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Documento BOE-A-2016-12098

Orden APM/1919/2016, de 7 de diciembre, por la que se establece el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse al régimen excepcional para atuneros cerqueros congeladores.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2016, páginas 88980 a 88983 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-12098

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece un régimen excepcional y transitorio para la flota de buques atuneros cerqueros congeladores que operen en caladeros de larga distancia, mediante el cual la entrada de nueva capacidad, tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia (kW) estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, un 65 % de dicha capacidad.

La diferencia entre la nueva capacidad entrante y la capacidad retirada se computará con cargo a los márgenes de los límites máximos de capacidad pesquera establecidos para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

Este régimen excepcional finalizará el 31 de diciembre de 2017, o, en cualquier caso, cuando se hayan aportado 10.000 GTs y 15.000 kW del margen correspondiente al límite máximo de capacidad pesquera.

La Orden AAA/2358/2015, de 27 de octubre, establecía un plazo para la presentación de solicitudes para acogerse al régimen excepcional para la construcción de nuevas unidades pesqueras, hasta el 15 de marzo del 2016, hasta una aportación máxima de 9.000 GTs y 13.500 kW. En esta convocatoria se resolvieron favorablemente 6 expedientes de construcción, que supondrán una aportación con cargo a los márgenes de los límites máximos de 3.569 GTs y 8.240 kW. Una vez resuelta dicha convocatoria, procede abrir una nueva convocatoria para la capacidad restante hasta la máxima establecida en el apartado dos del artículo único del Real Decreto.

Esta orden se dicta en virtud de los apartados dos, cinco y seis del artículo único del Real Decreto 790/2015 que modifica el Real Decreto 1549/2009, de 29 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo de Pesca.

En su virtud, dispongo:

Primero. Plazo de presentación.

Las solicitudes para acogerse al régimen excepcional previsto en el Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, se pondrán presentar hasta el 15 de marzo de 2017.

Segundo. Tramitación.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera, conforme al modelo que se acompaña como anexo, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Aportación de capacidad.

La aportación de capacidad con cargo a los márgenes de los límites máximos de capacidad pesquera establecidos para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 de la presente convocatoria será de 6.431 GTs y 6.760 kW, o hasta completar el límite establecido en el artículo único punto dos del Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009.

Cuarto. Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán dando prioridad a aquéllas cuya finalidad sea la construcción de buques, seguidas del resto de supuestos contemplados en el apartado cinco y seis del artículo único del Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre.

En una segunda fase, se dará prioridad a aquéllas que oferten un mayor porcentaje de aportación propia, tanto en tonelaje (GT) como en potencia propulsora (kW). El porcentaje total de aportación propia será la media de los porcentajes de aportación de bajas en tonelaje (GT) y potencia propulsora (kW). El empate se dirimirá por la fecha de entrada de la solicitud en el Registro y si subsistiera, por la hora de entrada en el mismo.

Quinto. Resolución y recurso.

La resolución de la convocatoria deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por el Director General de Ordenación Pesquera.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada.

La resolución que recayere no pondrá fin a la vía administrativa, y podrá recurrirse en alzada en virtud del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Secretario General de Pesca.

Aquellas solicitudes que se resuelvan favorablemente para acogerse al régimen excepcional previsto en el previsto en el Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, serán comunicadas a las Comunidades Autónomas donde radique el puerto base del buque, en el plazo de 10 días desde la emisión de la resolución.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 2016.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO

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