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Documento BOE-A-2016-352

Resolución de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2016 y el mes de enero de 2017, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2016, páginas 2277 a 2280 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-352

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2016 y el mes de enero de 2017 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, contenidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, aplicables a las nuevas referencias que se emitan con vida residual superior a un año.

En la Orden se establecen los criterios y procedimientos de emisión que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2015. También se mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de esta Secretaría General.

Por lo tanto, es necesario hacer público el calendario de subastas a realizar durante 2016 y enero de 2017, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podrá efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente Resolución.

Durante 2016 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a tres, seis, nueve y doce meses. Como consecuencia de la introducción, a partir de 2013, de las Cláusulas de Acción Colectiva Normalizadas para las emisiones con vencimiento superior a un año, se ha considerado conveniente al igual que en los tres años anteriores, no emitir Letras a dieciocho meses.

Las subastas se celebrarán, salvo excepciones, en martes. Para las Letras a seis y doce meses las subastas tendrán lugar el martes de la semana en que se produce la amortización mensual y para las Letras a tres y nueve meses, el martes siguiente. Los plazos de emisión de las Letras que se emiten podrán diferir de los señalados en el número de días necesario para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual, que para facilitar la reinversión, se hace coincidir, salvo excepciones, con la fecha de emisión de las Letras a seis y doce meses.

En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2015, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de las peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda, en función del resultado de la subasta. Además, en la resolución de las subastas se mantiene la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis, nueve y doce meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Fecha

de

emisión

Fecha de amortización

Número de días

Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las catorce horas, trece horas en las Islas Canarias)

Fecha de resolución

Fecha de pago para no titulares

de cuenta en el Mercado

de Deuda Pública en Anotaciones (hasta las catorce horas)(*)

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para titulares de cuenta en el Mercado

de Deuda Pública en Anotaciones

Letras

a 3 meses

Letras

a 9 meses

Letras

a 6 meses

Letras

a 12 meses

Letras

a 3 meses

Letras

a 9 meses

Letras

a 6 meses

Letras

a 12 meses

19.02.2016

 

 

19.08.2016

17.02.2017

 

 

182

364

15.02.2016

16.02.2016

18.02.2016

19.02.2016

26.02.2016

13.05.2016

18.11.2016

 

 

77

266

 

 

22.02.2016

23.02.2016

25.02.2016

26.02.2016

11.03.2016

 

 

16.09.2016

10.03.2017

 

 

189

364

07.03.2016

08.03.2016

10.03.2016

11.03.2016

18.03.2016

17.06.2016

09.12.2016

 

 

91

266

 

 

14.03.2016

15.03.2016

17.03.2016

18.03.2016

08.04.2016

 

 

14.10.2016

07.04.2017

 

 

189

364

04.04.2016

05.04.2016

07.04.2016

08.04.2016

15.04.2016

15.07.2016

20.01.2017

 

 

91

280

 

 

11.04.2016

12.04.2016

14.04.2016

15.04.2016

13.05.2016

 

 

18.11.2016

12.05.2017

 

 

189

364

09.05.2016

10.05.2016

12.05.2016

13.05.2016

20.05.2016

19.08.2016

17.02.2017

 

 

91

273

 

 

16.05.2016

17.05.2016

19.05.2016

20.05.2016

17.06.2016

 

 

09.12.2016

16.06.2017

 

 

175

364

13.06.2016

14.06.2016

16.06.2016

17.06.2016

24.06.2016

16.09.2016

10.03.2017

 

 

84

259

 

 

20.06.2016

21.06.2016

23.06.2016

24.06.2016

15.07.2016

 

 

20.01.2017

14.07.2017

 

 

189

364

11.07.2016

12.07.2016

14.07.2016

15.07.2016

22.07.2016

14.10.2016

07.04.2017

 

 

84

259

 

 

18.07.2016

19.07.2016

21.07.2016

22.07.2016

19.08.2016

 

 

17.02.2017

18.08.2017

 

 

182

364

12.08.2016

16.08.2016

18.08.2016

19.08.2016

26.08.2016

18.11.2016

12.05.2017

 

 

84

259

 

 

22.08.2016

23.08.2016

25.08.2016

26.08.2016

16.09.2016

 

 

10.03.2017

15.09.2017

 

 

175

364

12.09.2016

13.09.2016

15.09.2016

16.09.2016

23.09.2016

09.12.2016

16.06.2017

 

 

77

266

 

 

19.09.2016

20.09.2016

22.09.2016

23.09.2016

14.10.2016

 

 

07.04.2017

13.10.2017

 

 

175

364

10.10.2016

11.10.2016

13.10.2016

14.10.2016

21.10.2016

20.01.2017

14.07.2017

 

 

91

266

 

 

17.10.2016

18.10.2016

20.10.2016

21.10.2016

18.11.2016

 

 

12.05.2017

17.11.2017

 

 

175

364

14.11.2016

15.11.2016

17.11.2016

18.11.2016

25.11.2016

17.02.2017

18.08.2017

 

 

84

266

 

 

21.11.2016

22.11.2016

24.11.2016

25.11.2016

09.12.2016

 

 

16.06.2017

08.12.2017

 

 

189

364

05.12.2016

07.12.2016

07.12.2016

09.12.2016

16.12.2016

10.03.2017

15.09.2017

 

 

84

273

 

 

12.12.2016

13.12.2016

15.12.2016

16.12.2016

20.01.2017

 

 

14.07.2017

19.01.2018

 

 

175

364

16.01.2017

17.01.2017

19.01.2017

20.01.2017

27.01.2017

07.04.2017

13.10.2017

 

 

70

259

 

 

23.01.2017

24.01.2017

26.01.2017

27.01.2017

(*) En la emisión de Letras a 6 y 12 meses de fecha 9 de diciembre, la fecha de pago para los no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en anotaciones, será el 7 de diciembre (de 11:30 a 14:00 horas), debido a que el 8 de diciembre es festivo con carácter nacional.

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden ECC/2847/2015, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán presentar peticiones competitivas y no competitivas expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés. El importe nominal mínimo de las ofertas competitivas y no competitivas será de 1.000 euros, expresándose para importes superiores en múltiplos de dicha cifra.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con 3 decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre 0 y 9 ambos incluidos, no pudiéndose presentar para cada valor más de una petición por cada postor o entidad presentadora para cada precio o tipo de interés.

En las ofertas no competitivas el importe nominal conjunto de las peticiones presentadas por un único postor no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, salvo en el caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden para las que el límite será de 500 millones de euros, no pudiendo presentar cada postor o entidad presentadora más de una oferta para cada valor.

4. El precio de adjudicación a pagar en las peticiones competitivas aceptadas será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado y se aceptarán en su totalidad siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva y que el tipo de interés medio ponderado no resulte negativo.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 14, apartado 1, de la Orden ECC/2847/2015, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual o inferior al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el artículo 12, apartado 4.b), de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por cada una de las peticiones adjudicadas, los precios se aplicarán con todos los decimales.

5. Según se prevé en el artículo 12, apartado 4, de la Orden ECC/2847/2015, para no distorsionar el resultado de las subastas, y a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, se podrá determinar en la resolución de cada subasta que, sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

6. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

7. La fecha de pago para los no titulares de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta que se desarrollará conforme a la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, a la que tendrán acceso en exclusiva dichas entidades y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores.

9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal», bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles por coincidir en la fecha de vencimiento, y tendrán las mismas características que aquéllas, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 13 de enero de 2016.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de noviembre de 2014), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

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