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Documento BOE-A-2015-6772

Resolución de 11 de junio de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de octubre de 2013, por la que se modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 Kg. de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2015, páginas 50697 a 50697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril de 2003, por la que se faculta a la Secretaría General de Pesca a modificar la lista de puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.

Esta Secretaría General de Pesca, a petición del sector y una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 2347/2002, ha resuelto lo siguiente:

1. Incluir al puerto de Llanes (Asturias), en la relación de puertos autorizados del artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril de 2003.

2. Publicar la relación de puertos autorizados donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, que modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril de 2003.

El artículo único queda como sigue:

«Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa Cruz de Tenerife, Vigo.»

Madrid, 11 de junio de 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/2015
  • Fecha de publicación: 18/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la Resolución de 2 de octubre de 2013, que modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2013-10942) y (Ref. BOE-A-2003-7726).
Materias
  • Asturias
  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Puertos

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