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Documento BOE-A-2016-2559

Orden IET/325/2016, de 7 de marzo, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2016 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 19830 a 19840 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-2559

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información. El despliegue de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan desde el fomento de la sociedad de la información y de la competitividad empresarial, hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para crear o regenerar el tejido industrial, con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores.

En este aspecto es necesario señalar que muchas de las ayudas previstas en la presente orden cuentan con fondos de la Unión Europea en su financiación.

Como en años anteriores la presente orden se elabora sobre la base de dos objetivos fundamentales:

El primero, facilitar el acceso a las ayudas de los potenciales beneficiarios propiciando la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento.

El segundo, la búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la adopción de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con una clara orientación hacia objetivos y resultados.

También es necesario destacar la repercusión que en esta materia tiene la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. A estos objetivos responde claramente la presente orden.

Por otro lado, uno de los objetivos estratégicos del Ministerio en este ámbito se centra en potenciar el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la utilización de medios electrónicos, facilitando la reutilización de la información del sector público.

De acuerdo con estos objetivos y continuando con la línea de mejora en la tramitación de las ayudas iniciada años atrás, las principales líneas de actuación en este ámbito del plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2016 serán las siguientes:

En primer lugar, continuar con la utilización intensiva de los medios electrónicos en todas las fases de la gestión de las ayudas: Presentación, consulta, comunicación, notificación y justificación de las mismas.

Continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

En segundo término, se facilita la utilización del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

En tercer lugar, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo velará por el cumplimiento del principio de mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007.

En este contexto, se impulsa el cumplimiento de las directrices establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de junio de 2011, relativas a la supresión de la exigencia de documentos que obran en poder de la Administración General del Estado.

De esta forma desde el 31 de diciembre de 2012 no puede obligarse ni a los ciudadanos ni a las empresas a aportar documentación que sea accesible por medios electrónicos y que ya esté en poder de la Administración General del Estado.

De acuerdo con esta previsión las distintas bases reguladoras y órdenes de convocatoria tendrán en cuenta este hecho, no pudiendo exigirse esta documentación, estableciendo su aportación como voluntaria y previendo la fórmula de consentimiento necesaria para poder acceder a la documentación requerida.

Una cuarta directriz se estructura en torno a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fomentando la introducción del criterio de igualdad en las bases reguladoras de las ayudas, así como la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de datos desglosados que permitan conocer el grado de inserción de las mujeres en estos ámbitos.

De igual forma se promoverá la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en cumplimiento del artículo 68.2 del texto refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Asimismo, se procurará la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

Para finalizar, se llama la atención respecto al hecho de que en la orden se hacen remisiones a diversas disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a determinados artículos y disposiciones del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

Se ha entendido que deben mantenerse esas referencias pues en este momento todavía se encuentran en vigor, dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrará con carácter general en vigor de acuerdo con su disposición final séptima, al año de su publicación, el 2 de octubre de 2016 y algunas de sus disposiciones incluso en una fecha posterior.

En efecto, dicha disposición final establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que se produzcan efectos de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico y, por lo tanto, hasta ese momento, el día 2 de octubre de 2017, se mantendrán en vigor los artículos de estas disposiciones sobre las materias citadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes para el año 2016, así como el establecimiento de las medidas necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Aprobación del plan anual integrado de ayudas para el año 2016.

1. Se aprueba el plan anual integrado de ayudas para el año 2016 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.

2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.

3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico y otras ayudas de concesión directa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes para el año 2016.

Artículo 3. Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo todos los procedimientos de concesión, modificación, justificación y, en su caso, reintegro de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

2. En el caso de que los procedimientos se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, su tramitación se realizará a través de la sede electrónica del organismo.

3. De acuerdo con el artículo 48.1 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

4. Las comunicaciones a los interesados podrán publicarse en la sede electrónica del Departamento creada por la Orden IET/842/2012, de 18 de abril, o en la del organismo competente con sede electrónica propia. Esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica por el apartado 1 de este artículo.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras indicarán la posibilidad o la obligación, según los casos, de presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

6. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se podrán realizar bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

7. En los procedimientos en que sea obligatoria la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y los interesados sean personas jurídicas, será obligación de estos informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan.

8. Los recursos administrativos y las solicitudes de revisión de oficio se podrán realizar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado y regulado por la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se establecerán los términos en los que los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), creado y regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, estarán exentos de la presentación de determinada documentación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquellas entidades inscritas en el RESA que soliciten su inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, no estarán obligadas a presentar la documentación que ya figure en el RESA.

Artículo 5. Aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las convocatorias de ayudas que afecten a ámbitos en los que exista una situación previa de desigualdad de oportunidades por razón de género, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados, la valoración de actuaciones y de medidas específicas de las entidades solicitantes que fomenten la igualdad de género, o cualesquiera otros que coincidan con el objetivo final de la ley.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a estos efectos podrán valorarse, entre otras, medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la citada ley orgánica.

2. Con esta finalidad, se impulsará la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de algunos apartados de datos relevantes, como pueden ser los relativos a número de mujeres participantes en el proyecto, nivel de cualificación, estudios o cualquier otro que permita mejorar la información disponible sobre la situación desagregada por sexo en el ámbito de las ayudas.

Artículo 6. Aplicación del artículo 68.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

1. En el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas del Ministerio, se tenderá paulatinamente a promover medidas de acción positiva que garanticen la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas que residen habitualmente en el ámbito rural.

2. Con esta finalidad, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 7. Mejora de la reglamentación y reducción de cargas administrativas mediante la eliminación de la exigencia de documentación.

1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se redactarán de forma que la documentación solicitada sea la estrictamente indispensable, no pudiendo exigir aquellos datos o documentos que ya obren en poder de la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 para la simplificación documental en los procedimientos administrativos que afectan a la ciudadanía.

Por lo tanto, ni en las bases reguladoras ni en las convocatorias de las distintas ayudas podrá exigirse en ningún caso a los ciudadanos y empresas la aportación obligatoria de documentos que sean accesibles por medios electrónicos para el Ministerio y sus organismos y que obren en poder de la Administración ya que con carácter general, serán los centros gestores del Ministerio o de sus organismos los que recaben esa información.

En el caso de tratarse de datos de carácter personal habrá de contarse con el consentimiento del interesado para poder acceder a esos datos. Dicho consentimiento puede ser, bien expreso, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o bien amparado por una norma con rango de ley.

Este consentimiento deberá recabarse de forma específica e individualizada para cada procedimiento concreto y podrá solicitarse y emitirse por medios electrónicos.

En los casos en que el interesado no consienta en que se acceda a su información, deberá presentar él mismo la documentación.

2. La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá sustituirse por declaraciones responsables en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la referida Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Financiación con Fondos de la Unión Europea.

En el caso de tratarse de ayudas que puedan obtener financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, en particular con el Fondo FEDER, en las normas reguladoras de su concesión deberá hacerse referencia a esa posibilidad en su preámbulo y, según proceda, en las disposiciones relativas a la financiación y justificación de las ayudas, actuaciones de comprobación y control, publicidad y normativa aplicable, de forma que hagan posible dicha financiación.

Artículo 9. Limitación de gastos de personal.

Las actuaciones derivadas del plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2016 no podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación de la orden.

Los órganos del Departamento y de los organismos públicos dependientes del mismo, afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en ella.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Convocatoria de ayudas públicas 2016 (en concurrencia competitiva)

01. Dirección General de Industria y de la Pyme

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016 (Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Apoyo a redes de «Bussines Angels» (Línea creación nuevas redes).

Subvenciones.

200,00

Abril-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Apoyo a redes de «Bussines Angels» (Línea general).

Subvenciones.

800,00

Abril-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la Competitividad Industrial: Convocatoria general.

Préstamos.

547.246,47

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial: Comarca de Lorca (Murcia).

Préstamos.

10.579,70

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial: Comunidad Autónoma de Extremadura.

Préstamos.

12.225,59

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial: isla de El Hierro (Canarias).

Préstamos.

3.526,56

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial: Comarca de la Bahía de Cádiz.

Préstamos.

61.771,44

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial: Comarcas del Ferrol, Eume y Ortegal (A Coruña).

Préstamos.

45.711,03

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial: Comunidad Autónoma de Canarias.

Préstamos.

14.844,23

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial: Margen izquierda del Nervión.

Préstamos.

7.850,14

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial: Soria, Teruel y Jaén.

Préstamos.

27.967,01

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial; Campo de Gibraltar (Cádiz).

Préstamos.

26.287,59

Marzo-16

Septiembre-16

Noviembre-16

Programa de ayudas compensatorias a la industria por costes indirectos de CO2

Subvenciones.

6.000,00

Junio-16

Septiembre-16

Octubre-16

Programa Industria Conectada 4.0.

Préstamos.

97.524,45

Junio-16

Octubre-16

Diciembre-16

Programa Nacional de Redes Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Subvenciones.

11.056,00

Junio-16

Octubre-16

Noviembre-16

Total subvenciones: 18.056 miles de euros.

Total préstamos: 855.534,21 miles de euros.

02. Dirección General de Política Energética y Minas

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016

(Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas (Empresas privadas).

Subvenciones.

1.261

Res.13.11.15 BOE 16.11.15

Modif.

Res.01.02.16

BOE 18.02.16

Abril-16

Diciembre-16

Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas (Instituciones sin fines de lucro).

Subvenciones.

900

Total subvenciones: 2.161 miles de euros.

03. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016 (Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo.

Subvenciones.

44.000

2.º trimestre-16

Diciembre-16

Diciembre-16

Ayudas de explotación destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas previstas artículo 3.º de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010 (2013-2018).

Subvenciones.

50.000

2.º trimestre-16

4.º trimestres-16

4.º trimestre-16

Ayudas destinadas a cubrir costes excepcionales (Clausura de instalaciones y restauración).

Subvenciones.

25.000

2.º semestre-16

Diciembre-16

1.º trimestre-17

Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo.

Subvenciones.

6.000

2.º trimestre-16

Diciembre-16

Diciembre-16

Total subvenciones: 125.000 miles de euros.

05. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016

(Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Acción estratégica economía y Sociedad Digital (AEESD).

Préstamos.

45.000

Marzo-16

Septiembre-16

Octubre-16

Subvenciones.

15.000

Marzo-16

Septiembre-16

Octubre-16

Programa de Extensión de la banda ancha de Nueva Generación *.

Préstamos.

55.000

2.º trimestre-16

4.º trimestre-16

4.º trimestre-16

Subvenciones.

8.000

2.º trimestre-16

4.º trimestre-16

4.º trimestre-16

Programas internacionales de Acción Estratégica Economía y Sociedad Digital (AEESD).

Préstamos.

6.750

Julio-16

Noviembre-16

Diciembre-16

Subvenciones.

2.250

Julio-16

Noviembre-16

Diciembre-16

Total subvenciones: 25.250 miles de €.

Total préstamos: 106.750 miles de €.

* El capítulo de préstamos se va a emplear para dar anticipos reembolsables con cargo a fondos FEDER.

07. Red.es

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016

(Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Apoyo a Programas Formativos en Materia de Economía Digital.

Subvenciones.

1.000

Mayo-16

2017

2017

Programa de impulso al comercio electrónico y a la Transformación Digital de la empresa.

Subvenciones.

40.000

Septiembre-16

2017

2017

Programa de impulso al Emprendimiento Tecnológico.

Subvenciones.

1.000

Septiembre-16

2017

2017

Programa de impulso al Talento Digital.

Subvenciones.

7.000

Septiembre-16

2017

2017

Total subvenciones: 49.000 miles de euros.

08. Secretaría de Estado de Turismo

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016

(Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Ayudas para Escuelas de Hostelería, en el marco del Plan Nal. Integral de Turismo.

Préstamos.

34.000

Septiembre-16

Noviembre-16

Noviembre-16

Ayudas para Escuelas de Hostelería, en el marco del Plan Nal. Integral de Turismo, correspondientes al ejercicio 2016.

Préstamos.

8.000

Res.25.11.15 BOE 15.12.15

Mayo-16

Junio-16

Préstamos del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Préstamos.

83.314

Marzo-16

Junio-16

Julio-16

Préstamos del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Préstamos.

64.000

Julio-16

Octubre-16

Noviembre-16

Programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2016.

Préstamos.

10.000

Res.28.12.15 BOE 30.12.15

Mayo-16

Junio-16

Total préstamos: 199.314 miles de euros.

09. Turespaña

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016

(Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Becas Turismo de España. Convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales.

Becas.

635

Res.9.12.15 BOE 19.12.15

Mayo/junio-16

Master-junio prácticas a partir de octubre.

Total becas: 635 miles de euros.

10. Oficina Española de Patentes y Marcas

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016

(Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Ayudas en materia de propiedad industrial Fomento de patentes nacionales.

Subvenciones.

231

Marzo-16

Sep/nov-16

Diciembre-16

Ayudas en materia de propiedad industrial-Fomento de patentes en el exterior.

Subvenciones.

4.320

Marzo-16

Sep/nov-16

Diciembre-16

Total subvenciones: 4.551 miles de euros.

11. Subsecretaría

Denominación ayuda

Concepto

Importe presupuestado para el año 2016

(Miles de €)

Fecha prevista publicación convocatoria BOE

Fecha estimada resolución prov./definitiva

Fecha estimada de pago

Subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.

Subvenciones.

4.250

Marzo/abril-16

Octubre/nov.–16

Diciembre-16

Total subvenciones: 4.250 miles de euros.

Total:

Subvenciones: 228.268,00 miles de euros.

Préstamos: 1.161.598,21 miles de euros.

Becas: 635,00 miles de euros.

Total anexo I: 1.390.501,21 miles de euros.

ANEXO II
Otras acciones de apoyo con contenido económico 2016

01. Dirección General de Industria y de la Pyme

Denominación

Modalidad

Ayudas presupuestadas en el año

(Miles de €)

Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa.

Convenios.

468.138,99

Financiación de proyectos estratégicos de desarrollo en el sector aeronáutico.

Convenios.

35.000,00

Primas a la construcción naval y compensación de intereses de préstamos a la construcción naval (incluidas obligaciones de ejercicios anteriores).

Subvención de concesión directa.

82.957,28

Programa de ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas, y a la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016. MOVEA.

Subvención de concesión directa.

16.600,00

Programa de renovación de máquina-herramienta y otros bienes de equipo.

Subvención de concesión directa.

35.000,00

Total: 637.696,27.

03. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

Denominación

Modalidad

Ayudas presupuestadas en el año

(Miles de €)

Ayudas para el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Convenios con CC.AA.

30.000

Prejubilaciones y Bajas Incentivadas (costes sociales).

Subvención de concesión directa.

246.980

Total: 276.980.

04. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía-IDAE

Denominación

Modalidad

Ayudas presupuestadas en el año

(Miles de €)

Fondo Nacional de Eficiencia Energética 2014. Línea Alumbrado exterior municipal.

Préstamo con bonificación de interés, de concesión directa.

43.064 (***)

Fondo Nacional de Eficiencia Energética 2014. Línea PYME y Gran Empresa sector Industrial.

Subvención de concesión directa.

93.905 (***)

Fondo Nacional de Eficiencia Energética 2014. Línea Transporte.

Subvención de concesión directa.

5.374 (**)

Programa de ayudas a proyectos singulares de economía baja en carbono realizados por entidades locales en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible.

Subvención de concesión directa.

336.053 (****)

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras.

Subvención y Préstamos de concesión directa.

12.000

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Subvención y Préstamos de concesión directa.

13.000

Programa de Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-CRECE).Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

Préstamos y Subvención de concesión directa.

174.426 (*)

Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8).

Subvención de concesión directa.

158.070 (**)

Programa para ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios (BIOMCASA II).

Préstamos.

848 (**)

Programa para proyectos de energía geotérmica en edificios (GEOTCASA).

Préstamos.

1.181 (**)

Programa para proyectos de energía solar térmica en edificios (SOLCASA).

Préstamos.

2.822 (**)

Programa para proyectos de energías renovables en edificios de Grandes Instalaciones Térmicas (GIT).

Préstamos.

7.873 (**)

Total: 848.616.

(*) Importe resultante de los remanentes del programa PAREER + los 75 M€ de ampliación del presupuesto del CRECE.

(**) Importe remanente al inicio del año 2016, de la dotación del programa del año anterior. El programa se mantiene vigente hasta el agotamiento del presupuesto.

(***) Importe remanente de la dotación inicial del programa + la ampliación de presupuesto de la línea.

(****) Nuevo programa que no ha tenido convocatoria en años anteriores y requiere de la aprobación de su marco normativo a través del Real Decreto a tramitar en el MINETUR. IDAE actuará como gestor en su calidad de Organismo intermedio de los fondos FEDER del periodo 2014-2020. Las ayudas del fondo FEDER serán percibidas directamente por los beneficiarios por lo que no se requiere aprobación del presupuesto específico de PGE para este programa.

08. Secretaría de Estado de Turismo

Denominación

Modalidad

Ayudas presupuestadas en el año

(Miles de €)

Convocatoria Especial del Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para reparar daños causados por temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y en el Sur y Este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

Línea abierta.

12.000

Total: 12.000.

Total anexo II: 1.775.292,27 miles de euros.

Total ayudas y acciones (anexo I + anexo II): 3.165.793,48 miles de euros.

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