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Documento BOE-A-2016-12380

Orden JUS/1956/2016, de 21 de noviembre, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2016, páginas 90756 a 90767 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-12380

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Base Decimoséptima de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y en la base 8.1.a) de la Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia:

Primero.

Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de Península y Baleares (Anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.

Segundo.

Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Calle Bolsa nº 8, 28012 Madrid o por los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado del día 2 de octubre), en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la Base 8.1 de la convocatoria del proceso selectivo, mencionada anteriormente.

Tercero.

Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta un máximo de 100 puestos de trabajo, indicando el órgano, la localidad, la provincia y la función.

En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.

Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:

1. Tribunal Supremo y Órganos Centrales.

2. Tribunales Superiores de Justicia.

3. Audiencias Provinciales.

4. Fiscalías.

5. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia donde esté implantada.

6. Institutos de Medicina Legal.

7. Decanatos y servicios comunes.

8. Juzgados de Instrucción.

9. Juzgados de lo Penal.

10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

11. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

12. Juzgados de Primera Instancia.

13. Juzgados de lo Mercantil.

14. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

15. Juzgados de lo Social.

16. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

17. Juzgados de Menores.

18. Juzgados de Paz.

19. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde esté implantada.

Cuarto.

Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.

Quinto.

Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Sexto.

De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.

Séptimo.

La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Península y Baleares.

Octavo.

Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Justicia, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 21 de noviembre de 2016.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Díez.

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