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Documento BOE-A-2015-7719

Acuerdo GOV/74/2015, de 26 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Vilanova de Meià, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57365 a 57368 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-7719

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 9 de mayo de 1980 (BOE núm. 154, de 27 de junio) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa Maria, en Vilanova de Meià.

Por Resolución CLT/2731/2014, de 27 de noviembre (DOGC 6766, de 9 de diciembre) se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Maria, en Vilanova de Meià y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Vilanova de Meià, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 26 de mayo de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Santa Maria de Meià, en el municipio de Vilanova de Meià (Noguera).

La iglesia de Santa Maria de Meià se encuentra en el sector de poniente de las afueras del núcleo de Meià, actualmente agregado de Vilanova de Meià.

La iglesia formaba parte del antiguo monasterio de Santa Maria de Meià. Actualmente, las dependencias de la parte monacal, muy transformadas, forman parte de una casa de colonias.

Se sabe que el monasterio de Santa Maria de Meià fue fundado por Guillermo, señor de Meià, antes de 1040, sin que haya constancia documental, con una donación ratificada en 1091. Más tarde pasó a depender del monasterio de Sant Sadurní de Tavèrnoles. En 1582 entró a formar parte, en calidad de priorato exento, de la Congregación Claustral Tarraconense hasta la desamortización. En 1880 pasó a ser iglesia parroquial.

Su historia es muy convulsa. Arrasada por los sarracenos y más tarde por el conde de Foix, no pertenecía a ningún orden religioso. Según Parramon, el priorato de Meià era lo que en derecho canónico se conoce como una prelatura «nullis», es decir, un territorio autónomo, como un obispado. Su creación, modificación y supresión era competencia exclusiva de la Santa Sede de Roma. Varios priores tuvieron papeles activos tanto en la Guerra de Sucesión como en la Guerra del Francés.

Su ubicación geográfica, al pie de un punto de acceso a El Pallars, hizo que su territorio se extendiera desde el valle del Bercedana, en Conques, y hasta La Baronia de Rialp y La Clua, pasando por Sant Oïsme y Llimiana.

La antigua iglesia románica fue edificada entre los siglos XI-XII y reformada en el 1210 por el prior Ramón.

La iglesia actual fue construida en 1693 a iniciativa del prior José Jalpí y Julián en estilo barroco, sustituyendo y cambiando la orientación de la antigua iglesia románica. El campanario actual fue construido en 1908 imitando el estilo barroco.

La iglesia es de una nave cubierta con bóveda de cañón, con capillas laterales comunicadas entre sí. De la antigua iglesia románica solo queda el muro del mediodía que da al monasterio, con una puerta de medio punto y la arcada que daba paso al brazo del crucero de mediodía, ahora tapiada con las tumbas medievales que había en el antiguo templo. También se conservan unos fragmentos de la bóveda del cimborrio octogonal detrás del actual campanario. De la actual decoración destacan los restos de pinturas del siglo XVII. Sus elementos ornamentales barrocos –retablo, órgano, coro y pinturas– fueron destruidos en 1936.

En el exterior cabe remarcar el importante volumen de la nave más alta, cubierta a dos vertientes y, por debajo del alero del tejado, la hilera de pequeñas ventanas de arco de medio punto.

Es un ejemplo singular, especialmente por su importancia histórica, religiosa y territorial en el contexto de la arquitectura religiosa barroca catalana. Todas estas características, así como sus dimensiones, le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hace merecedora de ser protegida legalmente y de ser declarada bien cultural de interés nacional.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco rural, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural al núcleo de Meià y al municipio de Vilanova de Meià.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Maria de Meià se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con su entorno. Es, pues, una herramienta de protección global, que valora la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los que son estrictamente indispensables para percibirlo correctamente.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

Controlar la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que se encuentran frente a la iglesia de Santa Maria.

Controlar las perspectivas visuales de la iglesia de Santa Maria desde los espacios públicos y privados que la rodean.

Considerar como unidad básica para hacer la delimitación, la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

En este sentido, los espacios no urbanizables, campos y edificaciones confrontantes y adyacentes al monumento, junto con las calles y plazas, son los elementos que generan visuales conjuntas con la iglesia. En concreto, el trazado del entorno se justifica desde la calle de L'Església, ya que se percibe gran parte de la fachada lateral de la nave central de la iglesia, además de la parte superior del campanario barroco. Esta visualización es posible gracias a la baja altura del cementerio adyacente a la iglesia, que permite disfrutar de la presencia de gran parte de la fachada y parte de la nave lateral.

El cementerio y la edificación de la calle de L’Església, núm. 1 que da frente al monumento, forman una imagen unitaria con la iglesia desde la vertiente norte que hay que preservar y proteger con el control de posibles futuras actuaciones desde esta vertiente.

También hay que incluir los jardines con el camino de cipreses que lleva al acceso de la iglesia. Estos cipreses, que resaltan la verticalidad del campanario, enmarcan en su totalidad este monumento, del que generan una perspectiva completa.

En relación con la parcela núm. 14 del polígono 5, en el lado oeste, se ha incluido la parte más próxima a la fachada posterior de la iglesia ya que, al ser colindante, es la que tiene una relación visual más directa con el monumento y la que permite la visualización más predominante de la fachada posterior. También desde esta vertiente se visualiza en perspectiva la fachada lateral con el campanario al fondo. El límite en su parte sur viene determinado por la parcela 657 y la línea de arbolado que termina en la fachada del monasterio, ya que es a partir de este límite natural que las visuales ya no son frontales ni predominantes.

Por todo ello, es necesario proteger esta parte oeste de posibles edificaciones o actuaciones futuras que distorsionen la imagen del monumento.

En este mismo sentido se justifica también la inclusión de la edificación del monasterio anexo al sur de la iglesia debido a que forma parte de la visual conjunta con la fachada principal.

Con relación a la finca donde se ubican el campo deportivo, una piscina y un área de arbolado, situada en la ladera este, esta conforma una gran explanada sin edificación frente a la fachada principal de la iglesia que genera una imagen global de conjunto. Este espacio tiene una relación visual directa con el monumento. Es por ello que se ha considerado necesario incluir esta finca dentro del entorno de protección.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, con relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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