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Documento BOE-A-2016-3931

Resolución de 6 de abril de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2016, páginas 27620 a 27623 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/06/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Entre sus funciones, le corresponde la gestión y control de las prestaciones por desempleo para hacer efectivo el derecho de las personas desempleadas a la protección ante dicha contingencia.

Como apoyo a esta gestión, que en el año 2014 alcanzó un volumen de más de nueve millones de solicitudes, el Servicio Público de Empleo Estatal viene haciendo un uso extensivo de las nuevas tecnologías en sus procedimientos para el reconocimiento de prestaciones por desempleo. Prueba de ello son los procedimientos electrónicos para el reconocimiento automático de las prestaciones por desempleo, o el proyecto de Oficina sin Papel, que persigue la digitalización integral del proceso de reconocimiento de prestaciones por desempleo llevado a cabo en la red de oficinas de prestaciones.

Este proceso de solicitud de reconocimiento de prestaciones en oficina, a pesar de que acaba incorporando toda la documentación electrónica en un gestor documental, sigue iniciándose con un impreso en soporte papel firmado por el solicitante, que es preciso digitalizar posteriormente con las debidas garantías. No obstante, la disponibilidad en el mercado de dispositivos electrónicos que permiten la captura de la firma digitalizada del solicitante, junto con sus datos biométricos (coordenadas espaciales, velocidad y presión del trazo), posibilita guardar en la actualidad evidencias suficientes que permitan un análisis grafológico con garantías equivalentes a la firma manuscrita, en caso de ser necesario.

Por lo antedicho, el Servicio Público de Empleo Estatal propone la utilización de este sistema de firma electrónica para la supresión del soporte papel en las solicitudes de ciudadanos en relación a prestaciones por desempleo, utilizando alternativamente un formulario de solicitud en documento electrónico, que incorporará el grafo de firma del solicitante junto con datos biométricos capturados en el momento de la firma.

En este sentido, el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se refiere a las formas de identificación y autenticación y establece, en su apartado 2, los sistemas de firma electrónica que los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine.

El citado precepto se refiere expresamente a los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, a los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos, y a otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Asimismo, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, define en su artículo 3 la firma electrónica como el «conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante». En esta definición tiene cabida el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal aprobado en la presente resolución.

Por otra parte, en el artículo 4.g) de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, se establece como principio general de aplicación a las relaciones electrónicas con los ciudadanos el de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. De conformidad con el citado principio, se considera procedente la no exigencia de certificados electrónicos o el uso del Documento Nacional de Identidad electrónico para el caso de determinados trámites o actuaciones en los que concurran circunstancias que hagan aconsejable la admisión de otros sistemas de firma electrónica, tales como el descrito en la presente resolución.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 11 se refiere a «otros sistemas de firma electrónica» diferentes de los incorporados al Documento Nacional de Identidad y de los sistemas de firma electrónica avanzada, indicando que su admisión deberá aprobarse, en el caso de los organismos públicos, mediante resolución de su titular, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de lo dispuesto respectivamente en el artículo 7.4 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

El objeto de la presente resolución es la aprobación de un sistema de firma electrónica con el contenido exigido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, relativo a la denominación y descripción general del sistema de firma que se aprueba, órgano u organismo público responsable de su aplicación y garantías de su funcionamiento.

Por ello, y de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 11.1 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, previo informe de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Primero. Aprobación del sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal.

1. Los ciudadanos podrán utilizar el sistema regulado en la presente resolución, para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal, ante funcionario identificado, a fin de aportar, consultar, confirmar o modificar todo tipo de documentos remitidos o puestos a disposición por este Organismo, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento. Tales documentos deberán corresponder, para las dimensiones de integridad y autenticidad según lo previsto en la medida de protección de firma electrónica 5.7.4. del anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, bien al nivel «bajo» o bien al nivel ‘medio’.

2. En virtud del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el sistema de firma descrito en la presente resolución ofrecerá las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones para los que se autorice la utilización de aquellos.

3. Se aprueba la utilización por los ciudadanos del sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos, cuya descripción y garantías específicas de funcionamiento se contienen en el anexo de la presente resolución.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal garantizará el funcionamiento del sistema de firma regulado en la presente resolución conforme a los criterios de seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.

5. No se admitirá el sistema de firma descrito en la presente resolución para acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos sus procedimientos por parte de los interesados.

Segundo. Órgano responsable de la aplicación del sistema de firma mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos.

De acuerdo con la normativa vigente, corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la gestión y las garantías del funcionamiento y seguridad de los sistemas de firma electrónica distintos de la firma electrónica avanzada de los que el Servicio Público de Empleo Estatal es órgano responsable.

Disposición adicional primera. Tratamiento de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que resulte de la utilización del sistema de firma regulado en la presente resolución, cumplirá y se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

El uso por los ciudadanos del sistema de firma electrónica regulado en la presente norma implicará que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda tratar los datos personales consignados a los efectos de la verificación de la firma.

Disposición adicional segunda. Interoperabilidad.

El Servicio Público de Empleo Estatal garantizará la interoperabilidad con las Administraciones Públicas, de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad vigentes en cada momento en la remisión de documentos electrónicos presentados por los ciudadanos utilizando el sistema de firma contemplado en la presente resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicación en sede electrónica.

La presente resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, donde se detallarán las actuaciones en las que es admisible este medio de firma y las garantías asociadas al mismo.

Madrid, 6 de abril de 2016.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Sistema de firma mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos

1. Descripción del sistema

El ciudadano firmará solicitudes y otros documentos mediante un dispositivo de captura de firma manuscrita disponible en la red de oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, con almacenamiento de datos biométricos, como las coordenadas espaciales, la velocidad y la presión en el trazo.

La firma por parte del ciudadano se producirá tras una identificación previa por parte de un empleado público autorizado, de forma que se garantice en todo momento la vinculación entre los datos firmados y la identidad del firmante, requisito necesario para que la firma sea válida.

Los datos biométricos se almacenarán junto con el documento electrónico, y con la firma de la huella (hash) del conjunto formado por ambos, datos biométricos y documento electrónico, firmado con el sello electrónico del Organismo.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

2. Garantías de funcionamiento

Conforme a los principios de seguridad y proporcionalidad, el sistema descrito en el apartado anterior garantiza adecuadamente su funcionamiento con arreglo a criterios de integridad, confidencialidad y autenticidad previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio y normativa de desarrollo.

La confidencialidad queda asegurada dado que los datos biométricos correspondientes a la firma no se pondrán a disposición ni se revelarán a individuos, entidades o procesos no autorizados. La integridad queda garantizada mediante la utilización de la firma realizada con el sello electrónico del Organismo sobre la huella de los datos biométricos.

La autenticidad podrá determinarse mediante una prueba caligráfica que determine las diferencias (o no) entre la firma capturada y otra firma del mismo o distinta persona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2016
  • Fecha de publicación: 25/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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