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Documento BOE-A-2015-6685

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2015, páginas 50263 a 50264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6685

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, de fecha 8 de octubre de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas ambas partes las consideran solventadas en razón a las consideraciones que se exponen a continuación:

a) Ambas partes entienden que la recta interpretación de lo dispuesto en el nuevo apartado 4 del artículo 28 de la Ley de Aragón 6/1998, de 19 de mayo de espacios naturales protegidos de Aragón, introducido por el apartado 15 del Artículo Único de la Ley de Aragón 6/2014, exige considerar que, de conformidad con la legislación del Estado, y en especial, de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 18 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, corresponde al Consejo de Ministros la decisión de que dichas actuaciones puedan contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden.

b) Asimismo, ambas partes entienden que la recta interpretación de lo dispuesto en el inciso 2 del nuevo artículo 38 de la Ley de Aragón 6/1998, de 19 de mayo de espacios naturales protegidos de Aragón, introducido por el apartado 27 del artículo único de la Ley de Aragón 6/2014, exige considerar que, de conformidad con la legislación del Estado, y en especial, de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 18 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, corresponde al Consejo de Ministros la decisión de que dichas actuaciones puedan contradecir o no acoger el contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión por razones imperiosas de interés público de primer orden.

c) Ambas partes entienden que para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Aragón de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión habrán de recabarse, en los plazos y con el carácter establecido, los informes que, conforme a la legislación sectorial del Estado, la Administración General del Estado deba emitir. Esta misma interpretación es aplicable, igualmente, en la declaración de los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 y de las Reservas de la Biosfera, del apartado treinta y uno de la citada Ley.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

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