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Documento BOE-A-2016-12565

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91584 a 91615 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-12565

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, reformados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 197, de 7 de octubre).

Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades y el art. 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I, derivadas de la ofertas de Empleo Público de 2016, Resolución de 5 de julio de 2016 (DOE 22/07/2016) con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normas Generales.

Al presente concurso le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015 de 29 de mayo, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, reformados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE nº 197, de 7 de octubre) y la Normativa de Concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios entre Acreditados aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de 17 de diciembre de 2008, modificada por Resolución de 10 de marzo de 2011, del Rector, por la que se hace público el Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2011, las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y características se incluyan en un mismo concurso.

Segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitido/a a las presentes pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

2.1 Requisitos Generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge, de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria Cuando, en el Estado de su nacionalidad a los/las españoles/as se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.

2.2 Requisitos Específicos:

Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesores Titulares de Universidad o de Catedráticos de Universidad, quienes hayan sido acreditados/as para el acceso a dichos Cuerpos Docentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera del Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estén habilitados/as para el acceso a los respectivos Cuerpos Docentes Universitarios, conforme lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas.

Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, los funcionarios/as de los Cuerpos Docentes de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad.

A todos los efectos se entenderá que están habilitados/as para Profesores Titulares de Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria y los profesores que se hubiesen habilitado como Catedráticos de Escuela Universitaria.

Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los/las profesores/as de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático o de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud del interesado. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

En el caso de que el aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que hayan obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Solicitudes de participación:

Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Extremadura, en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda de Elvas, s/n., 06006 de Badajoz; y Plaza de Caldereros 2, 10003 de Cáceres), o en cualquiera de los centros de la Universidad de Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Extremadura.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a solicitud de los/las interesados/as.

Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por los/las aspirantes en sus solicitudes de participación, el profesorado perteneciente a la Universidad de Extremadura señalarán la dirección de correo electrónico de la UEX, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación.

3.2 Derechos de examen:

Los/las aspirantes deberán abonar a la Universidad de Extremadura, la cantidad de 40,00 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la c/c ES27-0049-6147-62-2310012418 del Banco de Santander, denominada «UEX-CONCURSOS PDI», abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad (NIE).

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de el/la nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos/as aspirantes que participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a de derecho de su respectivo cónyuge.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes. Certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en base 2.2. de la presente convocatoria.

c) Resguardo original justificativo del abono de los derechos de examen.

3.4 Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas y el correspondiente justificante del abono de las tasas para cada una de ellas, excepto en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos/as y excluidos/as, e indicación de las causas que en este último caso propician la exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificios de Rectorado: Plaza de Caldereros, s/n, Cáceres y Avda. de Elvas, s/n, Badajoz).

Asimismo, y a los únicos y exclusivos efectos de ampliar la difusión, se incorporará la relación en la dirección de internet: http://www.unex.es/acreditados, y se facilitará a los candidatos/as en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud.

4.2 Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del concurso.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicio gravados.

Quinta. Comisiones de los Concursos de Acceso.

5.1 La composición de las comisiones encargadas de valorar los méritos aportados por los participantes en el presente concurso es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las comisiones se harán públicos en la página web: http://www.unex.es/acreditados.

Sexta. Constitución de las Comisiones.

6.1 Para la constitución de la Comisión, el Presidente titular realizará las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión dictará resolución, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración.

Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

6.2 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Normativa de concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, aprobada por la Universidad de Extremadura, modificada por Resolución de 10 de marzo de 2011, del Rector, por la que se hace público el Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2011. En dicho acto, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de presentación de los candidatos.

6.3 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los miembros que hubieran cesado en su condición.

6.4 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que establece el Real Decreto 287/2007, de 3 de agosto. y sus normas de modificación.

Séptima. Desarrollo del Concurso.

7.1 Los concursos se celebrarán íntegramente en dependencias de la Universidad de Extremadura y en idioma español y se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

7.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación, en papel y por quintuplicado, pudiendo presentar adicionalmente copias en formato digital:

a) Historial académico, docente e investigador, en el formato establecido y, en su caso, asistencial sanitario. El modelo de currículo podrá obtenerse en la página web: http://www.unex.es/concursos.

b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme al perfil de la plaza.

Además entregarán un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.

7.3 En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cuál los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes y el lugar de comunicación de todos los resultados de las pruebas.

7.4 La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá, tanto para los concursos de Profesor Titular como de Catedrático, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos de su currículo y del proyecto docente e investigador que propone. Posteriormente, se debatirá con la Comisión, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre el currículo y proyectos propuestos. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

7.5 La segunda prueba será pública y comenzará, como mínimo, el siguiente día hábil a la finalización de la primera prueba y, como máximo, en el plazo de diez días hábiles, pudiendo los candidatos renunciar por escrito al plazo mínimo. La prueba consistirá:

a) Para los concursos a Profesor Titular de Universidad, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él. Posteriormente, se debatirá con ésta, durante el tiempo máximo de dos horas sobre el tema expuesto.

b) En los concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el candidato, sólo o en equipo.

A este respecto, y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieran superado aportarán a los miembros de la Comisión un resumen por quintuplicado del tema o del trabajo de investigación, respectivamente. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato ajustado a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión.

7.6 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.

Octava. Resolución del Concurso.

8.1 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de la prueba.

8.2 Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la citada publicación. Si el concursante propuesto no presentara la documentación requerida, o de la misma se comprobara que no cumple los requisitos exigidos para su nombramiento, se procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la comisión.

8.3 Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro del personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de Extremadura, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

8.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

8.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.

8.7 Para el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

8.8 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

En este orden, los documentos entregados por cada candidato permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Novena. Comisión de Reclamaciones.

9.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

9.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, reformados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE nº 197, de 7 de octubre) compuesta por el Rector y seis Catedráticos de la Universidad de Extremadura pertenecientes a diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora.

9.3 Esta Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, y tras oír a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en las mismas, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamación serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

Décima. Presentación de documentos.

10.1 Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de las plazas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/12015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

b) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de Extremadura.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los/las españoles/as que tuvieran la condición de funcionario/a de carrera estarán exentos/as de justificar los documentos y requisitos de los apartados c) y d) debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento como funcionario docente será efectuado por el Rector, una vez que el candidato seleccionado haya cumplimentado los requisitos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el Departamento al que se adscribe.

En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato seleccionado deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Duodécima. Norma final.

Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntado copia de su documento nacional de identidad o equivalente, a la Secretaria General de la Universidad de Extremadura, Plaza de Calderos s/n, 10071 Cáceres.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura.

Potestativamente podrá interponer recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Extremadura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de Reposición.

Badajoz, 15 de diciembre de 2016.–El Rector, Segundo Píriz Durán.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-733).

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