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Documento BOE-A-2016-11850

Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de dos sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE a celebrar los días 19 de marzo y 7 de mayo de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2016, páginas 86998 a 87002 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-11850

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 26 de abril de 2016.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 18 de noviembre de 2016, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.19/2016-3.2, de 19 de octubre, por los que se aprueba la realización de los sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar los días 19 de marzo y 7 de mayo de 2017, se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad a los referidos sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirán por las normas que figuran en los Anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2016.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO I
Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la Once» de 19 de marzo de 2017

1.º Vigencia.–Estas normas tienen vigencia desde el 6 de febrero de 2017, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 19 de marzo de 2017.

2.º Precio.–El precio unitario del cupón es de cinco euros (5 €).

3.º Estructura de Premios:

3.1 La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

Categoría de premios

Descripción

Cupones premiados por serie

Premio unitario por cupón

(en euros)

Observaciones

1.ª

Premio a las cinco cifras y serie.

N/A

17.000.000

Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª

Premio a las cinco cifras.

1

40.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría.

3.ª

Premio a las cuatro últimas cifras.

9

1.500

Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª

Premio a las tres últimas cifras.

90

100

Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª

Premio a las dos últimas cifras.

900

10

Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª

Premio a la última cifra (reintegro).

9.000

5

Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

N/A: No aplicable.

3.2 Ningún premio es acumulable.

3.3 Una parte del importe del premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 €), podrá provenir de los premios de sorteos de fin de semana y de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, con carácter previo a la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados al primer premio, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

3.4 En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría no se haya vendido, se destinarán a futuros sorteos 5 millones de euros de los premios generados en el propio sorteo, que se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.–Para el sorteo del producto extraordinario de 19 de marzo de 2017 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Regulación supletoria.–Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado mediante Resolución de 26 de enero de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2016, así como por las presentes normas.

6.º Otros aspectos.–El sorteo de producto extraordinario de 19 de marzo de 2017 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 13 y el 19 de marzo de 2017. En esa fecha se celebrará el correspondiente sorteo del producto Cupón Fin de Semana.

ANEXO II
Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la Once» de 7 de mayo de 2017

1.º Vigencia.–Estas normas tienen vigencia desde el 20 de marzo de 2017, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 7 de mayo de 2017.

2.º Precio.–El precio unitario del cupón es de cinco euros (5 €).

3.º Estructura de Premios:

3.1 La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

Categoría de premios

Descripción

Cupones premiados por serie

Premio unitario por cupón

(en euros)

Observaciones

1.ª

Premio a las cinco cifras y serie.

N/A

17.000.000

Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª

Premio a las cinco cifras.

1

40.000

Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría.

3.ª

Premio a las cuatro últimas cifras.

9

1.500

Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª

Premio a las tres últimas cifras.

90

100

Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª

Premio a las dos últimas cifras.

900

10

Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª

Premio a la última cifra (reintegro).

9.000

5

Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

N/A: No aplicable.

3.2 Ningún premio es acumulable.

3.3 Una parte del importe del premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 €), podrá provenir de los premios de los sorteos de fin de semana y de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, con carácter previo a la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados al primer premio, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

3.4 En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría no se haya vendido, se destinarán a futuros sorteos 5 millones de euros de los premios generados en el propio sorteo, que se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.–Para el sorteo del producto extraordinario de 7 de mayo de 2017 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Regulación supletoria.–Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado mediante Resolución de 26 de enero de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2016, así como por las presentes normas.

6.º Otros aspectos.–El sorteo de producto extraordinario de 7 de mayo de 2017 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 1 de mayo y el 7 de mayo de 2017. En esa fecha se celebrará el correspondiente sorteo del producto Cupón Fin de Semana.

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