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Documento BOE-A-2016-2222

Corrección de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 17943 a 17943 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2016-2222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2015/12/29/10/corrigendum/20160304

TEXTO ORIGINAL

Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 8 de febrero de 2016, hay que efectuar las siguientes correcciones:

En el artículo 106, apartado 2:

Donde dice:

«2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas en Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las siguientes circunstancias:»

Debe decir:

«2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:»

En el artículo 111, apartado octavo.U.1.b), segundo párrafo:

Donde dice:

«Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.b) de este apartado octavo solo podrán tener por objeto continuar la explicación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos y otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo.»

Debe decir:

«Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.1.b) de este apartado octavo, solo podrán tener por objeto continuar la explotación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7.714, de 8 de febrero de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/03/2016
  • Publicada en el DOGV núm. 7714, de 8 de febrero de 2016.
  • Las correcciones de errores de la Ley 2/2014, de 13 de junio y de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre se establecen por estar modificadas por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Comunidad Valenciana
  • Concesiones administrativas
  • Instalaciones deportivas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Puertos

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