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Documento BOE-A-2016-12445

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de las tarifas del servicio de custodia de documentación prestado por el Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2016, páginas 91040 a 91041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2016-12445

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, otorga el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) para realizar aquellos trabajos y actuaciones que le encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de la misma. El importe a pagar por sus servicios se determina aplicando unas tarifas que han de calcularse de manera que representen los costes reales de realización y que son aprobadas por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Una de las actividades de SEGIPSA es la gestión, administración y explotación de centros de documentación y archivo. Para ello dispone de un equipamiento operativo denominado Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (C.A.D.A.), cuya función es optimizar los espacios de los edificios administrativos, prestando, entre otros servicios, el de custodia de documentación. El constante incremento de las unidades depositadas y la incorporación progresiva de mejoras de automatización y trazabilidad con nuevos procesos de gestión está produciendo una reducción de costes en el servicio de custodia, actividad que supone la mayor parte del trabajo del Centro, por lo que es necesario revisar esa tarifa con objeto de adecuarla a los costes reales en aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición. Al mismo tiempo se introducen nuevos tramos de custodia con precios proporcionalmente más bajos para incentivar el depósito de mayor volumen de documentación a custodiar.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, resuelvo:

Primero.

Se modifican las tarifas de custodia de cajas introducidas en el Depósito del apartado 3 de la Resolución de 27 de diciembre de 2010, cuyo párrafo queda redactado de la siguiente manera:

Tipo de actuaciones y bienes objeto de las mismas

Tarifa (IVA no incluido)

Euros

3. Custodia de cajas Introducidas en el depósito. Por cada contenedor/mes:

3.1 Entre 1 y 700 contenedores

8,48

3.2 Entre 701 y 1.500 contenedores

8,06

3.3 Entre 1.501 y 3.000 contenedores

7,50

3.4 Entre 3.001 y 5.000 contenedores

6,75

3.5 Entre 5.001 y 7.000 contenedores

5,74

3.6 A partir de 7.000 contenedores

4,59

Segundo.

Quedan derogadas las tarifas de la custodia de cajas introducidas en el Depósito aprobadas por Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 2010 (BOE 10/01/2011).

Tercero.

Los encargos o encomiendas de custodia de cajas introducidas en el depósito llevados a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se retribuirán con las nuevas tarifas desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2016.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.

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