Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-5508

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Vizcaya, por la que resuelve no practicar la inscripción de determinados acuerdos sociales de la junta general de una sociedad relativos al cese y designación de miembros del consejo, por falta de expresión de la fecha y modo de aprobación del acta de la junta general de dicha sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2016, páginas 37330 a 37332 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-5508

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don P. R. T., director gerente y secretario de la sociedad «Bidebi Basauri, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles II de Vizcaya, don Íñigo Basurto Solagurenbeascoa, por la que resuelve no practicar la inscripción de determinados acuerdos sociales de la junta general relativos al cese y designación de miembros del consejo por falta de expresión de la fecha y modo de aprobación del acta de la junta general de dicha sociedad.

Hechos

I

El día 5 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Vizcaya certificación expedida el día 14 de diciembre de 2015 por don P. R. T., en su condición de secretario del consejo de administración de la mercantil «Bidebi Basauri, S.L.», comprensiva de determinados acuerdos sociales de junta general y consejo de administración relativos al cese, nombramiento y designación de miembros del consejo de administración, que causó el asiento 201 del Diario de presentación 370.

De dicha certificación resulta que «el Consejo de Administración de la Sociedad en sesión celebrada el 30/11/2015, aprobó, entre otros el siguiente acuerdo: 1. Renovación de cargos: Designación del Presidente, Vicepresidente y ratificación de secretario y elevación a documento público. La Junta General de Bidebi Basauri, S.L., reunida en sesión extraordinaria y con carácter universal, el día 29 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: (…)», transcribiéndose a continuación los acuerdos en cuestión, por los que se procede al cese de la totalidad de los miembros actuales del consejo de administración, a la aprobación de la nueva composición del consejo de administración de la mercantil y a la designación de miembros del citado consejo.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Entrada: 1/2016/1.827.0 Fecha Entrada: 05/02/16 Asiento:1/370/201 Sociedad: Bidebi Basauri Sociedad Limitada El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: 1. No consta la fecha y el modo de aprobación del acta de la Junta. (Art. 97º RRM). La nota de calificación ha sido practicada de conformidad con los demás titulares registrales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil. La precedente nota de calificación (…) Bilbao, a 8 de febrero de 2016 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador) El Registrador Mercantil de Bizkaia».

III

Contra la anterior nota de calificación, don P. R. T., director gerente y secretario de la sociedad «Bidebi Basauri, S.L.», interpuso recurso, en virtud de escrito de fecha 16 de febrero de 2016, con entrada en el Registro Mercantil de Vizcaya el día 17 de febrero de 2016, en el que manifiesta, en esencia, lo siguiente: «(…) 2. No es procedente la no inscripción del acto, dado que se solicita la inscripción del acuerdo del Consejo de Administración, órgano estatutariamente competente para la adopción del mismo, ya que en la certificación del acuerdo consta tanto la fecha de su adopción, 30 de noviembre de 2015, como el modo en que fue otorgada la aprobación, esto es, unanimidad o voto favorable de la totalidad de los presentes (identificando a continuación nominativamente a cada una de estas personas)».

IV

El registrador emitió su informe el día 25 de febrero de 2016, ratificándose en su nota de calificación en virtud de los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, y elevó el expediente a este Centro Directivo, señalando además que, a pesar de lo que expresa el escrito de recurso, la calificación impugnada no pone ningún reparo a la inscripción del acuerdo del consejo de administración adoptado el día 30 de noviembre de 2015, sino a la previa y necesaria inscripción de los acuerdos de la junta general celebrada el día 29 de julio de 2015 relativos al cese y a la designación de los miembros del consejo, junta que, según la certificación calificada, tuvo carácter de universal.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 202 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, 97.1.8ª, 99, 109, 112 y 113 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 2000, 10 de octubre de 2005 y 24 de julio de 2006.

1. La cuestión que se plantea en el presente recurso relativa a la necesidad de que en el título presentado, en este caso, la certificación expedida por el propio recurrente en su condición de secretario del consejo de administración de la mercantil en cuestión referente a los acuerdos que obran en los hechos, conste la fecha y sistema o modo de aprobación del acta de tales acuerdos de la junta general, ha sido objeto de tratamiento por esta Dirección General en diversas ocasiones (vid. «Vistos»), por lo que no cabe sino reiterar la doctrina formulada al efecto.

2. En este sentido, el Reglamento del Registro Mercantil exige no ya la aprobación de las actas de la junta general –cfr. artículos citados en los «Vistos»–, sino que en las certificaciones que de ella se expidan a efectos registrales conste de forma expresa la fecha y sistema o modo de aprobación, salvo que se trate de actas notariales –artículo 112.1–, lo que no es el caso. Exigencia esta que, por otra parte, se extiende al supuesto de que para la elevación a público de los acuerdos se acuda al acta original, libro de actas, o testimonio notarial de los mismos, de modo que la escritura recoja todas las circunstancias del acta necesarias para calificar al validez de aquéllos, exigencia que en cuanto se refiere a la aprobación del acta, y siendo ésta presupuesto de la ejecutividad de los acuerdos ha de entenderse como de expresión también necesaria. Procede en consecuencia la desestimación del recurso.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 11 de mayo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid