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Documento BOE-A-2015-7999

Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59172 a 59181 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2015-7999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 30 de junio de 2015, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del Sector Público Local. Persigue entre sus objetivos, clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las actuaciones de otras Administraciones, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficacia, estabilidad y sostenibilidad financiera, y garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

Para lograr este último objetivo, la Ley prevé diversas medidas dirigidas a fortalecer el papel de la función interventora de las Entidades Locales, lo que redunda en una gestión más rigurosa y en una mayor transparencia de la información económico-financiera de dichas Entidades, y contribuye a la mejora de la toma de decisiones.

En concreto, la Ley 27/2013 introduce reformas en esta línea en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL); especialmente, debe destacarse la modificación del artículo 213 y, a los efectos que a esta Instrucción interesan, el artículo 218, artículos estos dedicados, respectivamente, al control interno y a los informes de resolución de discrepancias.

La nueva redacción del artículo 218 establece lo siguiente:

1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.

Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su caso los informes justificativos presentados por la Corporación Local.

Ciertamente, el número 3 del artículo 218 establece la obligación para los órganos de intervención de las Entidades Locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano competente de dichas Entidades, en los que concurran posibles irregularidades o deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Para el ejercicio de la función fiscalizadora, resulta conveniente complementar la información anteriormente referida con la relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización previa, completando con ello la remisión del conjunto de expedientes concluidos por los órganos gestores al margen de la función interventora.

De este modo, se fortalecen las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes instituciones con competencias en materia de control -ya sea interno o externo- sobre la gestión económico-financiera del sector público local, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, y se potencian los efectos de cada nivel de control, maximizando sus efectos.

En este contexto procede regular el ámbito de actuación y el procedimiento que haya de aplicarse para dar cumplimiento a la obligación establecida con el Tribunal de Cuentas por el artículo 218.3 del TRLRHL, lo que se lleva a cabo en esta Instrucción, facilitando y normalizando su ejercicio por los órganos interventores de las Entidades Locales.

La implantación del sistema telemático para la remisión de las cuentas por las Entidades Locales, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), y su desarrollo, ha dotado al Tribunal de Cuentas y a los órganos de Control de Externo de las Comunidades Autónomas adheridos, de una herramienta que facilita la relación telemática con aquellas, así como el cumplimiento, en cada caso, de las obligaciones legales de remisión de información, entre ellas, la contenida en el artículo 218.3 TRLRHL. La aplicación de este sistema redundará en la mejora del control externo y del nivel de cumplimiento de las correspondientes obligaciones legales, al realizarse de forma más sencilla y menos costosa, tanto desde una perspectiva económica como funcional.

En efecto, el notable incremento de los recursos telemáticos disponibles en el ámbito del sector público local y su adecuada explotación permiten adoptar tratamientos unificados y homogéneos también para la remisión al Tribunal de Cuentas de la información a la que se refiere el artículo 218.3 del TRLRHL y, con ello, facilitar a los órganos interventores de las Entidades Locales su ejecución. La optimización de recursos, así como la experiencia acumulada en la rendición telemática de cuentas, hacen de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es) el instrumento adecuado para el envío de la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL y de la demás a la que se hace referencia en esta Instrucción. De esta manera, los Interventores locales emplearán medios informáticos y telemáticos ya implantados y a los que se encuentran habituados al ser los que se utilizan para la remisión de las cuentas generales de cada ejercicio y las relaciones anuales de los contratos celebrados en el año anterior.

A tal efecto, se ha diseñado una aplicación específica en la Plataforma que facilitará, no sólo la remisión anual de los acuerdos y expedientes a que se refiere el artículo 218.3 del TRLRHL, sino también su uso por parte de las entidades locales como herramienta de gestión y seguimiento de este tipo de acuerdos y resoluciones.

Así, en la presente Instrucción se arbitra un sistema de remisión de la información sobre reparos que, procurando una única remisión telemática anual de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes, permita, simultáneamente, identificar e incorporar los documentos de cada uno de los organismos responsables de la información comunicada.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en su normativa específica como en el TRLRHL, en relación con los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes de las Entidades Locales contrarios a los reparos formulados y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como con los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 30 de junio de 2015, aprueba la presente Instrucción.

I. Objetivo y ámbito de aplicación de la instrucción

Esta Instrucción tiene por objeto regular la forma, alcance y procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL. Se especifica en ella la información y la documentación que ha de ser remitida al efecto al Tribunal de Cuentas (Epígrafe II.2 y II.4).

Igualmente se extiende esta Instrucción a la remisión de información en relación con los acuerdos y resoluciones dictados por los órganos competentes de las Entidades Locales con omisión del trámite de fiscalización previa (Epígrafe II.3). Asimismo prevé que, junto con la documentación expresamente relacionada en la Instrucción, pueda solicitarse otra referida a los reparos, expedientes de gastos o anomalías comunicadas o a cualquier otro expediente de gastos o ingresos (Epígrafe III), debiendo, en este caso, el órgano interventor de la Entidad pública local facilitar también la información y documentación requerida. La información a la que se refiere este párrafo habrá de proporcionarse atendiendo al deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).

Quedan sometidos al cumplimiento de la obligación que regula esta Instrucción, los órganos interventores de las Entidades sujetas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa. En consecuencia, lo están necesariamente las Entidades Locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (ayuntamientos, cabildos y consejos insulares, diputaciones provinciales, comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas), así como cualesquiera otras Entidades del sector público local adscritas o dependientes que queden sometidas a dicha modalidad de fiscalización. También estarán sujetas al cumplimiento de esta obligación las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio que hayan mantenido su condición de Entidad Local de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013.

II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por las entidades del sector público local en relación con el artículo 218.3 del TRLRHL y respecto de los acuerdos adoptados por los órganos competentes de las entidades locales con omisión del trámite de fiscalización previa

La información a enviar al Tribunal de Cuentas en relación con el artículo 218.3 del TRLRHL, cuyo contenido se detalla en los sucesivos apartados de esta Instrucción, abarca los siguientes ámbitos:

Información general relativa al funcionamiento del control interno de la Entidad, así como a cuestiones concretas vinculadas al ejercicio de dicho control.

Información de cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos interpuestos por la Intervención local, acompañados, en su caso, de copia de los acuerdos e informes emitidos.

Información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no instrumentados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, acompañada, en su caso, de los acuerdos e informes emitidos.

Información relativa a las principales anomalías en la gestión de ingresos.

En el anexo de esta Instrucción se detalla la información concreta que ha de aportarse en cada caso, así como la documentación que deberá acompañarse.

La remisión de la información y documentación se efectuará por procedimiento telemático y a través de un módulo específico ubicado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refieran.

El cómputo de los plazos, así como la presentación de documentos relacionados con esta obligación se instrumentará por medio del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas del 30 de marzo de 2007 regulador del referido Registro.

El envío de la información sobre cada uno de los apartados arriba referidos -acuerdos y resoluciones contrarios a reparos, acuerdos y resoluciones en expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos- se podrá efectuar mediante la introducción de los datos en la aplicación o mediante la importación de un fichero en formato «xml», de acuerdo con los esquemas «xsd» publicados en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y en la dirección www.rendiciondecuentas.es.

En el supuesto de que durante el ejercicio no se hubiera adoptado en la Entidad acuerdo alguno contrario a reparos formulados, ni se hayan aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, ni acuerdos con omisión de fiscalización previa, o tramitados al margen del procedimiento, ni se hayan detectado anomalías en materia de ingresos, se hará constar dicha circunstancia mediante la certificación negativa que en la citada aplicación informática se contiene al efecto.

El remitente de la información y la documentación referida habrá de utilizar una firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma. Las notificaciones, comunicaciones o remisión de documentación así efectuadas gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios y serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos que se acaban de referir.

En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas habrá de ajustarse a los siguientes criterios:

II.1 Información general:

Con el fin de facilitar una adecuada interpretación de la información que se envíe en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL, el órgano de intervención deberá comunicar una serie de datos acerca de determinados aspectos generales del control interno de las Entidades Locales. En particular, en relación con las siguientes cuestiones:

a) Implantación de un sistema de fiscalización limitada previa y alcance de los extremos que en dicho trámite se comprueban.

b) Actuaciones de control financiero realizadas.

c) Existencia de cualesquiera informes desfavorables de la Intervención local a la aprobación del presupuesto, a la tramitación de modificaciones de crédito y a la propuesta de aprobación de la liquidación del presupuesto. Se incluirán los informes desfavorables relacionados con la estabilidad presupuestaria (planificación plurianual, establecimiento de objetivos, seguimiento y cumplimiento de objetivos y planes de saneamiento, económico-financieros o de ajuste).

II.2 Acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del interventor:

Los órganos de intervención de las Entidades Locales sometidas a fiscalización previa deberán comunicar, de acuerdo con el detalle establecido en el apartado I del anexo de la presente Instrucción, una serie de datos relativos a todos y cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados en contra de reparos formulados por el Interventor.

La información a cumplimentar se referirá a cada uno de los reparos, con indicación de, entre otros datos, el número de expediente del gasto reparado, importe, tipo de gasto, fase de gasto en la que se haya producido, aplicación presupuestaria del mismo, órgano gestor del gasto, apartado del correspondiente artículo del TRLRHL invocado en la nota de reparo, y el órgano que resuelve la discrepancia en contra del criterio del Interventor.

A efectos de determinar el importe del gasto se deberá tener en consideración la cuantía (IVA incluido) del negocio jurídico que se somete a fiscalización previa, incluyendo anualidades futuras o previas al ejercicio al que se refiera, en su caso. En particular, y en el supuesto de que no sea posible fijar el importe del gasto, se tomará en consideración el total de la cuantía que figurara en el/los documentos contables en el/los que se instrumentara el registro contable de los acuerdos o resoluciones que se sometan a fiscalización previa.

Si el expediente de gasto al que se refiere el reparo incorporase varios negocios distintos, a los efectos de su clasificación para la comunicación de los datos se tomará en consideración el negocio cuya cuantía represente la mayor proporción del importe total del expediente que se comunica.

Esta información podrá incorporarse mediante la importación de un fichero xml con la estructura definida en el archivo xsd publicado en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), o mediante la cumplimentación de los datos en la aplicación web.

En caso de que el importe del expediente supere los 50.000 euros, se deberá adjuntar, asimismo, copia en formato «pdf» de los siguientes documentos:

a) Acuerdos o resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente de la Entidad Local en los que se resuelva continuar con la tramitación de los expediente de gastos en contra del criterio expresado en el reparo del Interventor.

b) Informes justificativos que motiven el acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del Presidente de la Entidad Local.

c) En su caso, informe del órgano de tutela financiera.

d) Informe o nota de intervención en que se plantee el reparo.

En caso de estimarse oportuno, el Tribunal de Cuentas, podrá solicitar documentos de los expedientes de gasto de cuantía inferior a la referida.

II.3 Acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa:

Los órganos interventores de las Entidades Locales deberán aportar información, con el detalle establecido en el Apartado II del Anexo de la presente Instrucción, acerca de los acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local que concluyan expedientes administrativos de gastos, hayan sido o no instrumentados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de la fiscalización previa.

La información a cumplimentar se referirá a cada uno de estos acuerdos y resoluciones, con indicación, entre otros datos, del número de expediente, fecha del acuerdo o resolución, órgano que lo adopta, importe estimado de la totalidad del acuerdo y relación de gastos incluidos en el mismo o en la resolución con el detalle que ofrece el Apartado II del anexo.

En el supuesto de que el importe del acuerdo supere la cuantía de 50.000 euros – debe tomarse en cuenta la totalidad del acuerdo incluyendo, si las hubiera, anualidades futuras o anteriores al ejercicio al que se refiera-, deberán adjuntarse, además, los siguientes documentos en formato «pdf»:

1. Copia del acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del Presidente de la Entidad Local en el que se acuerde la realización del gasto.

2. Copia del Informe del órgano interventor.

3. Copia del Informe justificativo del/o de los órgano/s gestor/es del gasto.

En caso de estimarse oportuno, el Tribunal de Cuentas, podrá solicitar documentos de los expedientes de gasto de cuantía inferior a la referida.

II.4 Anomalías en la gestión de ingresos:

Los órganos de intervención de las Entidades Locales deberán comunicar una serie de datos referidos a cada una de las anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos.

En relación con cada una de las anomalías deberá comunicarse, de acuerdo con el modelo del anexo, el detalle de la naturaleza del ingreso, la cuantificación del importe relacionado con la anomalía que se reporta, la fase de gestión de ingresos a la que afecta, el año de devengo, el número de expediente y el trámite o acto en el que se ha producido.

Adicionalmente se podrá adjuntar, en formato «pdf», una copia del informe de control en el que se puso de manifiesto la anomalía de la que se está informando.

III. Solicitud de otra documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las Entidades Locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.

IV. Disposición transitoria

Los órganos interventores de las Entidades Locales que a la fecha de aprobación de esta Instrucción no hubieran remitido al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al correspondiente Órgano de Control Externo de la Comunidad Autónoma, la información sobre la materia a la que se refiere el artículo 218.3 del TRLRHL relativa al ejercicio 2014, deberán enviarla antes del 15 de octubre de 2015, ajustándose para ello a lo dispuesto en la presente Instrucción.

Si alguna Entidad hubiere enviado a la fecha de aprobación de esta Instrucción algún acuerdo o resolución relativo a expedientes de gastos del ejercicio 2015, deberá incluir dicho/s acuerdo/s en la comunicación relativa al ejercicio 2015, a enviar antes del 30 de abril de 2016.

V. Disposición final

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2015.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

ANEXO
Información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas sobre los acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa

I. Acuerdos y resoluciones contrarios a los reparos formulados.

En el modelo de comunicación deberá facilitarse la información establecida en la aplicación y en el esquema xsd que se publique en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y en la página web del Tribunal de Cuentas; entre otra, se incluirá, según proceda, la relativa a las siguientes cuestiones:

A.1) Por cada reparo indicar:

1. Número del expediente.

2. Fecha del reparo.

3. Área del gasto reparado: se seleccionará la que corresponda de entre las contenidas en un desplegable que recogerá todas las políticas de gasto relacionadas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

4. Órgano gestor del gasto reparado (Presidente, Junta de Gobierno Local, Concejalía, Departamento, Área, Servicio, otro -texto libre-).

5. Fase de gasto reparada (autorización, compromiso, reconocimiento de obligación, orden de pago, pago, otras –texto libre-).

6. Fecha del acuerdo o resolución contrario al reparo.

7. Órgano que resuelve la discrepancia en contra del criterio de la Intervención (Pleno, Presidente, Junta de Gobierno Local).

8. Causa del reparo:

a) Insuficiencia de crédito.

b) Crédito propuesto no adecuado.

c) Ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

d) Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

e) Reparo derivado de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

9. Importe.

10. Aplicación presupuestaria.

11. Modalidad de gasto y tipo de expediente, de acuerdo con el detalle contenido en el siguiente cuadro:

Modalidad de gasto

Tipo de expediente

Gastos de personal.

Contratación de personal.

Retribuciones:

– Retribuciones básicas.

– Retribuciones complementarias.

– Productividad.

– Gratificaciones.

Gastos relativos al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Indemnizaciones por razón del servicio.

Otros: Especificar.

Expedientes de contratación.

Contrato de obras.

Contrato de suministros.

Contrato de servicios.

Contrato de concesión obra pública.

Contrato colaboración entre el sector público y el sector privado.

Contrato administrativo especial.

Contrato mixto.

Modificado de contrato.

Contratos complementarios.

Contrato de gestión de servicio público.

Encomiendas de gestión.

Expedientes de subvenciones y ayudas públicas.

Subvenciones de concurrencia competitiva.

Subvenciones de concesión directa.

Gastos de emergencia social.

Otras subvenciones.

Determinados procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos.

Pagos a justificar.

Anticipos de caja fija.

Operaciones financieras.

Operaciones de crédito a largo plazo.

Operaciones de tesorería a corto plazo.

Otras: Especificar.

Operaciones de derecho privado.

Adquisición de bienes inmuebles.

Arrendamientos.

Publicaciones.

Actuaciones artísticas.

Otros: Especificar.

Gastos derivados de otros procedimientos.

Transferencias.

Expediente de expropiación forzosa.

Expediente de reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Convenios de colaboración.

Ejecución de sentencia.

Operaciones urbanísticas.

Permutas.

Otros (especificar).

A.2) Cuando el acuerdo o resolución contrario al reparo supere los 50.000 euros, deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:

1. Copia de los acuerdos o resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente de la Entidad Local en los que se resuelva continuar con la tramitación de los expedientes de gastos en contra del criterio expresado en el reparo del Interventor.

2. Copia de los informes justificativos que motiven el acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente de la Entidad Local.

3. En su caso, copia del informe del órgano de tutela financiera.

4. Copia del informe de intervención en el que se plantea el reparo.

II. Acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa

B.1) En el modelo de comunicación relativo a expedientes administrativos de gastos o acuerdos o resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local tramitados al margen del procedimiento y en todo caso, con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no instrumentados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, se indicará, por cada acuerdo o resolución, la información establecida en la aplicación y en el esquema xsd que se publique en el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y en la página web del Tribunal de Cuentas; entre otra, se incluirá, según proceda, la relativa a las siguientes cuestiones:

1. Número expediente.

2. Fecha del acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente de la Entidad Local por el que se aprueba el expediente.

3. Órgano gestor del gasto reparado (Presidente, Junta de Gobierno Local, Concejalía, Departamento, Área, Servicio, otro -texto libre-).

4. En caso de que existan, causa de los reparos incorporados al expediente o acuerdo:

a) Insuficiencia de crédito.

b) Crédito propuesto no adecuado.

c) Ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

d) Omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

e) Reparo derivado de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

5. Relación de gastos/obligaciones incluidas en cada expediente. Respecto de cada uno de los gastos/obligaciones se indicará:

a) Modalidad de gasto: detalle en la tabla del apartado A.1) anterior.

b) Tipo de expediente: Detalle sobre cada una de las modalidades de gasto con el desglose de la tabla del apartado A.1) anterior.

c) Importe.

d) Aplicación presupuestaria.

B.2) Además, por cada expediente administrativo de gastos tramitado al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no instrumentados mediante expedientes de reconocimientos extrajudiciales de créditos, cuyo importe estimado superior sea 50.000 (IVA incluido), se deberá remitir la siguiente documentación:

1. Copia del acuerdo del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Presidente de la Entidad Local.

2. Copia del Informe del órgano interventor.

3. Copia del Informe justificativo del/o de los órgano/s gestor/es del gasto.

III. Anomalías en ingresos

C.1) Por cada anomalía de ingresos deberá facilitarse la información establecida en la aplicación y en el esquema xsd que se publique en el Portal de Rendición de las Entidades Locales y en la página web del Tribunal de Cuentas; entre otra, se incluirá, según proceda, la relativa a las siguientes cuestiones:

1. Tipo de ingreso (impuestos locales/tasas/precios públicos/ subvenciones/fondos de la Unión Europea/transferencias/ enajenación de inversiones reales/ operaciones urbanísticas/ operaciones financieras/ multas y sanciones/contribuciones especiales/ingresos patrimoniales/ otros).

Se incluirá una opción, en los recursos en los que proceda, en la que se indique si son recursos afectados o no.

2. Clasificación económica del ingreso según la estructura económica de la liquidación de la cuenta anual correspondiente.

3. Fase (compromiso de ingresos, reconocimiento de derechos, recaudación, anulación, cancelación, rectificación de saldos).

4. Trámite o acto en el que se produce la anomalía (liquidación por padrón, liquidación individual, autoliquidación, ingreso en fase voluntaria, apremio, anulación, cancelación por insolvencia, aplazamiento/fraccionamiento, condonación, devolución de ingresos, prescripción, cobro en especie, beneficios fiscales, otras causas).

5. Importe.

6. Año de devengo.

7. Número de expediente.

C.2) Además, por cada anomalía en la gestión de ingresos que se comunique se podrá adjuntar una copia de los informes en que se incluyan las anomalías.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2015
  • Fecha de publicación: 17/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2015
  • Fecha de derogación: 18/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de enero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-680).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 218 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • Ley 7/1988, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1988-8678).
    • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1982-11584).
  • CITA Ley 27/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13756).
Materias
  • Administración Local
  • Contabilidad
  • Información
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos
  • Tribunal de Cuentas

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