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Documento BOE-A-2015-7546

Real Decreto 611/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A., para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-1 Burgos-Armiñón.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 55869 a 55873 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-7546

TEXTO ORIGINAL

AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A., ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-1, Burgos-Armiñón, según Real Decreto 1736/1974, de 30 de mayo.

El Ministerio de Fomento ha decidido, en aras del interés público, implementar una serie de medidas tendentes a mejorar la funcionalidad de las carreteras libres de peaje dependientes de la Administración General del Estado, que discurren paralelas a itinerarios de peaje.

Las citadas carreteras soportan en la actualidad un elevado tráfico de vehículos lo que provoca problemas de congestión a su paso por distintas comarcas y localidades. Dicha problemática puede verse sensiblemente mejorada si el tráfico de vehículos pesados se desplaza a las autopistas, cuyas características en cuanto a trazado y capacidad son, en general, superiores a las de las carreteras de otro tipo.

En consecuencia, la Administración General del Estado plantea la puesta en marcha de un plan de desvío voluntario de tráfico pesado (de cuatro o más ejes) a las autopistas de peaje y para ello se ha redactado el convenio que este real decreto aprueba.

La medida persigue que los transportistas que usan para su actividad vehículos pesados de cuatro o más ejes utilicen las autopistas de peaje allí donde las mismas sean una mejor alternativa a la carretera convencional, ofreciéndoles una bonificación de hasta el 43,45 por 100 del peaje.

Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, entre la Administración General del Estado y AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A., para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-1, Burgos-Armiñón.

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista Burgos-Armiñón (AP-1) de la que es titular AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A., será el vigente con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que aprueba.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A., para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-1, Burgos-Armiñón

En Madrid, a de de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Ana Pastor Julián, en su calidad de Ministra de Fomento, que obra en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el Sr. D. …………..........................................................................….., en representación de «AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A.» (en adelante Europistas), con domicilio social en Capuchinos de Basurto, n.º 4/6-5.ª pl. (Edificio Feria de Muestras) 48003 Bilbao, facultado para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de……………, …………………………, en fecha ……………………, con número de protocolo …………

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento es titular de la autopista AP-1, Burgos-Armiñón, y por su parte Europistas ostenta la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la misma.

Segundo.

Que las partes coinciden en la necesidad de resolver la problemática de la elevada intensidad de tráfico de vehículos pesados de gran tonelaje (de cuatro o más ejes) existente en algunas carreteras convencionales, las cuales sin embargo presentan, en paralelo, un itinerario alternativo de peaje. Uno de estos casos es, sin duda, la carretera nacional N-I, en el tramo Burgos-Armiñón, en la que la intensidad media diaria de dicho grupo tarifario (vehículos «Pesados 2») supera los 3.100 vehículos.

Tercero.

Que este convenio cumple lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, puesto que:

• La estructura tarifaria planteada resulta proporcionada, será pública y podrá ser consultada por todos los usuarios en términos de igualdad. Además no supondrá costes adicionales para otros usuarios en forma de peajes más elevados.

• Los descuentos que se establecen generarán ahorros efectivos en gastos administrativos, fundamentalmente en lo que se refiere a los gastos de accidentalidad y conservación en la carretera libre de peaje paralela al tramo de autopista afectado.

• Los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Burgos-Armiñón de la autopista AP-1 se beneficiarán de una bonificación del 35% sobre el importe del peaje. A su vez, los vehículos «Pesados 2» que recorran exclusivamente el tramo Burgos-Armiñón (de forma completa o en itinerarios parciales) disfrutarán de una reducción adicional a la anterior hasta alcanzar el 43,45 por 100 del importe del peaje. De esta manera no se superará el 13% del peaje abonado por los vehículos pesados equivalentes sin derecho al descuento o reducción.

Puestas de acuerdo las partes, formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Medidas de reducción del peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2» en la autopista AP-1, Burgos-Armiñón.

Europistas aplicará, en la autopista AP-1, Burgos-Armiñón, las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo de autopista y que cumplan las condiciones establecidas en el presente convenio:

1. Reducción del 35 por 100 del importe del peaje a todos los vehículos que circulen por el tramo Burgos-Armiñón.

2. Reducción adicional a la anterior hasta alcanzar el 43,45 por 100 del importe del peaje a aquellos vehículos que recorran exclusivamente el tramo Burgos-Armiñón (de forma completa o en itinerarios parciales).

Segunda. Condiciones adicionales para el disfrute de las reducciones de peaje.

Para el disfrute de las reducciones de peaje indicadas, será requisito necesario utilizar para el pago un dispositivo de telepeaje VIA-T.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas de reducción del peaje por parte de los usuarios de la autopista, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida, la concesionaria estará facultada para no aplicar dichas medidas cuando detecte que el vehículo que pretende su disfrute realiza movimientos que no se ajustan al objeto del presente convenio y que desvirtúan la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de las bonificaciones. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Europistas se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios. Asimismo Europistas comunicará a la Administración los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación.

Tercera. Implementación de las medidas contempladas en el convenio.

• Señalización y control:

El Ministerio de Fomento asumirá la implantación de la señalización necesaria para aplicación de las medidas en las carreteras libres de peaje pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.

Europistas asumirá la señalización necesaria para aplicación de las medidas en la autopista AP-1.

• Consecuencia económica de la medida:

Europistas presentará, a los dos meses de vigencia del presente convenio y, posteriormente cada mes, una memoria justificativa de la aplicación de la medida prevista en la primera cláusula, en la que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de los ingresos motivada por dicha aplicación.

La citada variación de ingresos se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes:

– Importe de los descuentos a los vehículos «Pesados 2» que actualmente efectúan recorridos por el tramo afectado, cuyo número se obtendrá a partir del de los vehículos que circularon en igual periodo del año anterior, afectado por la variación del tráfico registrado en el periodo enero-mayo de 2015 respecto al periodo enero-mayo de 2014.

– Importe resultante de restar a los peajes realmente cobrados a los vehículos desviados a la autopista, los gastos que su circulación por la misma generan, estimados en un 24 por 100 del valor del peaje sin reducción.

En el caso de que la aplicación de la medida suponga una pérdida de ingresos para la sociedad concesionaria, la Administración General del Estado aportará la cantidad necesaria para recuperar dicha disminución, mediante un único abono a Europistas, a sesenta días vista de la presentación de la memoria justificativa, correspondiente al último mes de vigencia del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.473.02 del Presupuesto de 2015.

La indemnización estimada, con la hipótesis de captación considerada, asciende a 800.526,10 miles de euros.

No obstante, ante la hipótesis extrema de que la medida de que se trata no genere aumento alguno de la captación, el importe a compensar alcanzaría la cifra de 1.633.391,41 euros, que sería el máximo a compensar al final del período de aplicación.

Si por el contrario la medida produjese un aumento de ingresos para Europistas, el importe justificado en la memoria deberá abonarse en el Tesoro Público, en un plazo máximo de 60 días desde la presentación de la memoria justificativa correspondiente al último mes de vigencia del convenio.

La falta de pago en plazo dará derecho a Europistas al interés legal del dinero vigente, desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de intimación o requerimiento.

Cuarta. Seguimiento y control del convenio.

El seguimiento y control del presente convenio corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Para dicha finalidad y con la periodicidad estipulada en la cláusula cuarta, Europistas remitirá el oportuno informe que incluirá, como mínimo, las matrices origen-destino de todos los movimientos posibles entre los enlaces existentes dentro del tramo afectado, para los vehículos del grupo tarifario «Pesados 2», así como el importe de los descuentos derivados de los mismos.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio será efectivo a partir del día 1 de julio del 2015 o, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto que lo apruebe, si fuera posterior.

La fecha final de vigencia del presente convenio se establece en el 30 de noviembre de 2015.

Sexta. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por:

– Mutuo acuerdo entre las partes.

– Incumplimiento por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

Séptima. Jurisdicción.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente convenio, sea resuelto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en lugar y fecha al principio indicados.

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