Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3332

Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2016, páginas 24417 a 24420 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-3332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/03/30/def482

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del Consejo de Ministros del día 20 de noviembre de 2015 se aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Este Protocolo se desarrolla como consecuencia de la entrada en vigor el 5 de marzo de 2015 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario en las Fuerzas Armadas y de la aprobación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre del Código Penal Militar, que incorporan como falta disciplinaria muy grave y como delito el acoso sexual y por razón de sexo. Además la Proposición no de ley que se aprobó el 28 de abril de 2015, por el pleno del Congreso de los Diputados, recoge la elaboración por parte del Ministerio de Defensa de un Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional derivado de estos y establece unidades específicas externas a la cadena de mando que supervisen las actuaciones administrativas realizadas en este ámbito.

El objetivo primordial del Protocolo es la promoción de una cultura de tolerancia cero frente a las posibles conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, sustentado en el respeto a la dignidad personal y al principio de igualdad, recogidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución que son las bases sobre la que se cimientan las relaciones entre los miembros de las Fuerzas Armadas, tal y como se garantiza en los artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 13 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Por mandato de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las administraciones públicas disponen de un Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, de aplicación general en el ámbito de la Administración General del Estado, cuyos principios generales inspiran igualmente el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, si bien el contenido de este se adapta a las características propias del ámbito militar.

Este Protocolo incorpora como novedad la creación de la Unidad de Protección frente al Acoso, unidad externa a la cadena orgánica de mando e integrada en cada mando o jefatura de personal y en el órgano central, próximo al mando con competencia sancionadora y con potestad para tomar las decisiones al más alto nivel en cada uno de los respectivos ejércitos. Existe por tanto, una Unidad de Protección frente al Acoso en la Dirección General de Personal, en la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa y en los Mandos o Jefatura de Personal de los ejércitos.

La Unidad garantiza la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, y para ello, lleva a cabo medidas tanto de prevención como de protección, y de seguimiento y control, siendo además cauce voluntario en el trámite de las denuncias potenciando con ello la inmediatez en la respuesta, el apoyo integral a la víctima y la confidencialidad. Con este fin la Unidad de Protección frente al Acoso contará con representantes de las distintas escalas, y personal del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Sanidad (médico y psicólogo) para proporcionar respuesta inmediata a las víctimas.

En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, además de aprobar el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, dispone que por el Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de dicho acuerdo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto la regulación de la Unidades de Protección frente al Acoso (UPA), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015.

Artículo 2. Finalidad de la Unidad.

La Unidad de Protección frente al Acoso es una unidad externa a la cadena orgánica de mando que tiene por finalidad prevenir y proteger ante cualquier conducta susceptible de ser acoso sexual o por razón de sexo en las Fuerzas Armadas y profesional cuando derive de los anteriores.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La Unidad asistirá, con independencia de si el presunto acosador es civil o militar, a:

a) Todos los militares que mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, mientras no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan su condición militar en suspenso.

b) También a los reservistas cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

c) Por último, a los alumnos de los centros docentes militares de formación y a los aspirantes a la condición de reservistas voluntarios en su periodo de formación militar.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

1. Existirá una Unidad de Protección frente al Acoso en los siguientes ámbitos:

a) En la Dirección General de Personal, adscrita a la División del Servicio de Apoyo al Personal, para los militares destinados en el órgano central.

b) En la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa para los destinados en la estructura del Estado Mayor de la Defensa.

c) En los Mandos o Jefatura de Personal de los ejércitos para el personal destinado en sus respectivas estructuras.

2. Así mismo existirá en los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio de Defensa para el personal destinado en los mismos.

Artículo 5. Funciones.

La Unidad de Protección frente al Acoso en las Fuerzas Armadas tendrá como función principal proporcionar asesoramiento y apoyo integral a la víctima, realizando labores de prevención, protección, control y seguimiento. Para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Prevención:

a) Realizar campañas de sensibilización y difusión del Protocolo en las unidades mediante sesiones informativas que se incluirán en el plan divulgativo anual de conferencias.

b) Distribuir el Protocolo a las Oficinas de Apoyo al Personal y Puntos de Información existentes en todas las unidades para que pueda ser consultado y para su inclusión en el Manual de información general y servicios de las unidades.

c) Distribuir en las unidades la guía práctica para la víctima de acoso, el manual de buenas prácticas para el Mando ante las situaciones de acoso y los folletos informativos que elabore el Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

2. Protección:

a) Tramitar la denuncia en vía disciplinaria, con la debida confidencialidad, en aquellos casos que la denuncia se presente ante la Unidad de protección frente al Acoso; remitiendo la denuncia al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al titular de la Subsecretaría de Defensa, o a los Jefes del Estado Mayor de los ejércitos con competencia sancionadora en sus respectivos ámbitos.

b) Comunicar a la autoridad disciplinaria las situaciones de acoso de las que tenga conocimiento.

c) Realizar una labor de seguimiento y control de cada uno de los casos y, cuando sea necesario de acompañamiento a la víctima en todo el proceso.

d) Servir de canal de información sobre atención de carácter médico, psicológico y de asesoramiento profesional, social y jurídico para la posible víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de situaciones susceptibles de ser consideradas de acoso sexual o por razón de sexo.

e) Proponer medidas inmediatas de protección a la víctima, como pueda ser la gestión de las solicitudes voluntarias de la víctima de cambio de puesto o de destino.

3. Control y seguimiento:

a) Elaborar la memoria anual donde se recopilarán los datos y la programación anual de sus actividades que será remitida al Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

b) Recopilar datos estadísticos referidos a los casos de acoso en los ámbitos de cada Unidad de Protección frente al Acoso para su remisión trimestral, a través de la Dirección General de Personal, la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa y las Jefaturas y Mandos de Personal de los ejércitos, al Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

c) Proponer al Observatorio Militar de Igualdad las modificaciones al Protocolo que considere convenientes como consecuencia del seguimiento de los casos y aplicación del mismo.

Artículo 6. Composición.

1. La Unidad de Protección Frente al Acoso contara con un jefe de unidad con el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de militares, al que corresponderá las funciones de dirección y coordinación de la unidad.

2. Así mismo, la Unidad de Protección frente al Acoso contará entre su personal con militares de las distintas escalas, y personal del Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Sanidad (médico y psicólogo), para proporcionar respuesta inmediata a las víctimas, así como el personal de apoyo administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones mediante las respectivas relaciones de puestos militares y relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 7. Relaciones funcionales.

1. La Unidad de Protección frente al Acoso se relacionará directamente con el Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

El Observatorio Militar para la Igualdad será el órgano responsable de coordinar la información sobre atención y de asesorar en todo lo referido a conductas de acoso sexual o por razón de sexo, canalizándolo a través de la Unidad de Protección frente al Acoso.

2. También se relacionará con las Oficinas de Apoyo al Personal y puntos de información.

3. Así mismo podrá relacionarse con la Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa cuando sea preciso para el desarrollo de sus funciones.

4. Las unidades, centros u organismos podrán recabar información y dirigirse directamente a la Unidad de Protección frente al Acoso para cualquier cuestión relacionada con las funciones propias de ésta.

5. Por último, para la prestación de los servicios de atención médica y psicológica la Unidad de Protección frente al Acoso se relacionará con las unidades, centros y organismos.

Artículo 8. Comunicaciones.

La Unidad de Protección frente al Acoso podrá relacionarse directamente con cualquier persona dentro del ámbito de aplicación de esta orden ministerial en su respectiva estructura, quienes a su vez, podrán dirigirse directamente a ella por cualquier medio, estableciéndose los canales de comunicación que se estimen adecuados (teléfono, buzón de correo electrónico, etc.) a los que se dará la suficiente publicidad.

Disposición adicional primera. Contención del gasto.

Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la unidad.

La Unidad de Protección frente al Acoso deberá de estar constituida dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al titular de la Subsecretaría de Defensa, y a los Jefes del Estado Mayor de los ejércitos para que dicten cuantas instrucciones y disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2016
  • Fecha de publicación: 07/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Sanidad Militar
  • Cuerpo Jurídico Militar
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
  • Discriminación
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Seguridad e higiene en el trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid