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Documento BOE-A-2016-3158

Real Decreto 109/2016, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayuda a las organizaciones asociadas designadas, encargadas de la distribución de alimentos en el Plan 2014, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 23424 a 23427 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-3158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/03/18/109

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD), establece los recursos para dicho Fondo disponibles para el período 2014-2020, el desglose anual y la dotación por Estado miembro. En su artículo 4 se dispone que el Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. En su artículo 22 recoge que el gasto podrá recibir ayuda del programa operativo si la entidad beneficiaria lo ha contraído y abonado entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2023.

Además, el artículo 26.2.c), del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, establece que podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos administrativos, de transporte y de almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 por ciento de los gastos de compra de alimentos. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEAD en un 85 por ciento y en un 15 por ciento por el presupuesto nacional.

El retraso en la aprobación del Reglamento FEAD por parte de la Unión Europea respecto al calendario inicialmente previsto, tuvo como consecuencia que el año 2014 fuera un año de preparación por parte de los Estados miembros y de aprobación por parte de la Comisión Europea de los programas operativos del FEAD 2014-2020, presentados por los Estados miembros.

Dado que el Programa Operativo de España no se aprobó hasta el 17 diciembre de 2014, para dar continuidad en el año de transición 2014 a los programas de ayuda alimentaria, el Gobierno aprobó una dotación presupuestaria de 40 millones de euros en el presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como medida extraordinaria para la compra de alimentos.

Mediante Resolución del FEGA, de 2 de abril de 2014, se estableció el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas y los requisitos que debían cumplir las entidades sociales encargadas de la distribución de alimentos en el marco de la Ayuda a las personas más desfavorecidas 2014. El 16 de mayo de 2014 se emitió Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se designaba a la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) y a Cruz Roja Española como organizaciones asociadas para la distribución de alimentos en el marco del Plan 2014 de ayuda a las personas más desfavorecidas.

En la mencionada resolución, respecto a las organizaciones asociadas para la distribución de alimentos, solo se contemplaba el procedimiento para su designación para participar en el Plan 2014 de ayuda alimentaria, que se desarrolló entre junio y septiembre de ese mismo año, no recogiéndose compromiso presupuestario alguno en favor de las mismas, ya que en el momento en el que esta resolución fue tramitada todavía no se había aprobado el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, tal y como se recoge en el preámbulo de la misma, y el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del FEAD en España fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión el 17 de diciembre de 2014. El Programa Operativo establece, entre otras, la asignación del FEAD para España y la tasa de cofinanciación para el periodo 2014-2020.

De acuerdo con el reglamento citado y el contenido del Programa Operativo, las organizaciones asociadas para la distribución de los alimentos tienen derecho a percibir una ayuda del citado Programa Operativo para sufragar los gastos administrativos, de transporte y de almacenamiento soportados por su participación en el programa de ayuda alimentaria, en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 por ciento de los gastos de compra de los alimentos.

De esta forma, las organizaciones asociadas citadas incurrieron en gastos administrativos, de transporte y almacenamiento en el Plan 2014 de ayuda alimentaria. Al respecto, el FEGA adquirió 48.778.933,16 kg de alimentos por un valor de 37.402.963,01 euros, sin incluir IVA, y puso a disposición de la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) para su distribución 24.394.907,76 kilos de alimentos por valor de 18.705.653,72 euros y a disposición de Cruz Roja Española un total de 24.384.025,40 kilos de alimentos por valor de 18.697.309,29 euros, desde junio a septiembre de 2014.

El FEGA lleva gestionando los programas de ayuda alimentaria de la Unión Europea desde mediados de los años ochenta, primero en el ámbito de la Política Agraria Común y desde el año 2014 en el marco de la política de cohesión de la UE, con la financiación del FEAD. A partir de 2016, estas subvenciones están reguladas por la Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España.

El artículo 3.14 del Estatuto del FEGA, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, establece, entre otras funciones, las derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del FEAD, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014.

Asimismo, existe crédito suficiente en el Presupuesto del FEGA para hacer frente al pago de estas ayudas.

En relación con la necesaria gestión centralizada de estas subvenciones y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, hay que destacar que se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento con organizaciones de ámbito supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad. Además, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado y se ajusta por ello a lo establecido por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª de la Constitución, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

El artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de dicha ley, a favor de personas públicas o privadas, y cuya entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad.

Por su parte, el artículo 22.2.c) de la meritada norma y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en su artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones a la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) y a Cruz Roja Española, organizaciones encargadas de la distribución de alimentos en el plan 2014, designadas mediante resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 16 de mayo de 2014.

Tales subvenciones, incompatibles con cualquiera otra ayuda, responden a los gastos en que incurrieron las citadas organizaciones por gastos administrativos, de transporte y de almacenamiento de los alimentos suministrados por el FEGA desde el mes de junio a septiembre de 2014, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD), que dispone que el gasto podrá recibir ayuda del Programa Operativo si se ha contraído y abonado entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2023.

2. La cuantía máxima total a conceder es de 1.870.148,15 euros, que se corresponde con el 5 por ciento de los gastos de compra de los alimentos del programa 2014 de ayuda alimentaria. A cada organización asociada designada en el programa 2014 de ayuda le corresponde a su vez el 5 por ciento de los gastos de compra de los alimentos que el FEGA puso a su disposición en dicho plan, de conformidad con el artículo 26.2.c) del Reglamento (UE) n.º 223/2014, de 11 de marzo de 2014.

Así, resultante de aplicar el 5 por ciento al valor de los alimentos que el FEGA puso a su disposición en el programa 2014, a la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) le corresponde un importe de 935.282,68 euros y a Cruz Roja Española la cantidad de 934.865,46 euros.

3. Estos gastos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.114.231F.482, correspondiendo el 85 % del importe a la parte cofinanciada por el FEAD.

4. La solicitud de pago junto con la justificación, consistente en la declaración responsable de haber distribuido los alimentos puestos a su disposición por el FEGA a las entidades benéficas, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de este real decreto y el pago se realizará en un mes a partir de la fecha de la solicitud.

Disposición adicional única. Normativa de aplicación.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/03/2016
  • Fecha de publicación: 02/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento (UE) 223/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80453).
    • el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • el art. 3.14 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-800).
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayuda alimentaria
  • Cruz Roja Española
  • Fondo CE
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Subvenciones

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