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Documento BOE-A-2016-4496

Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2016, páginas 31224 a 31238 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-4496

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pone de manifiesto la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el sistema educativo español y hace explícita la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria –en vigencia hasta la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato– establece en el punto 6 de la disposición adicional primera, que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico.

La Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica de personas adultas, presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece en su artículo 28 la convocatoria y características de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Establece, además, la relación de materias y ámbitos cuya superación en la educación secundaria obligatoria exime a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2016 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando a las personas adultas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica de personas adultas, presencial y a distancia, y en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero,

Esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2016 de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.

b) No tener la nacionalidad española y habitar en territorio nacional.

c) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

d) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es.

Los aspirantes residentes en territorio español presentarán el citado anexo I, debidamente cumplimentado, en las Direcciones Provinciales de Ceuta o Melilla.

Los respectivos Directores Provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de resolver las solicitudes de convalidación.

Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán su solicitud en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada o en el Consulado de España. Estas instituciones se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso, anticiparán la documentación escaneada y remitirán una copia de las solicitudes y de la documentación que las acompañe, debidamente compulsada, a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, donde se resolverán las solicitudes de convalidación.

Las solicitudes también podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la inscripción no puedan aportar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden, deberán presentar la declaración responsable del anexo VII debidamente cumplimentada y aportar la documentación antes de la realización de la prueba.

c) En caso de haber superado las asignaturas, materias y/o ámbitos de conocimiento que aparecen recogidos en el anexo II de la presente resolución se deberán presentar las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia compulsada del libro de escolaridad y/o historial académico.

d) En el caso de los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán presentar certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente.

e) En el caso de aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero, certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 4. Calendario de la convocatoria.

1. Durante el presente año 2016 se celebrarán dos pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La primera prueba tendrá lugar el día 2 de junio y la segunda prueba tendrá lugar el día 6 de septiembre.

2. El plazo de matriculación para participar en la primera prueba será desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 23 de mayo inclusive. Para la prueba de septiembre, será el comprendido entre los días 4 y 14 de julio, ambos inclusive.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del día 25 de mayo, en el caso de la primera prueba y a partir del 25 de julio, en el caso de la prueba de septiembre, en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es. En estos listados figurarán los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante con indicación del idioma elegido como lengua extranjera.

4. Los participantes contarán con cinco días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para efectuar su derecho a reclamación.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se publicará la lista definitiva de personas inscritas para la realización de la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es.

6. Contra los listados definitivos los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y, contra la resolución que resuelva tales recursos, cabrá el jurisdiccional, ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla en el caso de listas provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el caso de las listas procedentes de la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 5. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los aspirantes que residan o habiten en territorio nacional, apartados a) y b) del artículo 2, la prueba se realizará en Ceuta y Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Adultos que cada Dirección Provincial determine.

2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, apartados c) y d) del artículo 2, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 6. Estructura de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la educación secundaria obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de las personas a las que va destinada, se adecuará en su estructura a los siguientes puntos:

1. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tienen como referente el currículo recogido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Se articulará en torno a tres ámbitos:

a) Ámbito de comunicación, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la educación secundaria obligatoria correspondientes a Lengua Castellana y Literatura y a la primera Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la educación secundaria obligatoria de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en los currículos de Educación Plástica y Visual y de Música.

c) Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la educación secundaria obligatoria de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Tecnología y los relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

3. La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración de cada uno de ellos de dos horas como máximo.

4. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.

Artículo 7. Elaboración de la prueba.

La prueba será elaborada por la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y remitida a cada una de las Direcciones Provinciales, Embajadas o Consulados, junto con las instrucciones de aplicación y, en su caso, los criterios de calificación.

Artículo 8. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a) El Director Provincial de Educación nombrará los Tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b) Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta educación secundaria para personas adultas y, en su defecto, educación secundaria obligatoria.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirectora General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida nombrará un Tribunal en la sede de la Subdirección General. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria designados, preferentemente, entre el profesorado que en el año académico en curso imparta educación secundaria para personas adultas.

b) En el lugar donde se realice la prueba, se constituirá un equipo encargado de aplicarla de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo será designado por el Jefe de la correspondiente Misión Diplomática preferentemente entre el personal de la Embajada o Consulado. Una vez realizada la prueba, se remitirá al citado Tribunal para su corrección y evaluación.

c) Con antelación al comienzo de las pruebas la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida comunicará la composición del Tribunal designado a la Embajada o Consulado de los países en que deba celebrarse prueba.

3. Cada Tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que exista un profesor por ámbito de conocimiento.

4. Los Tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de las pruebas en calidad de asesores.

5. El Tribunal será el mismo para las dos pruebas. Se designará un Tribunal suplente.

6. Las Direcciones Provinciales, las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los Tribunales designados y enviarán dicha relación a los centros donde se desarrollen las pruebas, para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Artículo 9. Evaluación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 7 u 8; y Sobresaliente: 9 o 10.

3. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

4. Cuando el alumnado no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

5. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará el acta como tal (CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

6. Finalizado el proceso de evaluación, el Tribunal elaborará una relación de aspirantes con la calificación provisional obtenida en cada uno de los ámbitos evaluados, y la publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es iniciándose el plazo de reclamaciones.

7. Una vez finalizado el plazo de reclamación y después de haber sido resueltas todas las reclamaciones, los Tribunales elaborarán el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos III.a y III.b, según corresponda y las publicarán en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es.

8. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

9. Los Tribunales elaborarán un resumen estadístico, según modelo facilitado en el anexo VI.a o VI.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, junto con las actas, en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Artículo 10. Superación de la prueba.

La prueba se considerará superada si el alumno obtiene evaluación positiva en cada uno de los ámbitos que la componen.

Artículo 11. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de la prueba ante el Presidente del Tribunal en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día en que se hagan públicos dichos resultados. La reclamación se presentará en el mismo lugar en el que se presentó la solicitud de participación en las pruebas.

2. El Tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

3. Contra el resultado definitivo de la prueba, publicado en las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el jurisdiccional ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla, en el caso de los resultados provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los emitidos desde la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 12. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional, según se recoge en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, en su disposición adicional primera, punto 5.

3. Los participantes en la prueba que la hayan superado o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será extendida por el Secretario del tribunal, con el visto bueno del Presidente, de acuerdo con los modelos presentados en los anexos IV y V.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera. Publicación.

La presente resolución se hará pública en las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o en los Consulados de España en países extranjeros, así como en las Direcciones Provinciales, a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma.

Disposición adicional segunda. Acceso a la información a través de Internet.

Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

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