, el cual asumirá las obligaciones legales de su condición. Con todo, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de éste, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Así mismo, seguirá percibiendo la totalidad de sus emolumentos en su organismo de origen, sin perjuicio de que, en el caso de que correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, éstas se rijan por las normas de la institución en que se dicten, sometiéndose a la legislación aplicable sobre el régimen de incompatibilidades.

Cualquier modificación que con posterioridad se pueda producir sobre la adscripción del personal al CIAR, será acordada por la Comisión Rectora. El acuerdo será comunicado a las partes por quien ejerza la secretaría de la Comisión e irá acompañado de la relación actualizada de todo el personal que tras dicho acuerdo figure adscrito al CIAR.

2. Presupuesto de gastos 2015, 2016 y 2017.

Previsión de costes de funcionamiento anuales (€ constantes)

 

2015

2016

2017

Gastos Corrientes

92.800

131.958

133.381

Servicios externos

67.200

88.042

86.619

Inversión (Actualización y adquisición equipos)

100.000

100.000

100.000

Total

260.000

320.000

320.000

Concepto

2015

2016

2017

Servicios externos:

 

 

 

Seguridad, accesos e vigilancia

38,100

58,360

59,239

Asesoría laboral e fiscal

2,010

2,050

1,335

Auditoría contable y financiera

1,470

1,499

1,529

Limpieza y jardinería

8,700

8,874

6,912

Mantenimiento de instalaciones MT e BT

1,260

1,285

1,311

Mantenimiento de instalaciones AACC

2,000

2,040

2,081

Mantenimiento de instalaciones combustible

0,630

0,643

0,655

Mantenimiento de instalaciones Hidrantes

0,630

0,643

0,655

Mantenimiento Equipo Bomberos

1,260

1,285

1,311

Reprografía e encuadernación

2,520

2,570

2,622

Asistencia técnica Informática

4,220

4,304

4,390

Reparaciones

2,300

2,346

2,393

Mantenimiento e calibrado equipo técnico

2,100

2,142

2,185

Total

67,200

88,042

86,619

Gastos Corrientes:

 

 

 

Electricidad

23,000

40,600

41,212

Agua

5,500

7,650

7,723

Material de oficina

2,300

3,328

3,433

Seguros varios

15,000

20,400

20,408

Telecomunicaciones (voz e datos)

18,000

28,360

28,562

Gastos de viajes, desplazamiento e promoción

23,000

25,500

25,800

Fungibles

6,000

6,120

6,242

Total

92,800

131,958

133,381

ANEXO II
Régimen interior del «Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas», Centro Mixto de GAIN el IGAPE y el INTA

1. Órganos de gobierno.

El CIAR dispondrá de los siguientes órganos:

1.1 La Comisión Rectora.

Se constituirá una Comisión Rectora, como órgano de gobierno del CIAR que tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la definición de las líneas de investigación, composición, estructura y buen funcionamiento del Centro.

Estará constituida por:

− Dos representantes de la Administración autonómica de Galicia:

• El Director de GAIN, o persona en quien delegue.

• El Director General del IGAPE, o persona en quien delegue.

− Dos representantes del INTA:

• El Director General del INTA, o persona en quien delegue.

• El Subdirector General de Experimentación y Certificación del INTA, o persona en quien delegue:

− Presidencia.

− Secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al centro.

El cargo de miembro de la Comisión Rectora podrá desempeñarse personalmente o por delegación expresa, teniendo cada uno de los miembros un voto, a efectos de las deliberaciones. Los representantes de cada parte podrán, asimismo, delegarse mutuamente su representación para cada reunión.

Ejercerá la secretaría la persona designada de común acuerdo por las partes, que actuará con voz y sin voto.

Son funciones del secretario levantar acta de las reuniones de la Comisión Rectora que será aprobada en la propia sesión y firmada por todos los miembros presentes o representados.

La presidencia será ejercida de forma alternativa (INTA y Administración Autonómica) por las partes por periodos de 2 años, produciéndose un turno rotatorio según se acuerde en la primera reunión que celebre la Comisión Rectora.

Serán funciones de la Comisión Rectora las siguientes:

– Actuar como órgano de gobierno del CIAR.

– Aprobar el plan de actuación.

– Aprobar el presupuesto anual del Centro, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

– Aprobar la Memoria Anual de actividades del Centro.

– Decidir sobre los derechos de explotación que deben corresponder a las partes de producir resultados patentables los proyectos que se desarrollen en el Centro.

– Aprobar la incorporación de nuevas entidades, conforme a lo establecido en la cláusula décimo tercera del convenio.

– Aprobar el Reglamento de Régimen interno y las modificaciones cuyo texto, será remitido, en su caso, a las partes para su aprobación y firma.

– Ser informada de los convenios, contratos y otros documentos formalizados por las partes, a que hace referencia la cláusula décimo cuarta del convenio.

– Realizar el seguimiento del presente convenio y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

– Designar la composición de la Comisión Liquidadora

– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del Convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Rectora se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral, alternativamente en las sedes de cada una de las Partes y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.

Los acuerdos de la Comisión Rectora se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes.

Para las cuestiones no previstas en la presente estipulación sobre el funcionamiento de la Comisión Rectora se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

1.2 El Consejo Asesor.

Podrá asistir en sus funciones a la Comisión Rectora un Consejo Asesor, compuesto por representantes de las partes firmantes, así como por representantes de empresas y de Centros Tecnológicos y OPIs con interés en la materia.

La composición y funciones de los demás órganos del CIAR, así como las funciones específicas de los mismos, así como las normas de funcionamiento del CIAR se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno a propuesta de la comisión Rectora en el plazo máximo de 6 meses tras la firma del presente convenio. Cumplido este trámite, la Comisión Rectora remitirá el Reglamento a las partes para la aprobación, en su caso, por los órganos competentes y su firma.

2. Estructura.

2.1 Para el cumplimiento de sus funciones, inicialmente el Centro se estructurará en Departamento de Investigación, Departamento Técnico y Unidad de servicio. El número y denominación de los Departamentos y Unidades, podrán modificarse por acuerdo de la Comisión Rectora.

2.2 Los departamentos y las unidades de servicio estarán constituidos por personal del INTA. Asimismo, podrá adscribirse a los Departamentos y Unidades de Servicio, personal proveniente de la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes o de otras entidades, debidamente autorizado por éstas y por tiempo limitado.

2.3 Todo el personal del Centro, de acuerdo con su categoría y capacidad, deberá estar incluido en alguno de los departamentos o Unidades de Servicio existentes en el Centro Mixto.

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