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Documento BOE-A-2016-1587

Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Bercose, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2016, páginas 12347 a 12351 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/03/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la Sentencia n.º 1/2016 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 13 de enero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 314/2015, seguido por demanda de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT), Comisiones Obreras de Industria (CC.OO.) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 2013 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 20 de mayo de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa Bercose, S.L. (código de convenio n.º 90101482012013).

Segundo.

El 25 de enero de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la anulación del Convenio Colectivo, publicado en el «BOE» de 31 de mayo de 2013.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de enero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 314/2015, y relativa al Convenio colectivo de la empresa Bercose, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 314/2015.

Tipo de procedimiento: Demanda de impugnación de convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandantes:

Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT).

Comisiones obreras de Industria.

Codemandante:

Demandados:

Bercose S.L.

Doña Higini Biosca Muntane (Rpte. empresa en comisión negociadora), don Josep Eduard Ortiz Castellón (Rpte. empresa en comisión negociadora).

Don Jaime Cabanillas Vadillo (Rpte. empresa en comisión negociadora), don Julián Fuentes Ramos (Rpte. empresa en comisión negociadora), doña Flora Muntané Izquierdo (Rpte. empresa en comisión negociadora), doña Natalia Pérez Cubells (Rpte. empresa en comisión negociadora).

Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA N.º: 001/2016

IImo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a trece de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

Sentencia

En el procedimiento n.º 314/15 seguido por demanda de Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT) (Letrado D. Bernardo García), Comisiones Obreras de Industria (Letrada D.ª Blanca Suárez) contra Bercose SL, don Josep Eduard Ortiz Castellón (Rpte. empresa en comisión negociadora) (Letrado D. Joseph Eduardo Ortiz Castellón, no comparecen estando citados en legal forma: Don Jaime Cabanillas Vadillo (Rpte. trabajadores en comisión negociadora), don Julián Fuentes Ramos (Rpte. trabajadores en comisión negociadora), doña Flora Muntané Izquierdo (Rpte. trabajadores en comisión negociadora), doña Natalia Pérez Cubells (Rpte. trabajadores en comisión negociadora), doña Higini Biosca Muntane (Rpte. empresa en comisión negociadora), comparece el Ministerio Fiscal en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 30-10-2015 se presentó demanda por Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT), Comisiones Obreras de Industria contra Bercose SL, doña Higini Biosca Muntane (Rpte. empresa en comisión negociadora), don Josep Eduard Ortiz Castellón (Rpte. empresa en comisión negociadora), don Jaime Cabanillas Vadillo (Rpte. empresa en comisión negociadora), don Julián Fuentes Ramos (Rpte. empresa en comisión negociadora), doña Flora Muntané Izquierdo (Rpte. empresa en comisión negociadora), doña Natalia Pérez Cubells (Rpte. empresa en comisión negociadora) y Ministerio Fiscal de impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13 de enero de 2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación del convenio colectivo de la empresa demandada, por cuanto su ámbito es estatal y se negoció por el comité de un solo centro de trabajo de Reus, quebrándose, por consiguiente, el principio de correspondencia.

Comisiones Obreras de Industria (CC.OO. desde ahora) se ratificó en su demanda y abogó por la misma pretensión por las mismas razones.

Bercose, SL se allanó a la demanda.

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda.

Quinto.

Cumpliendo el mandato del artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

No hubo controversia sobre los hechos de la demanda.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

UGT ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal.

Segundo.

Bercose es una empresa dedicada a las actividades multiservicio. Dicha mercantil emplea a 83 trabajadores en la provincia de Tarragona y a 5 trabajadores en la provincia de Pontevedra.

Tercero.

El 25 de febrero de 2013 se reunió la dirección de la empresa con don Jaime Cabanillas Vadillo, don Julián Fuentes Ramos, doña Flora Muntané Izquierdo y doña Natalia Pérez Cubells, en calidad de componentes de la totalidad del «comité de empresa», aunque en el acta no se expresa el centro de trabajo al que pertenecen, con la finalidad de constituir la comisión negociadora del convenio de empresa, lo que hicieron efectivamente, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. El mismo día alcanzaron acuerdo en la negociación del convenio.

Cuarto.

El 31 de mayo de 2013 se publicó en el «BOE» el convenio de la empresa Bersose, SL.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Segundo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes:

Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el art. 87.1 LRJS.

Tercero.

El ámbito de aplicación del convenio colectivo impugnado, cuya vigencia concluye el 31 de marzo de 2017, regulado en su artículo 1, es el siguiente:

«El presente convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa ‘‘Bercose, S.L.’’, fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contratación en todos los centros de trabajo radicados en territorio español.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y ante la dispersión de criterios recogidos en los diferentes convenios colectivos de aplicación en cada uno de los centros de trabajo en los que la empresa ‘‘Bercose, S.L.’’ ejerce su actividad, teniendo como criterio principal que a igual trabajo igual salario y condiciones, realizando una unificación de criterios y derechos y obligaciones entre la empresa y sus trabajadores.»

Allanada la empresa demandada procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 LEC, estimar íntegramente las pretensiones de la demanda, como no podría ser de otro modo, por cuanto se ha probado contundentemente que el ámbito de representatividad de los miembros del comité, firmantes del convenio, corresponde únicamente al centro de trabajo en el que fueron elegidos, careciendo, por consiguiente, de legitimación para negociar convenios colectivos cuyo ámbito, como sucede aquí, excede del citado centro de trabajo, quebrándose, de este modo, el principio de correspondencia exigido por los arts. 87, 88 y 89 ET, tal y como ha mantenido la jurisprudencia en STS 26-10-2014, rec. 267/2013, confirma SAN 25-042013 y STS 3-02-2015, rec. 20/2014, confirma SAN 31-05-2013;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Estimamos la demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT y anulamos el convenio colectivo de la empresa Bercose, SL, publicado en el «BOE» de 31-05-2013, por lo que condenamos a la empresa Bercose, SL y a don Higini Biosca Muntané, don Josép Eduard Ortiz Castellón, don Jaime Cabanillas Vadillo, don Julián Fuentes Ramos, doña Flora Muntané Izquierdo y doña Natalia Pérez Cubells a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0314 15; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0314 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2016
  • Fecha de publicación: 16/02/2016
Referencias anteriores
  • PUBLICA la Sentencia de la AN de 13 de enero de 2016 que DECLARA la anulación del Convenio publicado por Resolución de 20 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5746).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Negociación colectiva

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