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Documento BOE-A-2016-3181

Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que, en estimación de recurso de alzada, se publica la relación definitiva de proyectos aprobados en el marco de la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 23470 a 23470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3181

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Resolución de 15 de julio de 2015 de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, se dictó la Resolución de 28 de diciembre de 2015 («BOE» de 5 de enero de 2016), por la que se publicaba la relación definitiva de los proyectos aprobados. Declarada nula dicha disposición por la Resolución de 25 de febrero de 2016 del Secretario de Estado de Empleo como consecuencia de la estimación de un recurso de alzada, una vez subsanado el vicio procedimental preexistente, procede publicar la nueva relación de proyectos aprobados:

N.º Proyecto

Entidad solicitante

Nombre del proyecto

Presupuesto de Ayuda FSE Asignado

Euros

39509

YMCA

Itinerarios de orientación

5.000.728,00

39511

Cruz Roja Española

Pulsa empleo

6.630.691,00

39513

Cruz Roja Española

Segundas oportunidades

13.374.886,00

39575

Fundación Secretariado Gitano

Itinerarios acceder

7.319.039,00

39576

Fundación Secretariado Gitano

Aprender trabajando

5.001.831,00

39587

Fundación ONCE

Activa tu talento

7.230.059,00

39588

Fundación ONCE

Entrena tu talento

5.441.940,00

La asignación de ayuda Fondo Social Europeo recogida en el cuadro precedente no genera derecho al cobro del presupuesto señalado, el cual queda sujeto, en última instancia, al reembolso efectivo de los gastos por parte de la Comisión Europea, siempre que se cumplan las normas de elegibilidad, justificación y reembolso de gastos, establecidas a tal efecto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Empleo, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de marzo de 2016.–La Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de la Empresas, Carmen Casero González.

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