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Documento BOE-A-2016-10158

Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 76613 a 76620 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10158

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, constituida el 13 de noviembre de 1992, con estatutos depositados el 3 de junio de 1992 en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del cerdo ibérico por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de julio de 1999, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector (web ÍTACA-TRIP) para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.

El Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, refuerza el papel de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico, como grupo de trabajo, en la que se coordinarán las Autoridades competentes para la mejora de la coordinación y armonización de las actuaciones previstas en la Norma de calidad y de otras normas que se puedan establecer para su desarrollo. Esta Mesa cuenta con la colaboración, entre otras entidades, de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, a la que se encomiendan, en el capítulo IV de dicho real decreto, determinadas funciones relativas a la identificación y trazabilidad de los productos objeto de la norma de calidad.

En el marco de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico se han desarrollado diferentes protocolos de actuación que deben seguir los operadores (ganaderos, mataderos, salas de despiece e industrias), entidades y organizaciones relacionadas con el sector, cada uno en el ámbito de las actividades que le corresponden, de acuerdo con las atribuciones conferidas a dicho órgano en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

La extensión de norma aprobada por la Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto, creó el sistema web ÍTACA, un sistema de gestión para la identificación de animales mediante crotales, que deben utilizar todos los ganaderos que produzcan para la norma de calidad. La citada orden creaba también un sistema de almacenamiento y transmisión de los pesos de las canales, instalado en los mataderos, denominado TRIP (Terminal Remoto Interfase de Pesadas), para asegurar el cumplimiento de los pesos mínimos que establece el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero. Se considera necesario mantener, desarrollar y mejorar el sistema informático del sector (Web ÍTACA-TRIP) para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico.

El acuerdo extendido por la presente orden tiene por objeto las reglas relacionadas en la letra b), c), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La aportación económica obligatoria total por cada campaña será de 0,50 euros por cerdo/canal ibérico, dividida en dos tramos, el primero, de 0,30 euros, se aplicará a todos los cerdos sacrificados como ibéricos y el segundo, de 0,20 euros, solamente a las canales que cumplan los pesos mínimos establecidos en la norma de calidad. Dicha aportación económica se compone de dos cuotas iguales para cada rama profesional, denominadas «cuota de producción» y «cuota de elaboración».

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó, en su Asamblea general de 28 de enero de 2016, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud de la extensión de norma, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 31 de marzo de 2016, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 27 de septiembre de 2016.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, en adelante ASICI, para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector (Web ÍTACA-TRIP) para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, aprobada por Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, durante un período cinco años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España para la financiación de dichas actividades.

2. Dada la singularidad y diferenciación de los animales amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas, en adelante DOPs, cuyas producciones deben cumplir la Norma de calidad del Ibérico y en base a los sistemas de trazabilidad de sus Pliegos de Condiciones, reconocidos por la Unión Europea con la marca de Calidad Diferenciada, serán los Consejos Reguladores (CCRR) de las propias DOPs las que mantengan la trazabilidad de los productos que amparan y no el sistema Web ITACA.

Artículo 2. Objetivos y actuaciones.

1. Mediante la extensión de norma se pretenden alcanzar los objetivos siguientes:

1.1 La promoción de los productos del cerdo ibérico para aumentar su consumo.

1.2 Apoyo a la investigación, el desarrollo, la innovación tecnológica y la realización de estudios en el sector.

1.3 Obtención de datos del sector ibérico para la mejora de la transparencia y del conocimiento de las producciones y los mercados.

1.4 Mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector (Web ÍTACA-TRIP) para mejorar la trazabilidad y calidad de los productos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

1.5 Gestión óptima de la implantación, el seguimiento y el control de la extensión de norma.

2. Para conseguir estos objetivos se desarrollarán las siguientes acciones:

2.1 Campañas de promoción, nacionales e internacionales, sobre las diferentes categorías de productos del cerdo ibérico y sus características. Información sobre las cualidades nutricionales de los productos ibéricos. Estrategias de información a los consumidores para dar a conocer los precintos identificativos de los productos ibéricos y de su etiquetado conforme con la norma de calidad.

2.2 Apoyo y promoción de programas de investigación, innovación tecnológica y estudios en el sector.

2.3 Mantenimiento de un sistema de seguimiento e información sectorial de la cadena alimentaria acerca del cumplimiento de la Norma de Calidad del Ibérico que permita optimizar y fidelizar la información transmitida al consumidor.

2.4 Mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector (TRIP, Web ÍTACA y otros sistemas de trazabilidad), que soporta la información de los operadores y establece o contribuye a la trazabilidad de la cadena. El eje vertebrador de la acción de ASICI gira en torno a la gestión de la identificación de los animales con crotales y de los jamones y paletas con precintos de la norma de calidad, así como la verificación de la información registrada en ÍTACA y su mantenimiento hasta los puntos de venta. Se implantará la web ÍTACA en toda la cadena, soportando, gestionando y procesando la información de los operadores del sector: ganaderos, mataderos e industrias:

a) Producción ganadera: gestión de la identificación, mediante crotales con códigos exclusivos para cada lote de producción, con los que se identificarán los animales que se incorporen como materia prima destinada a productos acogidos a la norma de calidad. La utilización de los crotales del sistema para los lotes de nacimiento y los lotes de alimentación permitirá asegurar el factor racial, la edad y la alimentación.

b) Mataderos: registro de los pesos de las canales, identificación con precintos exclusivos de norma de calidad los jamones y las paletas de canales que cumplan los requisitos que exige ésta. Gestión sobre la información emanada de las actuaciones sobre la identificación de jamones y paletas para reportar la información pertinente a las autoridades competentes.

c) Industrias: mantenimiento de la trazabilidad generada en las etapas anteriores, mediante las acciones de reposición, sustitución y suministro de precintos, en su caso.

2.5 Establecer un sistema para la gestión y el control del cumplimiento de la extensión de norma.

Artículo 3. Sistema informático Web ÍTACA-TRIP.

El sistema informático ITACA-TRIP, elaborado y gestionado por ASICI, constituye una herramienta de soporte para determinadas actividades recogidas en los protocolos de actuación desarrollados por la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico al amparo de las atribuciones que le confiere la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, que actúa como un sistema de información y trazabilidad para garantizar la eficacia en las labores de asignación de precintos de norma de calidad a piezas que cumplan los pesos mínimos procedentes de animales identificados con crotales del sistema y su correspondiente adecuación a registros raciales y de alimentación.

Artículo 4. Consulta de ÍTACA por las Comunidades Autónomas.

El sistema informático del sector, Web ÍTACA (https://itaca.iberico.com/login) podrá ser consultado por los inspectores de consumo de las Comunidades Autónomas para verificar si los precintos de las piezas que encuentren en los puntos de venta están en la base de datos de precintos colocados en los mataderos, pudiendo conocer además el matadero, la fecha de sacrificio de los animales y su explotación de origen.

Artículo 5. Aportaciones económicas obligatorias.

1. La aportación económica total para cada campaña será de 50 céntimos de euro por cerdo/canal de ibérico. El importe de la aportación económica obligatoria por cerdo/canal de ibérico permanecerá invariable en cada una de las cinco campañas de vigencia de la presente extensión de norma.

2. El destino de los recursos totales que se generen con la citada aportación se distribuirá entre los objetivos de esta extensión de norma en los porcentajes siguientes:

Objetivo

Porcentaje recursos

1. Promoción e información de los productos ibéricos

38

2. Innovación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios

10

3. Obtención de datos del sector

5

4. Mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector (Web ITACA-TRIP) para mejorar la trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad

37

5. Gestión y seguimiento extensión norma

10

3. La aportación económica total se compone de dos tramos:

3.1 El primer tramo, de 30 céntimos de euro, para los objetivos 1, 2, 3 y 5, mencionados en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará a todos los cerdos sacrificados como ibéricos, incluidos los animales amparados por las DOPs.

3.1.1 Se entiende por cerdo sacrificado como ibérico, a los efectos de la presente extensión de norma, todo aquel cerdo que disponga de un documento con la información referente a su raza, edad y alimentación, o informe REA, emitido por alguna de las entidades habilitadas para ello en el marco de la norma de calidad del ibérico (entidades de inspección o los órganos de control de una DOP).

3.1.2 Cada rama profesional aportará el 50 por ciento de la cuota de este primer tramo, 30 céntimos de euro para cada campaña. La «cuota de producción» será de 15 céntimos de euros y la «cuota de elaboración» de otros 15 céntimos de euro y se aplicarán a todos los cerdos sacrificados como ibéricos, incluidos los animales amparados por las DOPs.

3.2 El segundo tramo, de 20 céntimos de euro, para los objetivos 4 y 5, se aplicará íntegramente a las canales que cumplan los pesos mínimos establecidos en la norma de calidad. Las canales amparadas por las DOPs pueden estar exentas total o parcialmente del pago de este segundo tramo dependiendo de los casos que se establecen en el artículo 6 de la presente orden.

3.2.1 En este segundo tramo, la «cuota de producción» será de 0,10 euros/canal y la «cuota de elaboración» de 0,10 euros/canal y se aplicarán a las canales aptas por peso de los cerdos sacrificados como ibéricos y cuyas piezas se identificaron con precintos de norma de calidad.

Artículo 6. Exenciones del pago de las aportaciones económicas obligatorias.

1. Estarán exentos totalmente del pago de los dos tramos de la aportación económica obligatoria de esta extensión de norma, los cerdos que no tengan un documento con la información referente a su raza, edad y alimentación, o informe REA, emitido por alguna de las entidades habilitadas para ello en el marco de la norma de calidad del ibérico (entidades de inspección o los órganos de control de una DOP). En consecuencia, sus productos, carnes, lomos, así como jamones y paletas no podrán comercializarse, identificarse ni etiquetarse como ibéricos.

2. Exención total o parcial del pago del segundo tramo de la aportación económica obligatoria.

2.1 Las canales no aptas por peso de cerdos sacrificados como ibéricos estarán exentas íntegramente. Sus productos, carnes, lomos así como jamones y paletas no podrán comercializarse, identificarse ni etiquetarse como ibérico.

2.2 Las canales aptas para la norma de calidad, amparadas por las DOPs que utilicen únicamente sus precintos para la identificación de jamones y paleta y cuyas carnes y lomos no se comercialicen como ibérico, estarán exentas íntegramente.

2.3 En el supuesto de que las carnes y los lomos de canales aptas amparadas por DOPs se vayan a comercializar como ibérico, estarán exentas parcialmente del pago del segundo tramo de la aportación económica obligatoria. Estas canales deberán contribuir a este segundo tramo aportando 0,10 euros/canal, correspondiendo el 50 por ciento de su importe a cada una de las ramas profesionales.

2.4 En el caso de que piezas amparadas por DOPs, que solo se identificaron con precintos de la Denominación de Origen, sean descalificadas por ésta, o bien el operador decida descalificarlas voluntariamente y opten a identificarlas con precintos de la norma de calidad, deberán solicitar los precintos a la interprofesional aportando la trazabilidad de las piezas y pagar las cuotas que en su día tuvieron exentas: 0,10 euros/ canal si las carnes y lomos se comercializaron como ibérico, o 0,20 euros/canal si se optó por comercializar las carnes y los lomos fuera de la norma de calidad.

Artículo 7. Funciones de los mataderos de cerdo ibérico.

1. Los mataderos de cerdos ibéricos tendrán las siguientes funciones:

a) Comunicar diariamente en el sistema informático del sector (ITACA-TRIP), los informes de sacrificio de cada uno de los lotes de animales sacrificados como ibéricos. Los informes de sacrificio incluirán, al menos, el número de animales con su trazabilidad y el número de las canales cuyas piezas se identificaron con los precintos de la norma de calidad (incluye el doble precintado). Los mataderos no informarán de la trazabilidad de los animales amparados por las DOPs. Serán los propios CCRR de las DOPs, o el operador de ésta, el que cuando proceda aporte al sistema ÍTACA la trazabilidad no comunicada en un principio.

b) Facturar y recaudar las «cuotas de producción» y «cuotas de elaboración» que se establecen en la extensión de norma a los destinatarios o consignatarios de las canales. El consignatario o industria de destino de las canales será responsable de recuperar la «cuota de producción».

2. Los mataderos de cerdos ibéricos que solo presten servicios de sacrificio, no tendrán que abonar la cuota de elaboración, en atención a su actuación como informadores, facturadores y recaudadores. Contribuirán a la implantación de la extensión de norma comunicando en el sistema informático del sector ÍTACA-TRIP, el global de sus operaciones, facturando, recaudando e ingresando las aportaciones económicas recibidas.

3. Los mataderos que estén integrados con actividades de transformación o elaboración, asumirán la cuota de elaboración correspondiente.

4. Los mataderos remitirán una copia de la liquidación de las tasas sanitarias recaudadas en el período o, en su defecto, certificado del inspector veterinario oficial reseñando el total de cerdos sacrificados como ibéricos en el período.

Artículo 8. Procedimiento de facturación y recaudación de las aportaciones económicas.

1. Los mataderos facturarán al destinatario/ consignatario de los animales/canales las aportaciones económicas del primer y segundo tramo, «cuotas de producción» y «cuotas de elaboración» teniendo en cuenta las exenciones señaladas en el artículo 8 de la presente orden. La industria de destino, o el consignatario de los animales sacrificados, es responsable de recuperar las «cuotas de producción» que le facturó y cobró el matadero.

2. ASICI emitirá mensualmente factura-proforma a los mataderos con las cuotas correspondientes a los dos tramos de la aportación económica de los animales informados en ÍTACA sacrificados como ibérico y a las canales cuyas piezas identificaron con los precintos de norma de calidad (incluye doble precintado). Los mataderos, en la quincena siguiente a la recepción de la factura proforma, deberán validar la información de las cuotas recaudadas. ASICI, en la quincena siguiente emitirá factura a los mataderos por los importes de las cuotas recaudadas que hayan validado.

3. Los mataderos informarán a ASICI sobre las cuotas de los dos tramos que no se hayan recaudado indicando el motivo y el destinatario de las canales. ASICI no facturará dichas cuotas al matadero.

4. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de ASICI, el número de orden, número de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación.

5. Pago de las cuotas. Los mataderos transferirán a la cuenta bancaria de extensión de norma, habilitada por ASICI exclusivamente para este fin, las cantidades recaudadas a los consignatarios, al mes siguiente de la factura emitida por ASICI. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas recaudadas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos.

6. Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los mataderos a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto para esta extensión de norma por ASICI.

Artículo 9. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Comisión Permanente de ASICI, compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y dos vocales por cada rama profesional, se encargará del seguimiento y control de las aportaciones.

2. La Junta directiva de ASICI se encargará del seguimiento, la supervisión, la mejora y el control de la ejecución del programa de acciones.

3. Se realizará un control periódico de aportaciones, siguiendo los procedimientos siguientes:

3.1 A final de cada mes, el personal para el control y seguimiento de ingresos, contabilizará en ÍTACA el número de cerdos sacrificados como ibéricos en cada matadero y el número de canales aptas a las que aplica las cuotas. Se emitirán facturas proforma a los mataderos con las cuotas correspondientes. Los mataderos, en la quincena siguiente a la recepción de la factura proforma, deberán validar la información de las cuotas recaudadas.

3.2 ASICI, en la quincena siguiente emitirá factura a los mataderos por los importes de las cuotas recaudadas que han validado.

3.3 Los mataderos, en la quincena siguiente deberán realizar el ingreso de las cantidades recaudadas durante el período. El ingreso de los importes de las facturas lo realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de ASICI habilitada para tal fin. Dicha cuenta será se someterá anualmente a control por auditoría externa.

3.4 El personal asignado para el control y seguimiento de la extensión de norma verificará el sistema de recaudación mediante un muestreo aleatorio, comparando la información registrada en ÍTACA, en los documentos de raza, edad y alimentación y los precintos utilizados por los mataderos, con las cuotas validadas por los mataderos.

3.5 En caso de detectar fraude o anomalías en el sistema se tomarán las acciones legales establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

3.6 En la memoria de actividades de ASICI se presentará un extracto de los movimientos del sector.

4. La Comisión Permanente controlará el gasto haciendo un seguimiento de las acciones objeto de la extensión de norma y nombrará un responsable, miembro de dicha Comisión Permanente, encargado del control del gasto y de la ejecución de las acciones que se desarrollen.

5. Las organizaciones integrantes de ASICI tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

6. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para su tratamiento.

Articulo 10. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma durante un período de cinco años a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para la mejora de la trazabilidad, la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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