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Documento BOE-A-2016-1389

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2015 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2016, páginas 11152 a 11157 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1389

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del estado de 2015 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortíz.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del estado de 2015 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.

De una parte, don Aurelio Miras Portugal, en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como Director General de Migraciones, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del artículo 7.1.d) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, doña Adela Nieto Sánchez, Consejera de Sanidad, Consumo y Menores, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 22 de junio del año 2015 (BOCCE Extraordinario n.º 11, de 23 de junio de 2015), debidamente facultada para este acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 se recoge una dotación presupuestaria para subvencionar un convenio con la Ciudad de Ceuta con el fin de apoyar la atención que presta en los centros de menores inmigrantes.

Que en aplicación de lo establecido por el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), que prevé que se puedan conceder de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, el Director General de Migraciones en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Empleo y Seguridad Social y en cumplimiento del artículo 10.1 de la citada Ley, ha dictado resolución de fecha 14 de septiembre de 2015, concediendo a la Ciudad de Ceuta una subvención para mejorar la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados dependientes de la Ciudad.

Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo lo anterior, y al amparo de los citados artículos 22.2 y 28.1 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Beneficiarios y Objeto de la subvención.

La Entidad beneficiaria de la subvención es la Ciudad de Ceuta

El objeto de la subvención canalizada a través del presente Convenio es el desarrollo de actuaciones tendentes a mejorar la atención prestada en los centros de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de Ceuta, durante el año 2015.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

La Ciudad de Ceuta prestará una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, ya estén sujetos o no a la tutela de la Ciudad, comprometiéndose a dotar con los recursos y medios necesarios el desarrollo de las siguientes actuaciones:

La atención inmediata y acogida de los menores extranjeros no acompañados, tal como contempla la Resolución de 13 de octubre de 2014 de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No acompañados.

La atención se dispensará respetando el vigente marco normativo aplicable a los menores extranjeros no acompañados y, en particular, lo establecido al efecto por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009, y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por los Convenios Internacionales en materia de protección del menor firmados por España.

La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización y/o su inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado.

Tercera. Financiación y forma de pago.

La Dirección General de Migraciones transferirá a la Ciudad de Ceuta una subvención nominativa, concedida por Resolución del Director General de Migraciones de fecha 14 de septiembre de 2015, por un importe de un millón ciento cuarenta mil trescientos noventa y seis euros (1.140.396 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.455.01 del vigente Presupuesto de Gastos. Esta aportación se transferirá a la Ciudad de Ceuta tras la firma del Convenio.

Con carácter previo a la ordenación del pago, la Ciudad de Ceuta deberá acreditar ante la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La Ciudad de Ceuta aportará una cofinanciación por importe de 380.132€ que se consignará en el presupuesto orientativo que figura en el Anexo II.

Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantía.

Cuarta. Subcontratación.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, tendentes a mejorar la atención prestada en los centros de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de Ceuta, se podrá admitir la subcontratación de actividades que se hayan previsto en el presupuesto de ejecución del Convenio. La Ciudad de Ceuta podrá subcontratar con empresas privadas que tengan como especialidad las actividades descritas, hasta el 50% de estas actividades.

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento.

Se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata en la materia objeto de dicha contratación.

Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta. Obligaciones del beneficiario.

La Ciudad de Ceuta como beneficiaria de esta subvención quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.

Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

La aceptación de la subvención implicará la autorización de la Ciudad de Ceuta para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre de la actuación cofinanciada y el importe de la financiación pública en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al programa subvencionado mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas

Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, la Ciudad de Ceuta, como beneficiaria de esta subvención deberá incorporar de forma visible, en los centros en los que se llevan a cabo las actuaciones, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de las actividades subvencionadas (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el Anexo I.

Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de las actuaciones subvencionadas, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

Sexta. Plazo y forma de justificación.

La justificación de los gastos y de las actuaciones desarrolladas deberá presentarse antes del 31 de enero de 2016.

La justificación se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo a lo dispuesto el en artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá:

Una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que contendrá:

Los listados de gastos en los que se relacionen por orden los justificantes.

Los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos imputados, que no podrán exceder de un 8% del total de costes directos imputados.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Las facturas y documentos originales deberán estar marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención a la que se imputan, el porcentaje de imputación y el importe que resulta imputado.

La Subdirección General de Integración de Inmigrantes facilitará a la Ciudad de Ceuta los modelos de listados así como la relación de justificantes que se ha de aportar para la justificación de cada tipo de gato.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de concurrir los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la misma Ley.

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o Ente Público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Así mismo será causa de reintegro que la Ciudad de Ceuta incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Octava. Régimen Sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Ciudad de Ceuta se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Seguimiento.

La Ciudad de Ceuta proporcionará con carácter mensual a la Secretaría General de Inmigración y Emigración y a la Subdirección General de Integración de Inmigrantes, datos estadísticos relativos a los menores extranjeros no acompañados que residan en su territorio y a los menores que sean acogidos por la Ciudad Autónoma en el marco de esta subvención, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para el seguimiento de las actuaciones, se podrá constituir una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por cuatro personas, dos representantes de la Ciudad de Ceuta nombrados por la Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la ciudad de Ceuta y dos de la Dirección General de Migraciones nombradas por su Director General. Las funciones de la Comisión serán de seguimiento de la ejecución de la subvención, tanto en sus aspectos económicos como técnicos.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La Ciudad de Ceuta deberá comunicar a la Dirección General de Migraciones la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécima. Período de realización de las actividades.

El período de realización de las actividades comprenderá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Duodécima. Régimen Jurídico.

Este convenio se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes interesadas.

D. Aurelio Miras Portugal, por la Dirección General de Migraciones.–D.ª Adela Nieto Sánchez, por la Ciudad de Ceuta.

ANEXO I
Logotipo

El logotipo, que deberá utilizarse para la difusión de los proyectos subvencionados por la Dirección General de Migraciones, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización:

Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

ANEXO II
Resumen financiero

Presupuesto, en euros, según costes subvencionables y fuentes de financiación.

 

Aportación MEYSS

Cofinanciación

COSTE TOTAL

COSTES DIRECTOS SUBVENCIONABLES

Personal

1.140.396

0,00

1.140.396

Gastos de viaje y estancia

0,00

0,00

0,00

Equipos

0,00

0,00

0,00

Bienes inmuebles-alquiler

0,00

0,00

0,00

Artículos de consumo, suministros y servicios generales

0,00

0,00

0,00

Subcontratación

0,00

380.132

380.132

Total costes directos subvencionables

1.140.396

380.132

1.520.528

COSTES INDIRECTOS SUBVENCIONABLES

Costes indirectos-no personal

0,00

0,00

0,00

Costes indirectos-Personal

0,00

0,00

0,00

Total costes indirectos subvencionables

0,00

0,00

0,00

Total costes subvencionables

1.140.396

380.132

1.520.528

Total coste del programa

1.140.396

380.132

1.520.528

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