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Documento BOE-A-2016-4782

Acuerdo de 12 de mayo de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2016, páginas 33116 a 33121 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-4782

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 12 de mayo de 2016, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as Jueces/zas electos/as.

b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de Magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

f) Los/as Jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

g) Los/as Jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen posesión como Jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.

Deberán participar en este concurso:

a) Los/as Jueces/zas en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los/as Jueces/zas en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los/as Jueces/zas rehabilitados/as.

Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

Tercera.

Los/as Jueces/zas de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Cuarta.

El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los/as Jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.

Quinta.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los/as Jueces/zas y Magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Sexta.

Las solicitudes de destino se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/zas estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro/a interesado/a.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/as Jueces/zas que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de instancias, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el/la que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al/la mismo/a.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es 91 700.63.58.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los reseñados en la presente base.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.

Séptima.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del mismo. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de mayo de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Relación de plazas que se anuncian

Andalucía, Ceuta y Melilla

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Ejido.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Línea de la Concepción.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Utrera, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez-Rubio.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vera, con funciones compartidas de registro civil.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Cádiz.

Aragón

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Illes Balears

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Baleares, correspondiente al orden penal, mientras su titular don Juan Pedro Yllanes Suarez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Penal número 3 de Palma.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca, con funciones compartidas de registro civil.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Güimar, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Güimar, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Los Llanos de Aridane, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Alcaraz.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Almagro.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Illescas, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motilla del Palancar, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tarancón, con funciones compartidas de registro civil.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Medina del Campo, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Santa María la Real de Nieva.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenys de Mar.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badalona, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balaguer, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Prat de Llobregat, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Igualada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Bisbal d’Empordá.

Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida.

Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Martorell, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mollet del Vallés con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mollet del Vallés.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Olot, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerdá.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Reus.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Reus, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Rubí, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Rubí.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sant Feliú de Guixols, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Santa Coloma de Farners.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tremp.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valls, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vic.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vilafranca del Penedés.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Tarragona.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcoy, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Novelda.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ontinyent.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Quart de Poblet.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villena, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Herrera del Duque.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cangas de Morrazo, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Comunidad de Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey.

Región de Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz.

País Vasco

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Bergara.

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