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Documento BOE-A-2016-3761

Acuerdo de 31 de marzo de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que aprueba las normas de reparto entre las salas de lo Social del mencionado Tribunal Superior con sede en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2016, páginas 26616 a 26617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-3761

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 31 de marzo de 2016, ordenó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su reunión del día 29 de febrero de 2016, en el que se aprueba las Normas de Reparto entre las salas de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia con sede en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, del siguiente tenor literal:

1. Asuntos Competencias de la Sala de lo Social cuya cuestión litigiosa no se extienda a toda la circunscripción de ambas Salas, limitando su ámbito al de una sola de ellas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2, en relación con el artículo. 11.1 de la LRJS la competencia territorial corresponderá:

a) «…En los de impugnación de convenios colectivos o laudos sustitutivos de los anteriores y en los de conflictos colectivos, referidos en las letras g) y h) del artículo 2, a la del Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto o a la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio.. acuerdo o laudo impugnado o, tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a estas Salas el conocimiento del asunto sometido a arbitraje...».

b) «...En los que versen sobre la materia referida en las letras j) y I) del artículo 2, a la del Tribunal en cuya circunscripción tengan su sede el sindicato y la asociación empresarial a que se refiera..»

c) «...En los que versen sobre las materias referidas en las letras k) y m) del artículo 2, a la del Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del acto que diera lugar al proceso…».

d) «...En los que versen sobre la materia referida en la letra f) del artículo 2, a la del Tribunal en cuya circunscripción se produzca o, en su caso, se extiendan los efectos de la lesión, las decisiones o actuaciones respecto de las que se demanda la tutela…».

2. Asuntos Competencias de las Salas de lo Social relativos a:

• Impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 47 y en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional...».

• «...En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) de este artículo, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especificadas en la letra f) del artículo 3...».

En este caso, la atribución de la competencia responderá a las siguientes reglas:

a) «...Cuando el acto impugnado proceda del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su sede el mencionado órgano de gobierno...»

b) «...Cuando el acto impugnado proceda de un Ministro o Secretario de Estado, conforme a la letra b) del artículo 7, el conocimiento del asunto corresponderá a la Sala de lo Social en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado, o, cuando tenga un destinatario individual, a la Sala de lo Social en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a elección de éste. Si el acto afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversas las Salas competentes según la regla anterior, la competencia vendrá atribuida a la Sala de la sede del órgano autor del acto originario impugnado...».

3) Asuntos Competencias de las Salas de lo Social cuando los efectos de la cuestión litigiosa se extiendan a la circunscripción de las dos Salas:

• en este caso se asignarán por orden correlativo un asunto a cada una de las Salas.

4) Conocimiento de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Social con sede en la Comunidad Autónoma:

• corresponderá a la Sala de la Provincia correspondiente al Juzgado que rechaza la competencia.

Madrid, 31 de marzo de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 31/03/2016
  • Fecha de publicación: 19/04/2016
Materias
  • Administración de Justicia
  • Las Palmas
  • Reparto de asuntos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Tribunales Superiores de Justicia

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