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Documento BOE-A-2015-647

Resolución de 7 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1959/2013, de 17 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 5544 a 5547 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2015-647

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el articulo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 75 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,

RESUELVE:

Primero.

Adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se detallan en el anexo I de la presente Resolución, a aquellos funcionarios que han superado las pruebas selectivas convocadas mediante Orden del Ministerio de Justicia de 17 de octubre de 2013 en el ámbito de Canarias, y han sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre) mediante Orden del Ministerio de Justicia de 7 de enero de 2015.

Segundo.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo ante el Servicio de Recursos Humanos en la provincia de Las Palmas, y ante el Servicio de Organización y Relaciones Laborales en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de que la publicación de esta Resolución no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto. Debido a la dispersión geográfica existente en esta Comunidad Autónoma, aquellos funcionarios a los que se les otorga destino en las islas no capitalinas, deberán tomar posesión ante el Responsable Funcional del Decanato del Partido Judicial en que se encuentren destinados.

Tercero.

Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución que pertenezcan ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en dicho Cuerpo, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen, en su caso, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

Cuarto.

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial o del órgano competente correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde la Península, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo puesto.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Quinto.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo.

Las plazas ofrecidas y no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público.

Contra la presente resolución podrán los interesados interponer Recurso Potestativo de Reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de enero de 2015.–El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandro Parres García.

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