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Documento BOE-A-2016-1768

Orden AAA/196/2016, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2016, páginas 13215 a 13216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1768

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembro, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería.

Dicho Reglamento fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.

El estado actual del stock de la sardina ibérica es preocupante ya que en los últimos años se ha observado un acusado declive en la biomasa de reproductores, que puede poner en riesgo la viabilidad y sostenibilidad de este recurso. Por ello, todas las informaciones científicas disponibles hasta el momento recomiendan la adopción de medidas que puedan conducir a una recuperación del stock.

Con base en lo anterior se ha desarrollado una regla de explotación, que debería ser aplicada por todos los Estados miembros interesados en este stock, y que determina un nivel de capturas que varía anualmente en función de la evolución de la biomasa. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar ha dado ya su aprobación y ha confirmado que dicha regla de explotación tiene carácter precautorio. Dada la evolución del estado biológico del stock se hace necesario introducir ciertos cambios en la citada regla de explotación.

En vista de lo anterior, procede promulgar la siguiente orden por la que se modifica la orden anterior que establece un plan de gestión de la sardina de las aguas ibéricas.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda modificada añadiendo un nuevo apartado 2 al artículo 3:

«2. No obstante, en aquellos casos en que la aplicación de la regla de explotación llevase aparejada una reducción superior al 50 % en volumen de capturas, serán de aplicación, en el caso de ser planteadas, las consideraciones precautorias del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aplicándose desde la campaña de pesca de 2016, incluida, con efectos de 1 de enero.

Madrid, 18 de febrero de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/2016
  • Fecha de publicación: 20/02/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2014-8731).
Materias
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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