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Documento BOE-A-2015-9374

Resolución de 23 de julio de 2015, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2015, páginas 75824 a 75832 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-9374

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio (BOE del 18), las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, durante el ejercicio económico 2015.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

De conformidad con estos fines, el Instituto de la Juventud quiere con el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, como motor de dinamismo de la actividad económica general, facilitando la consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, con independencia del territorio del Estado en el que se realice el proyecto. Dicho Certamen se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, puesta en marcha por el Gobierno de España, que tiene cómo uno de sus objetivos fomentar el espíritu emprendedor de los jóvenes y que contempla, entre otras líneas de actuación, un paquete de medidas de apoyo a los emprendedores.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones del Certamen.

1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.

2. A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años.

Segundo. Dotación económica y cuantía individualizada de la ayuda.

El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2015 dispone de un crédito presupuestario de 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación 26.101.232A.476, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2015.

A cada uno de los diez primeros seleccionados les será concedida una aportación en metálico de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos en que proceda se aplicará la retención del IRPF que corresponda.

La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Beneficiarios.

El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.

Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51 %) a jóvenes que no superen los 35 años.

El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español.

Asimismo, las personas, tanto físicas como jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Haber justificado, en su caso, ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

Cuarto. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos.

1. La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en los anexos I y II de la presente Resolución, según que el solicitante sea persona física o jurídica, y que está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es).

Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General del Organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de una solicitud implica la aceptación integra de las bases reguladoras del Certamen, del mismo modo al presentar dicha solicitud el solicitante autoriza al órgano instructor para que pueda:

1) Realizar la comprobación de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar fotocopia de su DNI/NIE.

2) Realizar la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, del solicitante o de la empresa a la que representa en función de que sea persona física o jurídica, conforme a lo que establecen los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3) Utilizar, publicar y divulgar su nombre, su proyecto y su imagen, en las comunicaciones que se realicen de carácter informativo o divulgativo, tanto en medios de comunicación en soporte escrito como en soporte digital.

4) Realizar la comprobación de estar en situación de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar el certificado correspondiente.

2. Deberá aportarse, junto a la solicitud, una memoria con los siguientes apartados:

a) Presentación de la empresa.

b) Descripción de la actividad, descripción del producto/ servicio ofrecido.

c) Ámbito geográfico de actuación del proyecto empresarial y del mercado al que se dirige.

d) El equipo directivo y la plantilla; curriculum del equipo promotor del proyecto; número de empleos creados en los años de antigüedad de la empresa y el previsto para el ejercicio siguiente.

e) Carácter innovador del proyecto y uso de nuevas tecnologías.

f) Situación actual del proyecto: descripción de los principales hitos conseguidos, posicionamiento, crecimiento de la demanda; proveedores, clientes, plan comercial de marketing, etc.

g) Datos económicos financieros: Cuenta de pérdidas y ganancias de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos; y balance de situación de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos.

h) Perspectivas de crecimiento y proyectos de futuro.

i) Grado de internacionalización: descripción de la expansión internacional actual o prevista en un futuro.

j) Explicación de por qué se cree merecedor del certamen.

3. Otra documentación que deberá acompañarse a la solicitud:

a) Declaración expresa de no estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Copia de la tarjeta CIF de la empresa y de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, cuando proceda.

c) Copia del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea.

d) En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para facilitar la presentación de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, y del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea, los interesados podrán aportar copia digitalizada de estos documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo, el INJUVE podrá requerir al particular la exhibición del documento original al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el proyecto resultara ganador.

e) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente (51 %) de jóvenes menores de 35 años.

4. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio y en la convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si así no lo hiciere la solicitud se tendrá por desistida.

Quinto. Ordenación e instrucción.

1. Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del Certamen serán los señalados en el artículo 6 de la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio.

2. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la Orden antes mencionada, estará integrada por una presidencia y cuatro vocalías nombradas por el Director General del Instituto de la Juventud y una secretaría designada asimismo por el Director General.

3. Será competente para dictar la resolución que proceda en esta convocatoria el Director General del Instituto de la Juventud.

Sexto. Criterios de valoración.

Este Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, por lo que sólo se considerarán aquellos que aporten ese carácter.

El componente de innovación se define a continuación, pudiendo incorporar el proyecto alguno o varios de estos aspectos:

a) Innovación de producto: introducción de un bien, producto o servicio nuevo o con un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado.

b) Innovación de proceso: Implantación de un método de producción o distribución nuevo o con un alto grado de mejora.

c) Innovación de marketing: Implantación de un nuevo método de comercialización que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su política de posicionamiento, promoción o precio.

d) Innovación organizacional: Implantación de un nuevo método de organización aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa.

Los proyectos que cumplan el carácter innovador serán valorados por la Comisión de Evaluación, a través de los siguientes criterios de valoración:

a) El modelo de negocio, sostenibilidad y potencialidad de crecimiento (hasta 10 puntos)

b) Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta el momento como los esperados en los próximos 3 años (hasta 10 puntos)

c) El carácter innovador y original del proyecto y el uso de las nuevas tecnologías (hasta 10 puntos).

d) La creación de empleo (hasta 5 puntos).

e) Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (hasta 5 puntos).

Séptimo. Resolución y notificación.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del procedimiento.

2. El Órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará, para su aprobación, al Director General del Instituto de la Juventud.

3. La resolución de adjudicación del Certamen será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios, diez en total. Asimismo contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, por silencio administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a los solicitantes.

5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La resolución con los diez seleccionados, cuyos proyectos se consideran adjudicatarios, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada individualmente a cada uno de ellos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, y recogidas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

Los adjudicatarios de otras ediciones del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores no podrán presentarse de nuevo a esta convocatoria.

Noveno. Publicación.

Los proyectos seleccionados, podrán ser objeto de divulgación por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet.

Décimo. Protección de datos.

1. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, todo aquel que presente una solicitud queda informado, conforme a la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, y con la presente Resolución, de que:

a) Sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.

b) Puede ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid; y que dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma.

2. Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, todos los implicados en la gestión, desarrollo y evaluación del Certamen de Jóvenes Emprendedores, respecto a los datos de carácter personal de los solicitantes a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se comprometen a tratar los datos recibidos exclusivamente para el Certamen de Jóvenes Emprendedores y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios del Certamen vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Justificación de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos los conceptos siguientes:

a) Cuotas a la Seguridad Social.

b) Contratación de empleados.

c) Alquiler de locales.

d) Medios técnicos.

e) Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas…).

f) Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la ayuda económica, en el apartado de contratación de empleados, estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

Grupo I: 28.900 euros.

Grupo II: 24.400 euros.

Grupo III: 20.800 euros.

Grupo IV: 18.200 euros.

Grupo V: 16.700 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio.

Decimotercero. Reintegros.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda en cada caso:

Posibles incumplimientos

Grados

Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones.

100%

Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100%

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos incumplidos

Incumplimiento de la obligación de justificación.

100%

Justificación insuficiente.

Parte no justificada adecuadamente

2. Conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, procederá desde el momento del pago y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Causas de reintegro

Porcentaje a reintegrar

Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones.

100%

Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100%

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos incumplidos

Incumplimiento de la obligación de justificación.

100%

Justificación insuficiente.

Proporcional a la parte no presentada

3. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

4. El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios del Certamen quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2015.–El Director del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANEXO I
(Solicitante persona física)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
(Solicitante persona jurídica)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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