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Documento BOE-A-2016-2996

Orden AAA/400/2016, de 18 de marzo, por la que se reconocen, a efectos de ayudas, paradas voluntarias realizadas en la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2016, páginas 22810 a 22811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2996

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

El Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca, establece las ayudas que podrán otorgarse a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, su artículo 33 regula las causas específicas por las que se podrán conceder estas ayudas, y establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) número 1380/2013, así como en el Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94.

El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece en su capítulo III las condiciones por las que se podrán otorgar ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Por otra parte, el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al titular del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas para su cumplimiento y desarrollo.

Se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, así como del artículo 12 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Financiación de las paradas temporales.

1. Las paradas temporales de la actividad pesquera que se hubieran efectuado voluntariamente por buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en las zonas y épocas a las que se refiere el apartado 2, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

2. Zonas y épocas:

a) Área marítima comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º-12,2’ de latitud Norte y 1º -39,4’ de longitud Este desde el día 4 de diciembre de 2015 hasta el día 10 de enero de 2016, ambos inclusive.

b) Área marítima comprendida entre la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º -12,2’ de latitud Norte y 1º-39,4’ de longitud Este y la demora de 133,3º trazada desde la desembocadura del río Sénia, en situación de 40º -31,5’ de latitud Norte y 0º -31’ de longitud Este, desde el día 18 de diciembre de 2015 hasta el día 14 de febrero de 2016, ambos inclusive.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia en ordenación básica del sector pesquero establecida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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