Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3865

Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hidroeléctrica del Cantábrico, SA, autorización administrativa de construcción de un sistema de desnitrificación de gases basado en un reactor catalítico selectivo en el grupo 3 de la central térmica de Soto de Ribera, situada en el término municipal de Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 27140 a 27141 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-3865

TEXTO ORIGINAL

Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con domicilio en Oviedo, plaza de la Gesta, 2, solicitó en fecha 26 de febrero de 2015 autorización administrativa de construcción del proyecto citado.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, solicitándose el correspondiente informe al Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

El Ayuntamiento de Ribera de Arriba emitió informe en el que pone de manifiesto que las obras proyectadas no afectan a bienes, instalaciones, obras y/o servicios municipales.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias emitió el 1 de octubre de 2015 informe favorable al proyecto.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 28 de septiembre de 2015 formuló informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de un sistema de desnitrificación en el grupo 3 de la central térmica de Soto de Ribera, Asturias». Dicho informe concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto de referencia vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II de dicha Ley.

Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., suscribió, con fecha 7 de octubre de 2015, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., autorización administrativa de construcción de un sistema de desnitrificación de gases basado en un reactor catalítico selectivo (SCR) en el grupo 3 de la central térmica de Soto de Ribera.

Este proyecto tiene como objetivo reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno, en cumplimiento de la Directiva 75/2010/UE, sobre emisiones industriales. Según se pone de manifiesto en el proyecto presentado, se espera reducir estas emisiones al entorno de la mitad de los valores actuales.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de explotación, será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del órgano competente de la provincia, de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª Por el citado órgano provincial se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes reglamentos.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Esta aprobación se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid