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Documento BOE-A-2015-819

Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2015, páginas 7499 a 7506 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-819

TEXTO ORIGINAL

La empresa Enagás transporte S.A.U. ha solicitado, con fecha 4 de octubre de 2013, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la estación de compresión de la Conexión Internacional de Euskadour, así como reconocimiento de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, ha solicitado que dicha estación sea reconocida como instalación con características técnicas especiales dado la singularidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

La estación de compresión de la Conexión Internacional de Euskadour se encuentra incluida en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, estando calificada inicialmente con categoría B condicionada al desarrollo del gasoducto «Arcangues-Coudures» en el lado francés, así como, a la justificación de su necesidad. Dado que por parte de la empresa Total Infraestructures Gaz de France (TIGF) se ha firmado oficialmente la decisión final de acometer la realización del citado gasoducto debe entenderse que se trata de una infraestructura de categoría A, cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

La disposición transitoria 4.ª del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece la suspensión, con carácter general, de la tramitación de infraestructuras de transporte pendientes de obtener autorización administrativa que estuviesen incluidas en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

No obstante lo anterior, el apartado tercero de dicha disposición transitoria 4.ª excluye de la suspensión de la tramitación a la estación de compresión de la Conexión Internacional Euskadour por encontrarse vinculada a compromisos internacionales previamente adquiridos, como consecuencia de la materialización de los contratos a largo plazo a través de la conexión internacional de Irún/Biriatou que resultaron del proceso de asignación de capacidad conjunta entre España y Francia mediante el procedimiento denominado de «Open Season», que tuvo lugar en el año 2010, y que tienen como fecha de inicio 2015.

La citada estación de compresión ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gas natural, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por el apartado siete del artículo 2 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

La referida solicitud de la empresa Enagás transporte S.A.U., así como el proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada estación de compresión de gas natural, así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Guipúzcoa, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 76, de 28 de marzo de 2014, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 60, de 28 de marzo de 2014, así como, en los diarios «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa», ambos de 26 de marzo de 2014.

Como consecuencia del correspondiente período de información pública se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

El Ayuntamiento de Irún se ha opuesto a la ubicación inicial propuesta por la Enagás transporte S.A.U. por considerar que presenta un elevado impacto paisajístico, planteando dos alternativas de localización que a su vez han sido rechazadas por la misma tras valorarlas desde los puntos de vista técnico y medioambiental. Respecto a la primera alternativa, se ha identificado la presencia de una vaguada que recoge las aguas del área que hay situada sobre ella. Respecto a la segunda alternativa, se producen afecciones tanto por servidumbre de línea eléctrica auxiliar como por destrucción de masa forestal. A este respecto, por parte de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a consulta realizada por la empresa promotora, se ha informado de que esta segunda alternativa no sería viable desde el punto de vista medioambiental debido a las características del arbolado existente.

Asimismo, se han recibido algunas alegaciones al proyecto presentado, que hacen referencia, en síntesis, a propuestas de desplazamiento en la ubicación de la estación de compresión por perjudicar a explotaciones agroganaderas y a sus habitantes, proponiendo como alternativas las mismas que ha sugerido el Ayuntamiento de Irún; y a que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse por la depreciación de los terreros, en el caso de que finalmente se ubique sobre ellos, lo que debería dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa Enagás transporte S.A.U., para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

Respecto a las propuestas de desplazamiento en la ubicación de la Estación propuestas por los alegantes, que son coincidentes con las sugeridas por el Ayuntamiento de Irún, la empresa Enagás transporte S.A.U. se reitera en la respuesta dada al informe presentado por el citado Ayuntamiento, informándose tal solicitud en sentido negativo. No obstante, esta empresa manifiesta que se tratará de que las afecciones ocasionadas sean las menores posibles.

En cuanto a las manifestaciones sobre valoración de los terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, la empresa peticionaria manifiesta que su consideración es ajena al presente expediente, por lo que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental, en la que procederá a indemnizar a los titulares mediante el correspondiente justiprecio.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a una ubicación idónea de la nueva estación de compresión.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, con fecha 21 de agosto de 2014, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción del «Punto de Compresión de Euskadour y sus instalaciones auxiliares», de acuerdo con lo previsto en los artículos 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la citada estación de compresión, así como el reconocimiento de su utilidad pública, solicitadas por la empresa Enagás transporte S.A.U.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 18 de diciembre de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la estación de compresión de la Conexión Internacional de Euskadour, en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones de la citada estación de compresión es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuanto a la función de informar los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la citada Comisión en relación con la referida solicitud de construcción de la estación de compresión de la Conexión Internacional de Euskadour, formulada por la empresa Enagás transporte S.A.U. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de la Sala de Supervisión Regulatoria celebrada el día 16 de octubre de 2014, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de construcción.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado». núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado». núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («Boletín Oficial del Estado. núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se otorga a la empresa Enagás transporte S.A.U. autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva estación de compresión de la Conexión Internacional de Euskadour, en el término municipal de Irún (Guipúzcoa).

Segundo.

Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública y el alcance de las afecciones son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente, con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1. La empresa Enagás transporte S.A.U. deberá cumplir, en todo momento, en relación con la referida estación de compresión de gas natural, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

2. Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Punto de Compresión de Euskadour. Proyecto de Autorización de Instalaciones», suscrito por D. Luis Fernando Romeo Sesma, Ingeniero Industrial, con n.º de colegio 1650, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 4 de octubre de 2013, y con n.º de visado VD02654-13a, presentado por la empresa Enagás transporte S.A.U. en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

Las principales características básicas de las instalaciones de la estación de compresión, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

La estación de compresión se ubicará en las proximidades de la posición 41.10.01 (Irún), última posición del gasoducto «Bergara – Irún - Frontera Francesa» antes de la frontera francesa. Tendrá un servicio bidireccional con el fin de contemplar las dos funcionalidades consideradas: importación y exportación.

Se ha diseñado para elevar la presión del gas que recibe por el gasoducto de aspiración desde una presión mínima de 40 bar y enviarlo por el gasoducto de impulsión hasta una presión de 74 bar en la opción de exportación y hasta una presión de 72 bar en la de importación, y con un caudal unitario comprendido entre 65.000 m3(n)/h y 210.000 m3 (n)/h.

La interconexión entre la estación de compresión y el gasoducto «Bergara-Irún-Frontera Francesa» se realizará a ambos lados de la válvula de línea de la Posición 41.10.01, mediante tubería de 26» de diámetro, disponiéndose las correspondientes válvulas automatizadas de reversibilidad y de interceptación para la instalación.

Las necesidades de compresión de la instalación se han estimado en 4,7 MW de potencia en el eje del compresor. Para disponer de dicha potencia, la configuración de la estación de compresión quedará integrada inicialmente por dos motocompresores eléctricos en paralelo, uno de ellos en funcionamiento y el otro en reserva dependiendo de las necesidades de suministro que se presenten. Cada grupo compresor se instala en cabina acústica, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación.

La estación de compresión será de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa Enagás transporte S.A.U.

Además del sistema de compresión, la estación dispondrá como elementos auxiliares, de unidades de filtración de gas, de refrigeración y de venteo, así como de las necesarias instalaciones eléctricas y de instrumentación y control. Se contará también con un sistema de detección y de gas, de defensa contra incendios (DCI), de protección catódica y anti-intrusión.

El edificio eléctrico albergará la sala de los variadores de frecuencia, que llevará anexos los transformadores de potencia para alimentación de los variadores de los compresores y el área de refrigeración de los mismos. También se construirá un edificio que llevará anexos los transformadores de servicios auxiliares y dispondrá de una sala para los cuadros de Baja Tensión (CGBT, CCM’s y CSA) con local para los sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI), y una sala para los armarios de control, señales y telecomunicaciones.

Para el suministro de energía eléctrica a la estación de compresión se construirá una nueva línea subterránea de acometida de 30 Kv en doble circuito desde la subestación trasformadora de Irún.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto de la referida estación de compresión de gas natural, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 21.948.822 euros.

3. La empresa Enagás transporte S.A.U. constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 438.976,44 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Enagás transporte S.A.U. deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

4. En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la estación de compresión de la Conexión Internacional de Euskadour se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones anteriormente citadas así como las instalaciones complementarias y auxiliares de la estación de compresión que pueda ser necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

5. El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en esta resolución.

6. Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

7. La ejecución de las obras correspondientes a la construcción de la estación de compresión de gas natural de la Conexión Internacional de Euskadour, objeto de la presente resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa Enagás transporte S.A.U., quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como Director Técnico de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

8. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás transporte S.A.U. deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

9. Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la empresa Enagás transporte S.A.U., como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desde la fecha de inicio de las obras y con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción de la estación de compresión como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de dicha Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, remitirá estas memorias a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

La primera de estas memorias será elaborada por el promotor, con antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

10. La empresa Enagás transporte S.A.U. deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Enagás transporte S.A.U., en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

11. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de las correspondientes actas de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural («Boletín Oficial del Estado». núm. 171, de 15 de julio de 2010), las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural deberán incluir, debidamente completadas, las tablas incluidas en el anexo de la citada orden, formando parte integrante del propio acta.

12. La empresa Enagás transporte S.A.U., una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las fechas de inicio de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito de la estación de compresión a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

13. La empresa Enagás transporte S.A.U. deberá mantener una correcta conducción y compresión del gas natural en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

14. La empresa Enagás transporte S.A.U., por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

15. Vista la solicitud efectuada por Enagás transporte S.A.U., no se aprecia que la misma aporte ninguna característica singular que hagan diferir sustancialmente a la estación de compresión de Euskadour de las estaciones de compresión ordinarias, ya que tanto la presión de diseño, la configuración, las condiciones operativas y las técnicas constructivas no difieren sustancialmente del resto de estaciones de compresión, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 326/2008 de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado», núm. 55, de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

Tampoco se observa que el valor presupuestado por dicha empresa, supere en un 20% el valor resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

En consecuencia, no se estima suficientemente justificada la consideración de la estación de compresión de Euskadour como instalación con características técnicas especiales, no reconociéndose su singularidad.

16. Las instalaciones relativas a la citada estación de compresión de gas natural estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada estación de compresión de gas natural, serán fijadas de acuerdo a las fórmulas incluidas en el anejo XI del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («Boletín Oficial del Estado», núm. 163, de 5 de julio de 2014).

A efectos del cálculo del coste de inversión CIin se aplicará el artículo 4º del citado Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008, a cuyos efectos y no habiéndose reconocido mediante Orden el carácter singular de la inversión, tal como establece el citado artículo, la instalación será valorada como ordinaria (no singular).

El presupuesto de las instalaciones de la estación de compresión, indicado en la condición segunda de la presente resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

17. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de diciembre de 2014.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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