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Documento BOE-A-2016-4795

Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la evaluación y seguimiento científico-técnico de los Programas de I+D+I en biomedicina, en tecnologías y en atracción del talento investigador, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2016, páginas 33330 a 33335 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-4795

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Competitividad y la Comunidad de Madrid, han suscrito con fecha 19 de abril de 2016 un Convenio específico de colaboración para la evaluación y seguimiento científico-técnico de los Programas de I+D+I en Biomedicina, en Tecnologías y en el de Atracción de Talento Investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2016.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para la evaluación y seguimiento científico-técnico de los Programas de I+D+I en Biomedicina, en Tecnologías y en el de Atracción del Talento Investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

En Madrid, a 19 de abril de 2016.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, en su calidad de Directora General de Investigación Científica y Técnica, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 87/2014, de 7 de febrero, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en virtud del apartado quinto, 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don José Manuel Torralba Castelló, en su calidad de Director General de Universidades e Investigación, por delegación del Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 940/2016, de 29 de marzo, de delegación en el Director General de Universidades e Investigación de la firma del convenio; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Según el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) es una unidad con rango de Subdirección General, adscrita a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las Acciones del Plan Nacional de I+D+i y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.

La ANEP dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid.

Que el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9 atribuye a la Dirección General de Universidades e Investigación el ejercicio de las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación.

Tercero.

Que la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado segundo del artículo 8, que dicha Consejería podrá contar para tal fin con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y con los evaluadores externos que considere necesarios.

Que el apartado primero del citado artículo 8 de las bases reguladoras establece los criterios para la realización de la evaluación científico-técnica del programa científico-común contenido en las solicitudes.

Cuarto.

Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia del proceso, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un proceso de evaluación externa para lo que desea contar con la colaboración de la ANEP.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el MINECO, a través de la ANEP, y la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la realización de las siguientes evaluaciones científico-técnicas:

Seguimiento científico-técnico correspondiente a los 18 meses (evaluación intermedia) de la convocatoria de Tecnologías 2013 de ayudas a programas de actividades de I+D.

Seguimiento científico-técnico correspondiente a los 52 meses (evaluación final) de la convocatoria de Biomedicina 2010 de ayudas a programas de actividades de I+D.

Evaluación de solicitudes de la Convocatoria de atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid (3 modalidades).

Evaluación de solicitudes de la Convocatoria de Biomedicina 2016 de ayudas a programas de actividades de I+D.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final, de acuerdo a lo establecido con la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid.

2. La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las Órdenes reguladoras de las correspondientes convocatorias.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la Comunidad de Madrid se obliga a facilitar a la ANEP el texto de la convocatoria correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una base de datos con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). La Comunidad de Madrid cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la Comunidad de Madrid.

6. La ANEP se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Dirección General de Universidades e Investigación para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. La Comunidad de Madrid se compromete a remitir a la ANEP la resolución definitiva de la convocatoria por la que se resuelve el procedimiento cuya evaluación es objeto de este Convenio.

8. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio asciende a un máximo de 55.029,25 euros, para la evaluación de un número máximo de solicitudes de las convocatorias que se relacionan, teniendo en cuenta el coste de evaluación de cada solicitud indicado a continuación:

– 35 solicitudes de la convocatoria de proyectos de Biomedicina 2010 (seguimiento):

(95 euros/evaluación × 2,15 evaluaciones/solicitud) = 7.148,75 euros.

– 50 solicitudes de proyectos de la convocatoria de Tecnologías (seguimiento):

(95 euros/evaluación × 2,15 evaluaciones/solicitud) = 10.212,50 euros.

– 54 solicitudes de la convocatoria de Atracción de Talento modalidad 1:

(95 euros/evaluación × 2,15 evaluaciones/solicitud) = 11.029,50 euros.

– 76 solicitudes de la convocatoria de Atracción de Talento modalidad 2:

(65 euros/evaluación × 2,15 evaluaciones/solicitud) = 10.621 euros.

– 43 solicitudes de la convocatoria de Atracción de Talento modalidad 3:

(65 euros/evaluación × 2,15 evaluaciones/solicitud) = 6.009,25 euros.

– 49 solicitudes de la convocatoria de proyectos de Biomedicina 2016:

(95 euros/evaluación × 2,15 evaluaciones/solicitud) = 10.008,25 euros

Dicho importe corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidará del siguiente modo:

– El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

– El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

La aplicación de los criterios fijados en este apartado b) a colaboradores o expertos que no ocupen puestos de trabajo en la Administración General del Estado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la ANEP y no conllevarán incremento de gasto.

3. El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo de la Comunidad de Madrid, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2016, subconcepto 22809 «otras indemnizaciones» del programa 466A «Investigación» y será ingresado en el Tesoro Público, una vez sea emitida la carta de pago modelo 069, haciendo referencia al convenio, con el siguiente calendario de pagos:

El pago se realizará a la presentación de la liquidación de las evaluaciones solicitadas, y cargadas en la aplicación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, antes del 10 de diciembre de 2016.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del Convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuera de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la Dirección General de Universidades e Investigación nombrados por el Director General de Universidades e Investigación y dos representantes de la ANEP, nombrados por la Directora General de Investigación Científica y Técnica, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del Convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Octava.

Este Convenio está basado en el Convenio tipo aprobado por el Abogado del Estado con fecha 16 de diciembre de 2013.

Novena.

El presente texto se adapta al Proyecto de modelo tipo convenio ECC-CCA. Evaluación Agencia Nacional de Evaluación Y Prospectiva 0393-14, emitido por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local), con fecha 30 de mayo de 2014.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Directora General de Investigación Científica y Técnica, Marina Pilar Villegas Gracia.–El Director General de Universidades e Investigación, José Manuel Torralba Castelló.

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