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Documento BOE-A-2015-916

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2015, páginas 7955 a 7956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-916

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de enero de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia

Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de 29 de mayo de 2014 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 6.2, 7.2, 7.4, 10, 11, 18, 30.2, 31.2, 42.1, 42.8, 42.10 y 43.5 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón al compromiso asumido por la Comunidad Autónoma de proceder a impulsar la modificación legislativa de manera que los preceptos que a continuación se citan reciban una nueva redacción en los siguientes términos:

«Artículo 6. Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones Públicas.

2. La Consejería competente en materia de artesanía pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas de procedencia los incumplimientos en productos artesanos elaborados fuera de la Región de Murcia y comercializados en la misma, cuando incumplan los requisitos de fabricación/elaboración/confección correspondientes a su lugar de origen. En el caso de que se incumplan las condiciones de venta, se estará a lo regulado por la normativa de la Región de Murcia, como si de productos autóctonos se tratará.»

«Artículo 7. Descripción y objeto.

2. Las personas, físicas o jurídicas, que podrán inscribirse en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las indicadas en el artículo 2 de la presente ley.»

El apartado 4 de este artículo 7, quedará eliminado.

«Artículo 10. Incorporación de datos.»

«Artículo 11. Actualización de datos.

1. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano comunicaran a la Dirección General competente en materia de artesanía, en el plazo que reglamentariamente se determine, el cese de la actividad o cualquier cambio que suponga modificación de los datos considerados como variación significativa.

2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano podrán mantener un periodo de suspensión temporal en el Registro Artesano motivada por causas justificadas, a petición del artesano, que en ningún caso excederá de tres años. Reglamentariamente se establecerán las causas, justificación, duración y procedimiento, donde en todo caso se garantizará la antigüedad en el registro del mismo.»

«Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.

1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.

2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía.»

«Artículo 30. Acontecimiento de Interés Artesano Regional.

2. La condición necesaria para declarar un acontecimiento de interés artesano regional será que los participantes sean artesanos.»

«Artículo 31. Premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia.

2. La Carta de Maestro Artesano es una distinción personal e intransferible que será otorgada por la consejería competente en materia de artesanía a aquel artesano que acredite los méritos suficientes que se establezcan reglamentariamente.»

«Artículo 42. Infracciones leves.

Los apartados 1 y 8 de este artículo 42 quedarán eliminados. El apartado 10 quedará redactado como sigue:

10. Utilizar placas de identificación en la fachada del establecimiento artesano que incumplan el modelo, el diseño y requisitos establecidos en la orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía, aunque tengan similitud gráfica.»

«Artículo 43. Infracciones graves.

5. Falsear las declaraciones responsables presentadas ante el órgano competente de artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la existencia de la actividad artesana en la dirección indicada, sobre el cumplimiento de los requisitos en materia de identificación, seguridad y calidad artesana según lo establecido en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente ley, o no mantener en vigor las licencias y autorizaciones que estén ligadas al desarrollo de su actividad.»

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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