Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-5611

Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de piragüismo de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura e impartidas por la Federación Extremeña de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2016, páginas 38253 a 38255 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5611

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Las formaciones de Entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, vigente en ese momento, reguló los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En su artículo 6, establece la necesidad de publicar un plan formativo de la modalidad o especialidad, mediante resolución del Consejo Superior de Deportes.

Mediante Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publicaron los planes formativos de las especialidades deportivas de piragüismo, piragüismo en aguas tranquilas, piragüismo en aguas bravas, kayak polo, kayak de mar y piragüismo recreativo.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador de Piragüismo de Aguas Tranquilas de nivel II, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura e impartidas por la Federación Extremeña de Piragüismo que se detallan en el anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Entrenador de Piragüismo de Aguas Tranquilas de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de Piragüismo de Aguas Tranquilas de nivel II, dará lugar a la correspondencia formativa siguiente de módulos del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio en piragüismo de las otras especialidades, siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de Grado Medio de Piragüismo:

Módulos del ciclo inicial:

RAE-PIPI101.

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102 Primeros auxilios.

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104 Organización deportiva.

MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.

MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.

MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.

MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.

MED-PIPI106 Organización de eventos de iniciación en piragüismo.

MED-PIPI107 Formación práctica.

Módulos del ciclo final:

MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204 Organización y legislación deportiva.

MED-C205 Género y deporte.

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo

Cuarto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 20 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de piragüismo, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura e impartidas por la Federación Extremeña de Piragüismo

Cursos que se reconocen

Diploma de Entrenador de Piragüismo en Aguas Tranquilas, nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 14/11/2013.

Mérida (Badajoz).

23/11/13 al 16/02/14

PT1013PIAT0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1013PIAT0201.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. Dieciséis años. Nivel I de piragüismo.

Horas

Bloque común.

Bases del aprendizaje deportivo

45

Bases del entrenamiento deportivo

65

Deporte adaptado y discapacidad

20

Organización y legislación deportiva

20

Deporte y género

10

Total bloque común

160

Bloque específico.

Técnica de kayak de aguas tranquilas

25

Técnica de canoa de aguas tranquilas

25

Construcción y mantenimiento del material de competición

10

Reglamento en aguas tranquilas

5

Programación aplicada al piragüismo de aguas tranquilas

20

Metodología del piragüismo de aguas tranquilas

25

Entrenamiento en agua en piragüismo de aguas tranquilas

25

Acondicionamiento físico específico de piragüismo de aguas tranquilas

25

Organización de eventos

15

Piragüismo adaptado

15

Total bloque específico

190

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 550 horas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid