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Documento BOE-A-2016-4431

Resolución de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se modifica el Anexo del Convenio sobre gestión de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad estatal, por cambio de ubicación de la sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2016, páginas 30984 a 30986 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-4431

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio por el que se modifica el anexo del Convenio sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal, de fecha 5 de diciembre de 1989, por cambio de ubicación de la sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2016.–El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia por el que se modifica el anexo del Convenio sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal, de fecha 5 de diciembre de 1989, por cambio de ubicación de la sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense

En Madrid, a 7 de abril de 2016.

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, por el que se le nombra Ministro de Educación, Cultura y Deporte (BOE 26 de junio de 2015) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Román Rodríguez González, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo como Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, nombrado por Decreto 15/2015, de 9 de febrero, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 2 de la Resolución del 8 de abril de 1991, por la que se publica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Que en el anexo del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre gestión de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad estatal consta como sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense el local sito en la calle Concejo, 13.

Al amparo de lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha considerado conveniente formalizar el traslado de la sede actual de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense al nuevo edificio situado en la rúa da Canle, 6, de Ourense, cuya titularidad pertenece al Estado, con la finalidad de atender al mejor funcionamiento del servicio público que presta la institución citada.

Por lo expuesto, conviene formalizar dicho cambio de sede conforme a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

Se acuerda formalizar el traslado de la sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense de su sede actual, en calle Concejo, 13, al inmueble, de titularidad estatal, situado en la rúa da Canle, 6.

En consecuencia, queda modificado el anexo del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, formalizado con fecha 5 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre de 1989), sustituyendo la referencia a la ubicación de la Biblioteca Pública de Ourense, calle Concejo, 13, por rúa da Canle, 6.

Segunda. Régimen de gestión.

El régimen de gestión y los compromisos establecidos por las partes firmantes del Convenio sobre gestión de bibliotecas, de 5 de diciembre de 1989, no se modifican ni alteran por el cambio de sede.

Tercera. Financiación.

El incremento de gastos, tanto de personal como de funcionamiento, que ocasione la nueva sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense será íntegramente asumido por la Xunta de Galicia.

Cuarta. Normativa aplicable.

Los artículos 148.1.15.ª y 16.ª, el artículo 148.1.28.ª de la Constitución española, el artículo 27,18.º del Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, y el Real Decreto 1531/1989, de 15 de diciembre, sobre el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Resolución de 14 de diciembre de 1989, por la que se da publicidad a los convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal, el artículo 1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, amparan la firma de este convenio.

Quinta. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo y el Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.

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